Ley organica de la contraloria general del estado

LEY ORGANICA DE LA
de control, fiscalización y auditoría del CONTRALORIA GENERAL DEL
Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, Ley No. 73. RO/ Sup 595 de 12 de Junio misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.
CONGRESO NACIONAL Art. 2.- Ambito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen Que la Constitución Política de la para las instituciones del Estado, República instituye cambios previstas en el artículo 118 de la fundamentales en la competencia de la Constitución Política de la República; Contraloría General Estado como su aplicación se extenderá a las Organismo Técnico Superior de Control; entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes, Que es indispensable armonizar rentas u otras subvenciones de carácter con los preceptos constitucionales, las público de que dispongan.
disposiciones relativas al control y auditoría en el sector público; Art. 3.- Recursos Públicos.- Para Que se debe aplicar al Sistema de efecto de esta Ley se entenderán por Control, Fiscalización y Auditoría los recursos públicos, todos los bienes, principios constitucionales, y fondos, títulos, acciones, participaciones, especialmente los de legalidad, activos, rentas, utilidades, excedentes, responsabilidad financiera, subvenciones y todos los derechos que transparencia, economía, eficiencia y pertenecen al Estado y a sus instituciones, eficacia, junto con los criterios de sea cual fuere la fuente de la que equidad, y, ética y las políticas de procedan, inclusive los provenientes de descentralización y desconcentración préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, Que es necesario adaptar la gestión personas naturales o jurídicas u de control de la Contraloría General del organismos nacionales o Estado a las exigencias propias de un Los recursos públicos no pierden su En ejercicio de sus facultades calidad de tales al ser administrados por constitucionales y legales, expide la corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación LEY ORGANICA DE LA o constitución hasta tanto los títulos, CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y Art. 4.- Régimen de control de las mantener, bajo la dirección de la personas jurídicas de derecho privado Contraloría General del Estado, el sistema con participación estatal.- Para todos los efectos contemplados en esta empresa delegataria, pero si, a la gestión Ley, están sometidas al control de la referida a esa delegación por parte de la Contraloría General del Estado, las institución del Estado delegante, sin personas jurídicas de derecho privado perjuicio de la eventual responsabilidad con fines sociales o públicos, cuyo que la Contraloría General del Estado capital social, patrimonio, fondo o pueda determinar, conforme a lo participación tributaria esté integrado en establecido en esta Ley.
el 50% o más, con recursos públicos.
Las demás personas jurídicas de derecho privado, que no tengan finalidad social o pública aun cuando su capital DEL SISTEMA DE CONTROL, esté integrado en más del 50% con recursos públicos, y aquellas cuyo capital social, patrimonio, fondo o AUDITORIA DEL ESTADO participación tributaria, esté integrado con recursos públicos en un porcentaje menor al 50%, estarán sometidas a la vigilancia y control de las superintendencias de Compañías, de COMPONENTES, MARCO Bancos y Seguros, o del respectivo órgano de control. La Contraloría General NORMATIVO Y OBJETO DEL del Estado en estos casos, efectuará el control de los recursos públicos administrados por ellas a través del Art. 5.- Sistema de Control, accionista, socio o partícipe del sector Fiscalización y Auditoría del Estado.- público, con sujeción a lo establecido en Las instituciones del Estado, sus esta Ley, en cuanto a la gestión dignatarios, autoridades, funcionarios y desarrollada por éste en los órganos de demás servidores, actuarán dentro del gobierno y administración de la empresa Sistema de Control, Fiscalización y receptora de los recursos públicos y Auditoría del Estado, cuya aplicación acerca de las gestiones empresariales, propenderá a que: económicas y financieras, mediante el análisis de los estados financieros, 1.- Los dignatarios, autoridades, informes de auditoría interna y funcionarios y servidores públicos, sin externa y de los administradores y excepción, se responsabilicen y rindan representantes legales, después de cuenta pública sobre el ejercicio de sus cada ejercicio económico. El ejercicio atribuciones, la utilización de los recursos de estas facultades, la Contraloría públicos puestos a su disposición, así General del Estado lo efectuará en como de los resultados obtenidos de su coordinación con los respectivos órganos 2.- Las atribuciones y objetivos de las Cuando el Estado o sus instituciones instituciones del Estado y los respectivos hayan delegado a empresas privadas la deberes y obligaciones de sus ejecución de obra pública, la servidores, sean cumplidos a cabalidad; explotación y aprovechamiento de recursos públicos mediante concesión, 3.- Cada institución del Estado asociación, capitalización, traspaso de asuma la responsabilidad por la existencia propiedad accionaria, de certificados de y mantenimiento de su propio sistema de aportación o de otros títulos o derechos, control interno; y, 4.- Se coordine y o por cualquier otra forma contractual de complemente con la acción que otros acuerdo con la ley, la vigilancia y órganos de control externo ejerzan sobre control de la Contraloría General del las operaciones y actividades del sector Estado no se extenderá a la persona o público y sus servidores.
aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades.
Art. 6.- Componentes del Sistema.- La ejecución del sistema de control, En el marco de las normas, políticas, fiscalización y auditoría del Estado se regulaciones, reglamentos, disposiciones realizará por medio de: y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere 1.- El control interno, que es de necesario, dictará las normas, las políticas responsabilidad administrativa de cada y los manuales específicos para el una de las instituciones del Estado a las control de las operaciones a su cargo. La que se refiere el artículo 2 de esta Ley; y, Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las 2.- El control externo que comprende: a. El que compete a la Contraloría General del Estado; y, Art. 8.- Objeto del Sistema de Control.- Mediante el sistema de control, b. El que ejerzan otras instituciones de fiscalización y auditoría se examinarán, control del Estado en el ámbito de sus verificarán y evaluarán las siguientes gestiones: administrativa, financiera, operativa; y cuando corresponda gestión medio ambiental de las Art 7.- Marco normativo general.- instituciones del Estado y la actuación Para regular el funcionamiento del de sus servidores. En el examen, sistema, la Contraloría General del verificación y evaluación de estas Estado adaptará, expedirá, aprobará y gestiones, se aplicarán los indicadores de actualizará, según corresponda: gestión institucional y de desempeño y se incluirán los comentarios sobre la 1.- Normas de control interno que legalidad, efectividad, economía y sirvan de marco básico para que las eficiencia de las operaciones y programas instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno; 2.- Políticas de auditoría gubernamental; DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO 3.- Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno 4.- Normas de auditoría constituye un proceso aplicado por la gubernamental, de carácter local e máxima autoridad, la dirección y el internacional en sus modalidades de personal de cada institución que gestión, control de obras, auditoría proporciona seguridad razonable de que judicial, protección ambiental y se protegen los recursos públicos y se auditoría de proyectos internacionales; y, alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control 5.- Reglamentos, regulaciones, interno: el entorno de control, la manuales generales y especializados, organización, la idoneidad del personal, el guías metodológicas, instructivos y más cumplimiento de los objetivos disposiciones necesarias para la institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales los términos contractuales y las objetivos y las medidas adoptadas para autorizaciones respectivas; y, afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y c) Control posterior.- La unidad de técnicas; y, la corrección oportuna de auditoría interna será responsable del las deficiencias de control.
control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a El control interno será las actividades institucionales, con responsabilidad de cada institución del posterioridad a su ejecución.
Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Art. 13.- Contabilidad Contraloría General del Estado.
Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como Art. 10.- Actividades finalidades establecer y mantener en Institucionales.- Para un efectivo, cada institución del Estado un sistema eficiente y económico control interno, las específico y único de contabilidad y de actividades institucionales se organizarán información gerencial que integre las en administrativas o de apoyo, operaciones financieras, financieras, operativas y ambientales.
presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados Art. 11.- Aplicación del control aplicables al sector público, y que interno.- Se tendrán en cuenta las normas satisfaga los requerimientos sobre funciones incompatibles, depósito operacionales y gerenciales para la toma intacto e inmediato de lo recaudado, de decisiones, de conformidad con las otorgamiento de recibos, pagos con políticas y normas que al efecto expida el cheque o mediante la red bancaria, Ministerio de Economía y Finanzas, o el distinción entre ordenadores de gasto y que haga sus veces.
ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial. Auditoría Interna Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en Art. 14.- Auditoría Interna.- Las forma previa, continua y posterior: instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando a) Control previo.- Los servidores de se justifique, que dependerá la institución, analizarán las actividades técnicamente de la Contraloría General del institucionales propuestas, antes de su Estado, que para su creación o autorización o ejecución, respecto a supresión emitirá informe previo. El su legalidad, veracidad, conveniencia, personal auditor, excepto en los oportunidad, pertinencia y conformidad gobiernos seccionales autónomos y en con los planes y presupuestos aquellas dependencias en que por estar amparados por contratos colectivos, se sujetarán al Código del Trabajo, en los b) Control continuo.- Los servidores que lo hará la respectiva corporación, de la institución, en forma continua será nombrado, removido o trasladado inspeccionarán y constatarán la por el Contralor General del Estado y oportunidad, calidad y cantidad de las remuneraciones y gastos para el obras, bienes y servicios que se recibieren funcionamiento de las unidades de o prestaren de conformidad con la ley, auditoría interna serán cubiertos por las propias instituciones del Estado a las gestión, suscritos por el jefe de la que ellas sirven y controlan.
unidad, serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que Para ser nombrado y ejercer funciones pertenezcan, la que será responsable de de dirección o jefatura de esa unidad se adoptar, cuando corresponda, las requerirá ser profesional con título universitario y formación compatible con el ejercicio y práctica de la auditoría Las unidades de auditoría interna financiera o de la gestión.
de gestión, para efecto de determinación de las responsabilidades Con el fin de prestar asesoría y correspondientes, enviarán a la realizar la evaluación integral de la Contraloría General del Estado, institución, el personal de auditoría ejemplares de sus informes, en el interna de gestión, deberá ser de carácter término de ocho días contados desde la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de La auditoría interna se ejecutará de los hechos informados.
acuerdo con las normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público.
Por disposición expresa del Contralor DEL SISTEMA DE CONTROL General del Estado o de la máxima autoridad que ejerza la representación legal de la Institución, la respectiva unidad de auditoría interna ejecutará auditorías y exámenes especiales de Alcance y Modalidades de Auditoría conformidad con lo establecido en esta Ley. Art. 15.- Independencia.- Los Art. 18.- Alcance y ejecución de la auditores de esta unidad actuarán auditoría gubernamental.- El control individual o colectivamente, con criterio externo que realizará la Contraloría independiente respecto a la operación o General del Estado se ejercerá mediante actividad auditada y no intervendrán en la la auditoría gubernamental y el examen autorización o aprobación de los especial, utilizando normas nacionales procesos financieros, administrativos, e internacionales y técnicas de operativos y ambientales.
Las prohibiciones establecidas en el La auditoría gubernamental realizada inciso segundo del artículo 25 de esta por la Contraloría General del Estado, Ley, se aplicarán en lo pertinente a los consiste en un sistema integrado de auditores internos.
asesoría, asistencia y prevención de riesgos que incluye el examen y evaluación críticos de las acciones y obras Art. 16.- Coordinación de labores.- de los administradores de los recursos La Contraloría General del Estado prestará su asesoría y asistencia técnica a las unidades de auditoría interna de La auditoría gubernamental, no podrá gestión y orientará y coordinará la modificar las resoluciones adoptadas por preparación de su Plan Anual de los funcionarios públicos en el Trabajo, el cual deberá ser presentado a ejercicio de sus atribuciones, facultades la Contraloría General del Estado hasta el o competencias, cuando éstas hubieran 30 de septiembre de cada año. definido la situación o puesto término Art. 17.- Informes.- Los informes de a los reclamos de los particulares, pero las unidades de auditoría interna de podrá examinar la actuación administrativa del servidor, de institucionales y de desempeño conformidad con la ley.
Constituirán objeto de la auditoría Art. 19.- Examen Especial.- Como de gestión: el proceso administrativo, las parte de la auditoría gubernamental el actividades de apoyo, financieras y examen especial verificará, estudiará y operativas; la eficiencia, efectividad y evaluará aspectos limitados o de una economía en el empleo de los recursos parte de las actividades relativas a la humanos, materiales, financieros, gestión financiera, administrativa, ambientales, tecnológicos y de tiempo; operativa y medio ambiental, con y, el cumplimiento de las atribuciones, posterioridad a su ejecución, aplicará las objetivos y metas institucionales.
técnicas y procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las A diferencia de la auditoría disciplinas específicas, de acuerdo con financiera, el resultado de la fiscalización la materia de examen y formulará el mediante la auditoría de Gestión no correspondiente informe que deberá implica la emisión de una opinión contener comentarios, conclusiones, profesional, sino la elaboración de un informe amplio con los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Art. 20.- Auditoría financiera.- La auditoría financiera informará respecto a un período determinado, sobre la Art. 22.- Auditoría de aspectos razonabilidad las cifras presentadas en ambientales.- La Contraloría General del los estados financieros de una institución Estado podrá en cualquier momento, pública, ente contable, programa o auditar los procedimientos de proyecto; concluirá con la elaboración realización y aprobación de los de un informe profesional de auditoría, estudios y evaluaciones de impacto en el que se incluirán las opiniones ambiental en los términos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio En este tipo de fiscalización, se de 1999 y en el artículo 91 de la incluirán el examen del cumplimiento Constitución Política de la República.
de las normas legales, y la evaluación del control interno de la parte auditada.
Art. 23.- Auditoría de obras públicas o de ingeniería.- Evaluará la Art. 21.- Auditoría de gestión.- La administración de las obras en Auditoría de Gestión es la acción construcción, la gestión de los fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar contratistas, el manejo de la contratación el control interno y la gestión, pública, la eficacia de los sistemas de utilizando recursos humanos de mantenimiento, el cumplimiento de carácter multidisciplinario, el desempeño las cláusulas contractuales y los de una institución, ente contable, o la resultados físicos que se obtengan en el ejecución de programas y proyectos, programa o proyecto específico con el fin de determinar si dicho sometido a examen. desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia. Este tipo de auditoría examinará y evaluará los Normas Básicas de la Auditoría resultados originalmente esperados y medidos de acuerdo con los indicadores Art. 24.- Planificación, ejecución y evaluación.- El ejercicio de la auditoría Normas Ambientales gubernamental será objeto de planificación previa y de evaluación Art. 27.- Normas del control posterior de sus resultados, y se ejecutará ambiental.- El examen y evaluación de de acuerdo con las políticas y normas de los aspectos ambientales, forman parte auditoría y demás regulaciones de esta de la fiscalización o auditoría externa que se realiza a una institución Art. 25.- Independencia del personal ejecutora de proyectos y programas con de auditoría.- El personal ejecutor de impacto ambiental y en consecuencia, le auditoría gubernamental mantendrá son aplicables las normas técnicas que total independencia respecto de las rigen a esta clase de auditoría, instituciones del Estado y de las complementadas con las normas personas y actividades sujetas a su específicas en materia ambiental.
Los auditores de la Contraloría General del Estado no efectuarán labores de auditoría en instituciones del Estado Auditoría por Compañías en las que hubieren prestado sus servicios dentro de los últimos cinco años, excepto en calidad de auditor Art. 28.- Calificación, selección, interno. Tampoco auditarán actividades contratación y ejecución.- La Contraloría realizadas por su cónyuge, por sus General del Estado, cuando así lo parientes comprendidos dentro del cuarto determinen convenios internacionales, o grado de consanguinidad o segundo de cuando la materia a auditarse exija afinidad, ni cuando existiere conflicto de personal especializado del que no disponga, podrá efectuar la auditoría gubernamental, mediante la contratación de compañías privadas de Art. 26.- Informes de auditoría y su auditoría externa e independiente, aprobación.- Los informes de auditoría aplicando procedimientos de gubernamental, en sus diferentes calificación, selección y contratación, clases y modalidades, tendrán el que establezcan las normas legales y contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los En los casos en que las instituciones auditores, cuando corresponda, y la del Estado, requiriesen contratar a referencia al período examinado y serán compañías privadas para ejecutar la tramitados en los plazos establecidos auditoría externa de sus operaciones, en la ley y los reglamentos solicitarán a la Contraloría General del correspondientes, los mismos que Estado se proceda de acuerdo a lo desde la emisión de la orden de trabajo dispuesto en el inciso anterior.
de la auditoría, hasta la aprobación del informe, como regla general, no La compañía privada de auditoría y su excederán de un año. Los informes, luego personal deberán reunir los requisitos y de suscritos por el director de la unidad cumplir con las disposiciones que se administrativa pertinente, serán especifiquen en las normas de auditoría aprobados por el Contralor General o gubernamental, en esta ley y demás su delegado y enviados a las máximas autoridades de las instituciones del Estado examinadas.
La compañía será seleccionada de acuerdo a términos de referencia y a las bases aprobados por la Contraloría General del Estado y será supervisada por de Control, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y El informe resultante de una auditoría financiera, dirigida representada financiera será suscrito por el legalmente por el Contralor General.
funcionario que la hubiere practicado, quien será contador público autorizado, y por el representante legal de la Art. 30.- Presupuesto.- La proforma compañía privada de auditoría; dicho del presupuesto anual de la Contraloría informe se sujetará a la aprobación General del Estado, se remitirá prevista en el artículo 26 de esta Ley.
oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas para su ulterior La compañía privada de auditoría y aprobación por el Congreso Nacional, su personal deberán guardar completa conforme a lo dispuesto en los artículos independencia respecto a las funciones, 211, 258 y 259 de la Constitución Política actividades e intereses de la institución de la República.
del Estado sujeta a examen y a sus servidores.
El presupuesto de la Contraloría General del Estado se financiará con: La Contraloría General del Estado mantendrá un registro actualizado de a) La transferencia del cinco por compañías privadas de auditoría externa mil de los ingresos presupuestados, de independientes, calificadas por su todas las instituciones del Estado y, en la profesionalidad y debidamente parte proporcional de las personas facultadas para ejercer sus actividades en jurídicas de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado en Cuando los convenios el 50% o más, con recursos públicos, y internacionales, especialmente los del que de conformidad con esta Ley, se sistema multilateral de crédito, encuentran sometidas al control de la dispongan la contratación directa de Contraloría General del Estado. compañías privadas por parte de la Exceptúanse del cobro de este institución pública o el programa de que aporte exclusivamente los ingresos se trate, se estará a lo dispuesto en provenientes de empréstitos internos y dichos convenios, sin perjuicio de la externos, los saldos iniciales de caja, acción de control de la Contraloría los fondos de terceros destinados a sus General del Estado.
respectivos beneficiarios, los de: la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Cruz Los costos de la auditoría externa Roja Ecuatoriana, Sociedad de la Lucha privada correrán a cargo de la institución Contra el Cáncer (SOLCA), y Sociedad Protectora de la Infancia. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de Educación Superior; ORGANISMO TECNICO SUPERIOR b) Los ingresos previstos en otras disposiciones legales; c) Los recursos de autogestión; y, Contraloría General del Estado d) Otros ingresos.
Art. 29.- De la Contraloría General El presupuesto de la Contraloría del Estado.- La Contraloría General del General del Estado no será afectado por Estado, como Organismo Técnico Superior transferencias, aportes ni deducción además de las atribuciones y funciones establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes: El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo que haga sus veces, 1. Practicar auditoría externa, en respecto a las instituciones del Estado cualquiera de sus clases o modalidades, que conforman el Gobierno Central, por si o mediante la utilización de transferirá de manera obligatoria y compañías privadas de auditoría, a todas mensual a través del Banco Central del las instituciones del Estado, Ecuador, el valor del cinco por mil que corporaciones, fundaciones, sociedades corresponde a la Contraloría General del civiles, compañías mercantiles con fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación Para el aporte del cinco por mil de las tributaria esté integrado en el 50% o más, demás instituciones del Estado y privadas con recursos públicos; a las empresas que tengan recursos públicos, se adscritas a una institución del Estado, o procederá mediante la retención que se hubieren constituido mediante ley, automática mensual por parte de los ordenanza o decreto, así como en el bancos depositarios privados y públicos, ámbito de su competencia, al Instituto en las alícuotas establecidas por la Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al Contraloría General del Estado.
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), y al Instituto El pago y retención automática de los de Seguridad Social de la Policía Nacional valores que correspondan a la Contraloría General del Estado, deberá ser cumplido por los funcionarios y 2. Examinar los ingresos públicos, provenientes de diferentes fuentes de financiamiento, el control de ingresos no La Contraloría General del Estado está interferirá en las facultades reglamentaria, facultada para realizar en forma determinadora, resolutiva, sancionadora, periódica, en la correspondiente entidad, recaudadora y otras propias de la la liquidación de los valores pagados o adeudados por concepto del cinco por mil, sobre la base de los ingresos reales.
3. Examinar los gastos, inversiones, utilización, administración y custodia de Si por efecto de la modernización recursos públicos; del Estado o cualquier otro motivo la Contraloría General del Estado dejare de 4. Examinar y evaluar en términos percibir el aporte del cinco por mil, el de costo y tiempo, la legalidad, Gobierno Central asumirá su economía, efectividad, eficacia y financiamiento a través del Presupuesto transparencia, de la gestión pública; General del Estado, a partir del siguiente ejercicio fiscal, de conformidad con lo 5. Examinar y evaluar el sistema de preceptuado en el inciso cuarto del control interno de cada una de las artículo 259 de la Constitución Política de instituciones sujetas a su control; la República.
6. Ejercer la función fiscalizadora El Contralor General expedirá el en las instituciones del Estado, mediante reglamento para la determinación y la predeterminación, o glosa y la recaudación del aporte del cinco por determinación, para la oportuna protección y seguridad de los recursos públicos; Art. 31.- Funciones y atribuciones.- 7. Identificar y evaluar los La Contraloría General del Estado, procedimientos internos de prevención contra actos de corrupción en las 13. Decidir la intervención como entidades sujetas a su control; parte en los juicios civiles, penales, contencioso administrativos y otros 8. Evaluar las labores de auditoría relacionados con el manejo de los externa efectuadas por compañías recursos públicos que son objeto de privadas de auditoría; control. La intervención del Contralor General no exime la responsabilidad del 9. Exigir y examinar las declaraciones funcionario a quien las leyes patrimoniales juramentadas e investigar confieran la representación los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito, en armonía con lo preceptuado en el artículo 122 de la 14. Evaluará el sistema de control Constitución Política de la República, de interno administrativo y económico de la acuerdo a las regulaciones que se dicten Función Judicial. En los procesos que se para el efecto, y notificar a los relacionen con recursos públicos podrá, organismos electorales o a la autoridad únicamente a pedido del Presidente de la nominadora correspondiente, los casos Corte Suprema de Justicia, realizar el de incumplimiento de las normas control de los mismos para evitar o vigentes, para que se adopten las sancionar, de ser el caso, el medidas legales pertinentes, sin perjuicio cometimiento de irregularidades. El de las facultades de la Contraloría General ejercicio de este control no interferirá con del Estado en esta materia; la potestad judicial y la administración de la justicia; Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los 15. Actuar coordinadamente con el miembros del Consejo Nacional de la Ministerio Público para iniciar y proseguir Judicatura, de los Ministros de Cortes los juicios penales, relacionados con Superiores y Tribunales Distritales, así delitos en el manejo de los recursos como de los jueces de instancia, la declaración patrimonial juramentada, deberá ser presentada a la Contraloría 16. Emitir informes razonados, General del Estado, al inicio de sus como requisito previo a la celebración funciones y cada cuatro años o, al de todo contrato de las instituciones tiempo de separarse de sus funciones, del Estado, que afecte al recurso público si tal separación se produce, por o implique egreso de recursos públicos, cualquier causa, en un período menor al por un monto igual o mayor al que señale la ley para el concurso público de ofertas, haya sido o no concursado o 10. Evaluar los costos de los estudios, prestación de servicios, adquisición de bienes y construcción de obras de las El informe a que se refiere este instituciones del Estado; numeral será expedido en el término de quince días contado desde la fecha de 11. Registrar las cauciones rendidas recepción de la solicitud y todos los por los servidores públicos a favor de las documentos justificativos. La falta de respectivas instituciones del Estado; informe no impedirá la celebración del contrato una vez vencido el término 12. Exigir el cumplimiento de las señalado en este inciso.
recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, exámenes No será necesario el informe de que especiales y la aplicación de trata el presente numeral en los contratos responsabilidades administrativas y civiles y convenios de deuda pública interna o 17. Llevar un registro público de las diversas modalidades de control y contratistas incumplidos y adjudicatarios auditoría de recursos públicos; fallidos de todos los contratos que celebren las instituciones del sector 25. Asesorar obligatoriamente a las público, en base a la solicitud y resolución instituciones del Estado, y a las personas emitida por la respectiva entidad jurídicas de derecho privado sometidas a su control, a petición de éstas, sin que la asesoría implique vinculación en la toma 18. Juzgar y examinar los fondos de decisiones; y, generar un banco de reservados destinados a la defensa datos sobre información de absolución nacional, en armonía con lo establecido de consultas y de los criterios en la Constitución Política de la institucionales adoptados por el Contralor República y según las regulaciones que se dicten para el efecto; 26. Contratar los servicios de 19. Emitir opinión profesional profesionales, cuando se trate de asuntos respecto de los estados financieros de interés institucional que requieran consolidados de las instituciones del de experiencia o conocimientos Estado, que el Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo que haga sus veces, presentará anualmente al 27. Controlar la legalidad de los Congreso Nacional. Esta opinión será procesos en los cuales el Estado delegue puesta en conocimiento de la Legislatura; o concesione sus facultades al sector privado, de acuerdo con lo previsto en la 20. Informar anualmente al Congreso Constitución Política de la República y la Nacional y al Presidente de la República sobre las labores de control, del ejercicio fiscal precedente; 28. Realizar el seguimiento y control continuos de las obras públicas 21. Evaluar los resultados de en sus diferentes fases o etapas o en consultorías, asesorías y transferencia cada una de ellas, hasta su ejecución de tecnología, nacional e internacional, total; de los ingresos, gastos e cuando las mismas signifiquen egresos de inversiones; de la utilización de recursos; recursos públicos; de la administración y custodia de bienes que tengan carácter público. Tal clase 22. Dictar regulaciones de carácter de control por ningún concepto general para la práctica de la auditoría constituirá participación o autorización de gubernamental; la determinación de las actos administrativos, los cuales son de responsabilidades de que trata esta Ley; responsabilidad de la institución o el control de la administración de bienes entidad sujeta a examen; del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus 29. Auditar todo financiamiento internacional otorgado a favor de las instituciones del Estado, con arreglo a las 23. Emitir y actualizar para su normas de auditoría de la Contraloría funcionamiento interno los reglamentos: General del Estado y de las de la entidad orgánico funcional; de administración de financiadora; incluyendo las operaciones personal de su competencia que incluirá de ajuste estructural y el destino último la escala de sueldos básicos y el régimen de los créditos o préstamos concedidos propio de remuneraciones; y, los demás que fueren necesarios; 30. Pronunciarse sobre los aspectos 24. Capacitar a los servidores de legalidad, economía, eficiencia, públicos y personas que lo soliciten en efectividad y transparencia en el empleo de los recursos y bienes públicos, humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales, de tiempo y sobre los resultados de la gestión institucional; Organización Administrativa 31. Requerir a las instituciones del Art. 32.- Del Contralor General del Estado estudios técnicos del ámbito de su Estado.- El Contralor General del Estado competencia, proforma del Presupuesto es la máxima autoridad de control General del Estado, anexo de ingresos, gubernamental y auditoría de la gestión informe sobre la situación económica y pública. Ejercerá las atribuciones que la fiscal del país, datos estadísticos, Constitución Política de la República y las informes y otros documentos del sector leyes le confieran.
público que permitan cumplir con las atribuciones y funciones que constan en El período de gestión, los requisitos y la forma de elección serán los previstos en la Constitución Política de la República.
32. Ejercer la coactiva para la recaudación de sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no Art. 33.- Del Subcontralor General del tengan capacidad legal para ejercer la Estado.- El Subcontralor General del coactiva, en concordancia con lo previsto Estado será designado por el Contralor en el artículo 57 de esta ley; General. Reunirá los mismos requisitos y tendrá las mismas prohibiciones legales 33. Disponer la baja de los títulos de de aquel. Desempeñará las funciones que crédito, cuya recaudación le corresponda establezca el Reglamento Orgánico a la Contraloría General del Estado, Funcional de la Institución y aquellas siempre y cuando se demuestre que se que le sean delegadas por el Contralor hubieren hecho incobrables y cuya General. Subrogará al Contralor General cuantía, incluidos los intereses, no supere en caso de ausencia temporal o los cuarenta dólares; definitiva, hasta la designación del nuevo titular.
34. Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones Art. 34.- Incompatibilidades e legales, reglamentarias y de las normas inhabilidades.- No podrá ser designado de que trata esta Ley; responsabilidades Contralor General: civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u a) El cónyuge o pariente dentro organismo respectivo, a causa de la del cuarto grado de consanguinidad o acción u omisión de sus servidores, e segundo de afinidad, del Presidente o indicios de responsabilidad penal, Vicepresidente de la República; mediante la determinación de hechos incriminados por la ley; b) El que hubiere recibido sentencia condenatoria o auto de llamamiento a 35. Sugerir y orientar a las juicio, por delitos dolosos de acción instituciones y organismos del sector pública, sancionados con penas privativas público en la implantación de medios informáticos para los procesos de contratación pública; y, c) El que tenga contrato con el Estado, como persona natural o como 36. Ejercer las demás competencias, representante o apoderado de personas atribuciones y funciones que le confieran jurídicas, nacionales o extranjeras, la Constitución Política de la República, la siempre que el contrato haya sido ley, y los reglamentos.
celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos auditoría, el de las unidades de Auditoría naturales, mediante concesión, asociación Interna y de las firmas privadas o cualquier otra modalidad contractual; d) Los miembros de la fuerza pública en servicio activo; y, Art. 36.- Delegación y procuración.- El Contralor General podrá delegar el e) Quien tenga intereses o represente a ejercicio de sus atribuciones y terceros que los tuvieren en las áreas que funciones a los funcionarios de la vayan a ser controladas o reguladas.
Contraloría General del Estado, que establezca el respectivo reglamento, quienes no podrán a su vez volver a Art. 35.- De la estructura orgánico delegar, sin perjuicio de emitir órdenes funcional y del personal.- El Contralor de trabajo. Los actos oficiales ejecutados General expedirá y mantendrá por los delegados, tendrán la misma actualizado el Reglamento Orgánico fuerza y efecto que los realizados por el Funcional, que contendrá la estructura administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el El delegado que actuare al margen de cumplimiento de los fines y objetivos de los términos e instrucciones de la la Contraloría General.
delegación responderá personal y pecuniariamente, por los actos realizados El Contralor General, establecerá el en ejercicio de su delegación. sistema de mérito y carrera administrativa en la Institución, nombrará, removerá y destituirá a sus servidores de acuerdo Art. 37.- Impugnación.- Las con la ley. Serán de libre nombramiento y decisiones del Contralor General, en remoción: el Subcontralor, los materia de administración de personal, Secretarios General y Particulares, serán definitivas en la vía administrativa, Coordinadores, Asesores, Directores pero podrán impugnarse en la vía Nacionales y Regionales y Delegados contencioso administrativa, de acuerdo Los servidores de la Contraloría General del Estado cumplirán obligatoriamente con el Código de Etica que expedirá el Contralor General. DETERMINACION DE Las infracciones y el quebrantamiento de sus normas, originarán las responsabilidades correspondientes.
Los traslados administrativos, que decida el Contralor General, responderán a necesidades de servicio.
Art. 38.- Presunción de legitimidad.- Se presume legalmente que las El personal de la Contraloría General operaciones y actividades realizadas por del Estado, en el ejercicio de sus las instituciones del Estado y sus funciones, mantendrá reserva de los servidores, sujetos a esta Ley, son asuntos que conoce y observarán la ética legítimas, a menos que la Contraloría General del Estado, como consecuencia de la auditoría gubernamental, declare La observancia del Código de Etica en contrario.
Profesional del Auditor Gubernamental, expedido por el Contralor General, será obligatoria para todo el personal de Art. 39.- Determinación de superiores, con respecto al uso ilegal, responsabilidades y seguimiento.- A base incorrecto o impropio de los recursos de los resultados de la auditoría públicos de los cuales es responsable. gubernamental, contenidos en actas o Los servidores públicos podrán objetar informes, la Contraloría General del por escrito, las órdenes de sus Estado, tendrá potestad exclusiva para superiores, expresando las razones para determinar responsabilidades tal objeción. Si el superior insistiere por administrativas y civiles culposas e escrito, las cumplirán, pero la indicios de responsabilidad penal.
responsabilidad recaerá en el superior. Esta disposición se aplicará en armonía Previamente a la determinación con lo dispuesto en la Ley de Servicio de responsabilidades administrativas y Civil y Carrera Administrativa. civiles culposas que se desprendan de los informes elaborados por las auditorías internas, la Contraloría General del Estado Art. 42.- Responsabilidad directa.- examinará el cumplimiento de los Los servidores de las instituciones del preceptos legales y de las normas de Estado, encargados de la gestión auditoría y procederá a determinarlas financiera, administrativa, operativa o con la debida motivación, ambiental, serán responsables, hasta por sustentándose en los fundamentos de culpa leve, cuando incurrieren en hecho y de derecho pertinentes. De acciones u omisiones relativas al existir indicios de responsabilidad incumplimiento de normas, falta de penal, se procederá de acuerdo a lo veracidad, de oportunidad, pertinencia o previsto en los artículos 65, 66 y 67 de conformidad con los planes, programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones. En todos los casos, la evidencia que Art. 43.- Responsabilidad principal sustente la determinación de y subsidiaria por pago indebido.- La responsabilidades, a más de suficiente, responsabilidad principal, en los casos competente y pertinente, reunirá los de pago indebido, recaerá sobre la requisitos formales para fundamentar la persona natural o jurídica de derecho defensa en juicio. La Contraloría público o privado, beneficiaria de tal General del Estado efectuará el pago. La responsabilidad subsidiaria seguimiento de la emisión y cobro de los recaerá sobre o los servidores, cuya títulos de crédito originados en acción u omisión culposa hubiere resoluciones ejecutoriadas. posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y excusión Art. 40.- Responsabilidad por acción u previstos en la ley. omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la Art. 44.- Responsabilidad solidaria.- diligencia y empeño que emplean Habrá lugar para establecer generalmente en la administración de responsabilidad solidaria cuando dos o sus propios negocios y actividades, caso más personas aparecieren como contrario responderán, por sus acciones coautoras de la acción, inacción u u omisiones, de conformidad con lo omisión administrativa que la origine.
previsto en esta ley.
Art. 41.- Ordenes superiores.- Ningún servidor, funcionario o empleado Responsabilidad administrativa de las instituciones del Estado, podrá ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de órdenes Art. 45.- Responsabilidad crédito público y contabilidad administrativa culposa.- La responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, 6. No establecer o no aplicar con dignatarios, funcionarios y servidores sujeción a esta Ley y más normas de las instituciones del Estado, se pertinentes los subsistemas de control establecerá a base del análisis interno y control externo; documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al 7. No establecer o no aplicar con asunto de que se trate, y sobre el sujeción a la ley y más normas incumplimiento de las atribuciones, pertinentes, los sistemas de planificación, funciones, deberes y obligaciones que les administración de bienes y servicios, competen por razón de su cargo o de las inversiones públicas, administración de estipulaciones contractuales, recursos humanos, de gestión financiera y especialmente las previstas en el Título III de esta ley.
8. Contraer compromisos y Incurrirán en responsabilidad obligaciones por cuenta de la administrativa culposa las autoridades, institución del Estado, a la que dignatarios, funcionarios o servidores representan o en la que prestan sus de las instituciones del Estado que, servicios, en contravención con las por acción u omisión, se encontraren normas respectivas y sin sujetarse a los comprendidos en una o más de las dictámenes de la ley; o insistir causales siguientes: ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo; 1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de 9. No tomar inmediatamente desempeño para evaluar la gestión acciones correctivas necesarias en institucional o sectorial y el rendimiento conocimiento del informe del auditor individual de sus servidores; interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control; 2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo; 10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la 3. Permitir la violación de la ley, colaboración requerida a los auditores de normas específicas emitidas por las gubernamentales, y demás organismos de instituciones del Estado, o de normas de control y fiscalización; carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente, 11. Incurrir en ilegal determinación inclusive las relativas al desempeño de o recaudación de los ingresos del Gobierno Central, y demás instituciones del Estado; 4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones 12. No efectuar el ingreso con prontitud o preferencia, por otorgar oportuno de cualquier recurso contratos a determinada persona o financiero recibido; suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere 13. Disponer o ejecutar, sin tener atribución, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la 5. No establecer o no aplicar con ejecución de los contratos; y, sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y 14. Las demás previstas en otras recaudación, presupuesto, tesorería, normas y disposiciones legales vigentes.
de lo que la Constitución Política de la Art. 46.- Sanción por faltas República y las leyes lo permitan. administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios, Art. 48.- Ejecución e imposición de autoridades, funcionarios y demás sanciones.- Las sanciones de destitución servidores de las instituciones del Estado o de multa, o ambas conjuntamente, que incurrieren en una o más de las las ejecutará la correspondiente causales de responsabilidad autoridad nominadora de la institución del administrativa culposa previstas en el Estado, de la que dependa el servidor, artículo anterior, originadas en los a requerimiento y por resolución resultados de las auditorías, serán ejecutoriada de la Contraloría General sancionados, con multa de uno a diez del Estado. Dicha autoridad informará sueldos básicos del dignatario, autoridad, mensualmente a la Contraloría General funcionario o servidor, de acuerdo a la del Estado sobre la ejecución de las gravedad de la falta cometida, sanciones y, en su caso, de la pudiendo además ser destituido del recaudación de las multas.
cargo, de conformidad con la ley.
Las sanciones serán impuestas y Las sanciones se impondrán ejecutadas por la Contraloría General del graduándolas entre el mínimo y el Estado cuando la indicada autoridad haya máximo señalados en el inciso anterior dejado de hacerlo o cuando se hubieren de este artículo, debiendo considerarse constituido en sujetos pasivos de la los siguientes criterios: la acción u sanción, o cuando deba imponérselas a omisión del servidor; la jerarquía del personas de derecho privado o a terceros.
sujeto pasivo de la sanción; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión La Contraloría General del Estado, según la importancia del interés antes de imponer la sanción de protegido; el volumen e importancia destitución, notificará al implicado de los recursos comprometidos; el sobre la desviación detectada, haber incurrido en el hecho por primera concediéndole el plazo improrrogable vez o en forma reiterada.
de hasta treinta días para que ejerza su defensa. Vencido este plazo, el Contralor General o los funcionarios de Art. 47.- Sanción por contravención.- la Contraloría General del Estado Las personas naturales, los competentes para hacerlo, emitirán su representantes legales de las personas resolución dentro del plazo de sesenta jurídicas de derecho privado o terceros que contravinieren a su obligación de comparecer como testigos, de exhibir Para la imposición de sanciones documentos o registros, de provenientes de los exámenes de proporcionar confirmaciones escritas auditoría, no será necesaria la sobre las operaciones y transacciones instauración de un sumario que efectúen o hubieren efectuado con las administrativo en la entidad instituciones del Estado sujetas a examen, que hubieren sido requeridos por los auditores gubernamentales debidamente Art. 49.- Recursos.- Las decisiones autorizados, serán sancionados por la que impusieren sanción de destitución, Contraloría General del Estado con multa de acuerdo con este Capítulo son de diez a quinientos dólares, que será definitivas en la vía administrativa; pero recaudada por medio de la jurisdicción podrán impugnarse ante los Tribunales coactiva conforme lo previsto en el Distritales de lo Contencioso artículo 57 de esta Ley. Dichas Administrativo, dentro del término de obligaciones les serán exigibles dentro treinta días contado desde el día siguiente al de la notificación con la calculado a la fecha en que éste se decisión de la sanción.
produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de un Art. 50.- Acción penal.- La imposición tercero, cometido sin intención de dañar, de las multas previstas en esta Ley y en que se regula por las normas del las demás leyes, la destitución del cargo, cuasidelito del Código Civil.
o las dos sanciones impuestas a la vez, no enervan la acción penal Procesalmente, en la instancia correspondiente. administrativa o judicial, debe probarse por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o hecho Art. 51.- Recaudación de multas.- La administrativo, que los mismos fueron recaudación de las multas impuestas a las producto de acciones que denoten autoridades, dignatarios, funcionarios y impericia, imprudencia, imprevisión, servidores de las instituciones del improvisación, impreparación o Estado, se efectuará por la propia entidad, organismo o empresa a la que pertenecen, mediante retención de las remuneraciones, o por el procedimiento Art. 53.- Predeterminación civil previsto en el artículo 57 de esta Ley, culposa y órdenes de reintegro.- La según el caso.
responsabilidad civil culposa se determinará en forma privativa por la Las multas impuestas a las Contraloría General del Estado, cuando personas naturales, a los representantes por los resultados de la auditoría legales de las personas jurídicas de gubernamental, se hubiere determinado derecho privado, o a ex servidores que se ha causado perjuicio económico al públicos, serán recaudadas Estado o a sus instituciones, como directamente por el organismo consecuencia de la acción u omisión encargado de la determinación culposa de los servidores públicos, o de recaudación de rentas de la respectiva las personas naturales o jurídicas de jurisdicción, para lo cual emitirá los derecho privado.
correspondientes títulos de crédito.
Los perjuicios económicos causados en la administración de bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos Responsabilidad Civil Culposa públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones, a las personas naturales o Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad jurídicas de derecho privado, estarán civil culposa nace de una acción u sujetos a las disposiciones de la Sección omisión culposa aunque no intencional de 1 de este Capítulo y al procedimiento un servidor público o de un tercero, previsto en esta Sección.
autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar Cuando del examen aparezca la aquellas cautelas, precautelas o responsabilidad civil culposa de un precauciones necesarias para evitar tercero, se establecerá la respectiva resultados perjudiciales directos o responsabilidad. Se entenderá por indirectos a los bienes y recursos tercero, la persona natural o jurídica privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado La responsabilidad civil culposa o a sus instituciones, como consecuencia genera una obligación jurídica de su vinculación con los actos indemnizatoria del perjuicio económico administrativos de los servidores ocasionado a las instituciones del Estado, Dicho perjuicio se establecerá de la Art. 54.- Responsabilidad en los procesos de estudio, contratación y ejecución.- Las autoridades, dignatarios, 1. Mediante la predeterminación o funcionarios y servidores que tengan a glosa de responsabilidad civil culposa su cargo la dirección de los estudios y que será o serán notificadas a la o las procesos previos a la celebración de los personas implicadas sean servidores contratos públicos, tales como de públicos o personas naturales o jurídicas construcción, provisión, asesoría, de derecho privado, concediéndoles el servicios, arrendamiento, concesiones, plazo de sesenta días para que las delegaciones, comodato y permuta, serán contesten y presenten las pruebas responsables por su legal y correcta correspondientes. Expirado este plazo, la celebración; y aquellos a quienes Contraloría General del Estado expedirá correspondan las funciones de su resolución; y, supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los 2. Mediante órdenes de reintegro, en contratos, serán responsables de tomar el caso de pago indebido. Se tendrá por todas las medidas necesarias para que pago indebido cualquier desembolso que sean ejecutadas con estricto se realizare sin fundamento legal o cumplimiento de las estipulaciones contractual o sin que el beneficiario contractuales, los programas, costos y hubiere entregado el bien, realizado la plazos previstos.
obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente. En estos La Contraloría General del casos, la orden de reintegro será Estado establecerá las expedida por la Contraloría General responsabilidades a que hubiere lugar en del Estado y notificada a los sujetos de esta materia.
la responsabilidad, concediéndoles el plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el reintegro. Sin Art. 55.- Notificación de órdenes de perjuicio de lo expresado, en el reintegro, predeterminación de transcurso de dicho plazo, los sujetos de responsabilidad civil culposa, la responsabilidad podrán solicitar a la resoluciones y providencias.- La Contraloría General del Estado la notificación de órdenes de reintegro, reconsideración de la orden de reintegro, predeterminación, providencias y para lo cual deberán expresar por resoluciones de responsabilidad civil escrito los fundamentos de hecho y de culposa, se harán en persona, o por derecho y, de ser del caso, adjuntarán boleta dejada en el domicilio del las pruebas que correspondan. La interesado, o por correo certificado o Contraloría General del Estado se por correo legalmente autorizado, o en pronunciará en el plazo de treinta días el casillero judicial que se hubiere contado a partir de la recepción de la señalado para el efecto.
petición y su resolución será definitiva, pero podrá impugnarse en la vía En caso de desconocerse el domicilio, la notificación se realizará por la prensa en forma individual o Ejecutoriada la resolución colectiva, dicha publicación contendrá los administrativa o el fallo judicial, según el nombres y apellidos de los involucrados, caso, si no se efectuare el reintegro, la las funciones que hayan ejercido y el Contraloría General del Estado dispondrá valor de predeterminación de la la emisión del título de crédito al responsabilidad civil culposa, o de las organismo competente o lo hará por sí órdenes de reintegro.
misma según lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.
Cuando la notificación se produjere en persona o por boleta, el plazo previsto en el artículo 53 de esta Ley, se contará de pagos indebidos con recursos desde el día hábil siguiente, y si se públicos que establezcan obligaciones a efectuare por correo certificado, o correo favor del Gobierno Central, así como legalmente autorizado, o por de las instituciones y empresas que no publicación por la prensa, ocho días tengan capacidad legal para ejercer después de la fecha de la guía de correo o de la publicación por la prensa.
2. Se enviará a las municipalidades, Las notificaciones de determinación consejos provinciales y, en general, a las de responsabilidad civil culposa, en el instituciones del Estado que tuvieren caso del recurso de revisión, se capacidad legal para ejercer la coactiva, realizará en el domicilio que para el efecto copias certificadas de las resoluciones señale el interesado.
ejecutoriadas que establezcan obligaciones a favor de estas instituciones, para que se emita el título Art. 56.- Contenido de las de crédito correspondiente y procedan a resoluciones y plazo para expedirlas.- La su recaudación, de acuerdo con las leyes y resolución respecto de la determinación regulaciones propias de la materia; y, de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento 3. La recaudación de las ochenta días, contado desde el día obligaciones a favor de las instituciones hábil siguiente al de la notificación de del Estado sujetos a esta Ley, que no sean la predeterminación. Si la determinación del Gobierno Central y que no tuvieren de la responsabilidad civil culposa capacidad legal para ejercer la coactiva, se incluyere responsables solidarios, el hará en la forma determinada en el plazo anterior se contará desde la última numeral 1 de este artículo.
fecha de la notificación.
Una vez efectuado el pago, la La resolución original confirmará Contraloría General del Estado entregará a o desvanecerá total o parcialmente la la entidad y organismo acreedor el valor predeterminación de responsabilidad civil recaudado, previa la deducción del diez culposa, con sujeción a lo dispuesto en por ciento (10%) de dicho valor a favor de la Constitución Política de la República, en la Contraloría General del Estado, esta Ley y en el reglamento que para el conforme lo previsto en el artículo 36 de efecto dicte el Contralor General.
la ley de Racionalización Tributaria; publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de noviembre 18 de 1999.
Art. 57.- Ejecución coactiva de las resoluciones confirmatorias Para ejecutar las resoluciones ejecutoriadas.- Para la ejecución de las ejecutoriadas, que confirmen resoluciones ejecutoriadas de la responsabilidades civiles culposas, Contraloría General del Estado, que expedidas en contra de personas confirmen responsabilidades civiles naturales o jurídicas de derecho culposas, se procederá de la siguiente privado, originadas en la administración de bienes, asignaciones, subvenciones o participaciones ocasionales de recursos 1. La Contraloría General del Estado públicos, se atenderá a la fuente de la que tendrá competencia para emitir títulos de provengan los recursos o beneficios y se crédito y recaudar, incluso mediante la observará lo previsto en los numerales jurisdicción coactiva, las obligaciones que anteceden, según corresponda.
provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Los funcionarios recaudadores, Contralor General, por efecto de la comunicarán, mensualmente, a la determinación de responsabilidad civil Contraloría General del Estado sobre la culposa, multas y órdenes de reintegro emisión detallada de títulos de crédito, citaciones con autos de pago y, en su caso, de las recaudaciones efectuadas por concepto de resoluciones Art. 60.- Procedencia del recurso de ejecutoriadas confirmatorias. Igual revisión.- Con excepción de las órdenes obligación tendrán en los casos previstos de reintegro, la Contraloría General del en el inciso segundo del artículo 51 y en Estado revisará las resoluciones el numeral 2 del artículo 53 de esta Ley.
originales que expida, en todo lo concerniente a la determinación de El ejercicio de la acción coactiva por responsabilidad civil culposa, de oficio o a parte de la Contraloría General del petición del directamente afectado por Estado, se sujetará al Código aquellas, en los siguientes casos: Tributario y subsidiariamente, al Código de Procedimiento Civil.
1. Cuando las resoluciones originales hubieren sido expedidas con evidente El trámite de las excepciones que error de hecho o de derecho, que interpongan los deudores, sus herederos apareciere de los documentos que o fiadores, se sustanciará de constan en el propio expediente o de conformidad, con las normas pertinentes disposiciones legales expresas; de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa la consignación a la 2. Cuando después de haber sido que se refiere el artículo 1020 del Código expedida la determinación de de Procedimiento Civil, cuando la responsabilidad civil culposa, se tuviere resolución se haya ejecutoriado en la conocimiento de documentos ignorados al Función Judicial.
tiempo de dictar la resolución correspondiente; La Contraloría General del Estado ejercerá la acción coactiva para el cobro 3. Cuando en la determinación de de los títulos de crédito originados en responsabilidad civil culposa, se hubieren resoluciones ejecutoriadas, emitidos o considerado documentos falsos o en poder del Servicio de Rentas Internas, nulos, declarados en sentencia siempre que esta provea de la ejecutoriada, anterior o posterior a la información suficiente para este fin. resolución recurrida; y, Art. 58.- Ejecutoria de las resoluciones.- Se entenderán 4. Cuando se estableciere que para ejecutoriadas las resoluciones de la expedir la resolución que es materia de Contraloría General del Estado, cuando la revisión, hayan mediado uno o varios no hubieren sido impugnadas por los actos, cometidos por los servidores sujetos pasivos del control, en el públicos de la Contraloría General del término previsto en el artículo 70 de esta Estado, tipificados como delitos y así Ley; y, cuando hubieren sido resueltas declarados en sentencia ejecutoriada. definitivamente, según lo dispuesto en el Art. 61.- Calificación del recurso de artículo 63 de esta ley.
revisión.- El recurso de revisión se interpondrá ante el Contralor General del Estado, determinada en las normas Art. 59.- Rectificación de errores de internas reglamentarias, dentro del plazo cálculo.- La Contraloría General del de sesenta días contado desde el día Estado podrá rectificar, en cualquier siguiente al de la notificación de la tiempo, dentro de los plazos de resolución original. En el plazo de treinta prescripción y caducidad, de oficio o a días, contado a partir de la interposición petición de parte, los errores del recurso, se analizará que los aritméticos o de cálculo en los que se fundamentos expuestos por el hubiere incurrido, tanto en la peticionario guarden conformidad con las predeterminación de la responsabilidad causales previstas en el artículo civil culposa, como en las resoluciones y anterior. Si la prueba acompañada es en las órdenes de reintegro.
pertinente y, fuere procedente el recurso, se dispondrá mediante agotada totalmente la fase providencia el otorgamiento del mismo; particular que será notificado al recurrente y, de haberlos, a los demás Para que se inicie la recaudación o sujetos comprendidos en la resolución la acción coactiva será necesario que las original objeto de la revisión.
resoluciones de la Contraloría General del Estado se encuentren ejecutoriadas y en De la negativa del otorgamiento de la el caso de haberse acudido a la Función revisión no habrá recurso alguno en la Judicial, las sentencias de esta también se vía administrativa, ni en la contenciosa, encuentren ejecutoriadas. sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 64.- Improcedencia del recurso.- artículo 70 de esta Ley.
No procederá el recurso de revisión en los siguientes casos: Art. 62.- Efecto del otorgamiento del 1. Cuando la causa estuviere en recurso.- La notificación de la providencia conocimiento o hubiere sido resuelta por que concede el recurso de revisión, los Tribunales Distritales de lo interrumpirá los plazos de caducidad y prescripción, previstos en esta Ley, y suspenderá los efectos de la resolución 2. Si el proceso estuviere original recurrida.
sustanciándose o hubiere sido resuelto por la justicia ordinaria civil o penal; La revisión no constituye requisito previo para impugnar una resolución 3. Si desde la fecha en que se ante los Tribunales Distritales de lo notificó la resolución original hubieren transcurrido más de sesenta días; y, 4. Cuando el correspondiente Art. 63.- Fallo del recurso de recurso no fuere legal o revisión y ejecutoriedad de las resoluciones.- Notificada la providencia que concede el recurso de revisión, el Contralor General o su delegado, con base a los fundamentos y pruebas que se presenten, en el plazo de sesenta días, Indicios de Responsabilidad contado a partir de dicha notificación, dictará resolución motivada, en la que confirme, revoque, modifique o Art. 65.- Indicios de responsabilidad sustituya la resolución original revisada.
penal determinados por la Contraloría General del Estado.- Cuando por actas o El sujeto pasivo en la fase informes y, en general, por los administrativa podrá allanarse y pagar los resultados de la auditoría o de exámenes valores, previa la liquidación especiales practicados por servidores de la Contraloría General del Estado, se establezcan indicios de responsabilidad Se ejecutoría la resolución original si penal, por los hechos a los que se no se hubiere acudido al contencioso refieren el artículo 257 del Código administrativo, o no se hubiere Penal, los artículos agregados a interpuesto el recurso de revisión dentro continuación de éste, y el artículo del término o plazo legal. Interpuesto el innumerado agregado a continuación del recurso de revisión, la acción artículo 296, que trata del contencioso administrativa puede ser enriquecimiento ilícito y otros delitos, se planteada dentro de los sesenta días procederá de la siguiente manera: de haberse fallado dicho recurso de revisión y por tanto, una vez 1. El auditor Jefe de Equipo que trámite previsto en el artículo 65 de esta interviniere en el examen de auditoría, previo visto bueno del supervisor, hará conocer el informe respectivo al Contralor General o a sus delegados, Art. 68.- Liquidación de daños y quienes luego de aprobarlo lo remitirán perjuicios.- Ejecutoriada la sentencia al Ministerio Público, con la evidencia que declare la responsabilidad penal acumulada, el cual ejercitará la acción del o de los encausados, el juez o el penal correspondiente de conformidad Tribunal procederá de igual manera que con lo previsto en el Código de en los casos en los cuales se hubiere Procedimiento Penal. Dichos informes deducido acusación particular, a pesar de también serán remitidos a las máximas que esta no se hubiere presentado. autoridades de las Instituciones Además, observará lo previsto en el artículo 57 de esta ley.
2. El Fiscal de ser procedente resolverá el inicio de la instrucción en los términos señalados en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal y Acción Contencioso solicitará al juez las medidas cautelares que considere pertinentes, en defensa de los intereses del Estado; y, Art. 69.- Decisiones susceptibles y no susceptibles de impugnación.- 3. Copia certificada de la sentencia Podrán impugnarse ante los Tribunales ejecutoriada, será remitida al órgano Distritales de lo Contencioso competente en materia de administración Administrativo, las resoluciones de la de personal, para la inhabilitación Contraloría General del Estado, que permanente en el desempeño de impliquen establecimiento de cargos y funciones públicas.
responsabilidades administrativas y civiles culposas, conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 52 de esta ley.
Art. 66.- Indicios de responsabilidad penal evidenciados por la auditoría No podrán, en consecuencia, interna.- Si los hechos a los que se impugnarse los informes de auditoría, de refiere el artículo anterior fueren exámenes especiales, los que consistan evidenciados por la unidad de auditoría en dictámenes o informes que le interna, el jefe de la misma comunicará corresponda emitir de acuerdo con la inmediatamente el particular a la ley, ni las actuaciones que establecieren Contraloría General del Estado y, en lo indicios de responsabilidad penal.
demás, se observará el procedimiento establecido en el mismo artículo.
Art. 70.- Acción contencioso administrativa.- En los casos en que las Art. 67.- Otros indicios de decisiones de la Contraloría General responsabilidad penal.- Si por los del Estado fueren susceptibles de resultados de la auditoría impugnación ante los Tribunales gubernamental los auditores evidenciaren Distritales de lo Contencioso indicios de responsabilidad penal Administrativo, la respectiva demanda se respecto de delitos contra la presentará dentro del término de sesenta administración pública y otros que días, contado a partir del día siguiente al afecten a los intereses del Estado y de de la notificación de la decisión que se sus instituciones, tales resultados se impugna; la contestación a la demanda presentarán al Ministerio Público para se presentará en el termino de veinte que ejercite la acción penal días, contado a partir de la citación.
correspondiente; y se considerará el Los Tribunales Distritales de lo responsabilidad civil culposa se hubiere Contencioso Administrativo citarán con ejecutoriado y será declarada por el la demanda al Contralor General o al Contralor General, de oficio o a petición funcionario de quien provenga el acto; y, de parte, o por los Tribunales Distritales sustanciarán y resolverán las causas con de lo Contencioso Administrativo; por vía sujeción a los términos establecidos en de impugnación o por vía de excepción esta Ley y al procedimiento previsto en la al procedimiento de ejecución coactiva.
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serán CADUCIDAD Y PRESCRIPCION Art. 71.- Caducidad de las facultades Mientras se sustancia la impugnación de la Contraloría General del Estado.- La de la predeterminación civil culposa o se facultad que corresponde a la Contraloría sustancia y falla sobre el recurso de General del Estado para pronunciarse revisión, según el caso, se interrumpe el sobre las actividades de las instituciones plazo de prescripción establecido en el del Estado, y los actos de las personas primer inciso de este artículo.
sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en cinco años Art. 74.- Interrupción de la contados desde la fecha en que se prescripción.- La prescripción del cobro hubieren realizado dichas actividades o de obligaciones se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o por la Se producirá la caducidad de la citación legal del auto de pago. facultad para resolver los recursos de revisión de una resolución original, o de La citación con el auto de pago no reconsideración de una orden de interrumpirá la prescripción, cuando la reintegro, cuando hubiere transcurrido un ejecución coactiva hubiere dejado de año desde la notificación de la continuarse por más de cinco años, salvo providencia respectiva y no se hubiere que la suspensión hubiere sido ordenada expedido la resolución que resuelva los por decisión judicial.
recursos. En tal circunstancia las resoluciones originales materia de tales recursos quedarán firmes. Art. 75.- Responsabilidad por Art. 72.- Declaratoria de la caducidad, prescripción y silencio caducidad.- En todos los casos, la administrativo.- Los funcionarios o caducidad será declarada de oficio o a servidores de la Contraloría General del petición de parte, por el Contralor Estado, o de las instituciones ejecutoras General o por los Tribunales Distritales de obligaciones originadas en de lo Contencioso Administrativo, según resoluciones de la Contraloría General del se hubiere presentado el reclamo como Estado, por cuya acción u omisión se acción o como excepción.
produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo, incurrirán en Art. 73.- Prescripción del cobro de responsabilidad administrativa y culposa, obligaciones y del ejercicio de las sin perjuicio de las demás acciones.- Las obligaciones nacidas de responsabilidades a que hubiere lugar.
responsabilidades civiles culposas de que trata esta Ley, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la determinación confirmatoria de la DEBERES Y ATRIBUCIONES d) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones Art. 76.- Obligación de remitir expedidas por la Contraloría General del información.- Las instituciones del Estado y sus servidores, así como los personeros representantes de las personas jurídicas e) Dictar los correspondientes de derecho privado sometidas al control reglamentos y demás normas de la Contraloría General del Estado, en secundarias necesarias para el los términos previstos en la presente eficiente, efectivo y económico Ley, están obligadas a proporcionar a funcionamiento de sus instituciones; ésta, exclusivamente para fines del examen de auditoría, información sobre f) Informar periódicamente a la las operaciones o transacciones cuando comunidad sobre los resultados obtenidos les sean requeridas por escrito.
de la gestión institucional, comparándolos cuantitativa y cualitativamente con los indicadores, Art. 77.- Máximas autoridades, criterios y medidas a que se refiere el titulares y responsables.- Los Ministros de literal b) de este numeral; Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son g) Actuar con profesionalismo y responsables de los actos, contratos o verificar que el personal a su cargo resoluciones emanados de su proceda de la misma manera; y, autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones h) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes.
I. Titular de la entidad: 2. Autoridades de las unidades a) Dirigir y asegurar la administrativas y servidores: implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control a) Contribuir a la obtención de los interno y de los sistemas de fines institucionales y administrar en el administración financiera, planificación, área que les competa, los sistemas a que organización información de recursos se refiere el literal a) del numeral anterior; humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas b) Establecer y utilizar los indicadores de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar la gestión de b) Disponer que los responsables la pertinente unidad y el rendimiento de las respectivas unidades individual de los servidores y mantener administrativas establezcan indicadores actualizada la información; y, de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el c) Actuar con profesionalismo y cumplimiento de fines y objetivos, la verificar que el personal a su cargo eficiencia de la gestión institucional y el proceda de la misma manera.
rendimiento individual de los servidores; 3. Autoridades de la Unidad Financiera c) Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar a) Organizar, dirigir, coordinar y las medidas correctivas establecidas en controlar todas las actividades de las recomendaciones de auditoría; administración financiera de la entidad, organismo o empresa del sector público; b) Vigilar la incorporación de los d) Cumplir y hacer cumplir las procesos específicos de control interno, disposiciones legales, reglamentarias, dentro del sistema financiero; políticas, normas técnicas y las demás regulaciones de la auditoría c) Asegurar el funcionamiento del gubernamental; y, control interno financiero; e) Cumplir las demás obligaciones d) Adoptar medidas para el señaladas en la ley.
funcionamiento del sistema de administración financiera; Art. 78.- Descripción de deberes de e) Entregar oportunamente el funcionarios responsables de las proyecto de presupuesto de la entidad, unidades administrativas.- Las organismo o empresa del sector público regulaciones que debe emitir la al órgano que debe aprobarlo, cuando Contraloría General del Estado, dicha función le esté atribuida, y contendrán la descripción de deberes colaborar en su perfeccionamiento; referentes al titular de la entidad, de las unidades administrativa, financiera, de f) Entregar con oportunidad la Auditoría Interna y de los servidores información financiera requerida, a los de las instituciones del Estado, con distintos grados gerenciales internos y a relación al correcto manejo de los los organismos que lo requieran; recursos públicos.
g) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en Art. 79.- Personal de auditoría y materia de administración financiera; de determinación de responsabilidades.- Los servidores públicos que intervinieren h) Asegurar la liquidación y pago en los procesos de auditoría oportuno de toda obligación de la gubernamental, predeterminación o glosa entidad, organismo o empresa del sector y de determinación de responsabilidades civiles culposas o de indicios de responsabilidad penal, tendrán los i) Actuar con profesionalismo y siguientes deberes y atribuciones: verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; 1. Desempeñar sus funciones con independencia, profesionalismo y j) Cumplir las demás obligaciones objetividad, de acuerdo con el señaladas en la ley y en otras normas ordenamiento Jurídico, especialmente con las disposiciones de esta Ley, las normas de auditoría, el respectivo 4. Autoridades de la Unidad de Código de Etica profesional, las Auditoría Interna de Gestión y servidores: regulaciones y más disposiciones dictadas por la Contraloría General del a) Programar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la unidad a su cargo; 2. Aplicar en la predeterminación y en la determinación de las b) Supervisar la calidad de los responsabilidades administrativas y exámenes efectuados; civiles culposas y en la de los indicios de responsabilidad penal, las garantías c) Actuar con profesionalismo y verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera; 3. Guardar reserva de los hechos que conocieren en el cumplimiento de sus funciones y, cuando se trate de información sujeta a sigilo o reserva, petición del Contralor General del Estado. utilizarla sólo para los efectos previstos La Superintendencia de Bancos y Seguros, en el término de quince días de recibida la petición, informará sobre la 4. Según el caso, informar sanción impuesta.
inmediatamente, por escrito, a su superior jerárquico, sobre la comisión de cualquier falta grave o hecho delictivo Art. 82.- Obligación de conservar que verificaren con ocasión del registros.- Las personas jurídicas de cumplimiento de sus labores.
derecho privado, que hayan recibido asignaciones de recursos públicos para financiar sus presupuestos, deberán Art. 80.- Obligación de informar de conservar por cinco años, la otras instituciones de control.- Los contabilidad, registros y respaldos organismos de control previstos en la suficientes, para sustentar la correcta Constitución Política de la República, utilización de los mismos.
dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con las leyes correspondientes, a través de sus máximas autoridades, informarán a la Contraloría General del Estado, los actos DISPOSICIONES GENERALES, derivados de los informes de inspección, supervisión y control, para precautelar los intereses del Estado y sus REFORMAS Y TRANSITORIAS Art. 81.- Obligación de informar de las DISPOSICIONES GENERALES Instituciones del Sistema financiero.- Las instituciones de sistema financiero Art. 83.- Desconcentración.- El públicas y privadas, por intermedio Contralor General dictará los acuerdos y del órgano de control competente, regulaciones que sean necesarios para proporcionarán a la Contraloría General que las direcciones regionales y las del Estado, sin restricción alguna, delegaciones provinciales de la información sobre las operaciones o Contraloría General del Estado, transacciones determinadas por esta con apliquen procesos de motivo de la práctica de la auditoría. desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de Los depositarios oficiales o las instituciones financieras que en virtud de Art. 84.- Intereses.- Los valores contrato asumieren obligaciones de contenidos en los documentos u recaudación o pago de las instituciones originados en los actos que a del Estado, a requerimiento de los continuación se señalan, devengarán auditores gubernamentales presentarán intereses calculados a la tasa máxima directamente información relativa a los de interés convencional que establezca la saldos de cuentas, operaciones de institución legalmente competente para crédito, valores pendientes de pago y otros servicios bancarios.
1. En resoluciones confirmatorias y En caso de que los responsables de ejecutoriadas expedidas por la las instituciones financieras negaren la Contraloría General del Estado, desde la información a la que se refiere el inciso fecha en que se ocasionó el perjuicio, segundo de este artículo, serán sujetos de hasta el momento de la recaudación; sanción por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, atendiendo la 2. En delitos, desde la fecha real o perjuicios al interés público o a terceros, presunta en que se produjere la serán civil y penalmente responsables.
infracción, y como consecuencia de ella, el perjuicio económico al Estado, hasta el Las acciones para perseguir el momento de la recaudación, con arreglo a resarcimiento de daños causados por el las normas de esta Ley y lo previsto en el ejercicio indebido de facultades de artículo 68 de la misma; control, se sustanciarán ante los órganos jurisdiccionales competentes y 3. En faltante cubierto durante el prescribirán en los plazos establecidos en curso del examen, desde la fecha real o presunta en que se produjere el mismo, hasta su recaudación; Art. 87.- Uso exclusivo de 4. En pago indebido, desde la denominaciones.- Excepto la Contraloría fecha del desembolso hasta la General del Estado, ninguna institución recuperación del monto correspondiente; sometida a su control podrá crear o mantener unidades administrativas con la denominación de "Contraloría" ni 5. En las multas, desde la fecha de cargos con la denominación de notificación hasta la fecha de pago.
"Contralor". El uso de los vocablos "Auditoría Gubernamental" y "Auditor Gubernamental", así como el ejercicio Art. 85.- Denegación Tácita.- Las de esta actividad quedarán limitados a resoluciones de la Contraloría General del los exámenes efectuados por la Estado, sobre impugnación de Contraloría General del Estado y las responsabilidades civiles culposas y unidades de auditoría interna.
sobre reconsideraciones de órdenes de reintegro, se someterán a los plazos previstos en esta Ley. Su falta de Art. 88.- Acceso irrestricto y expedición causará el efecto de declaraciones testimoniales.- En el denegación tácita y el interesado podrá proceso de obtención de pruebas sobre ejercitar las acciones previstas en la los hechos y materias sujetas a examen el ley; sin perjuicio de las Contralor General y los auditores responsabilidades que correspondan gubernamentales, tendrán acceso al respectivo servidor por irrestricto a registros, archivos demás incumplimiento de plazos, al tenor de lo documentos que sustenten la previsto en el artículo 212 de la información, y cuando la naturaleza de la Constitución Política de la República.
auditoría lo requiera, a las operaciones en sí.
Las alegaciones que se formulen con ocasión del proceso de auditoría, se En caso de que los servidores de las responderán, en lo que no haya sido instituciones del Estado impidieren o no subsanado, en el informe de auditoría, a facilitaren la actividad de control de los la fecha de su emisión, en la parte recursos públicos la autoridad pertinente al tema que trata dicho nominadora, a petición del Contralor General procederá a destituir al responsable y si dicha autoridad no lo hiciere en el plazo de treinta días, desde Art. 86.- Responsabilidad por ejercicio la fecha de la solicitud, lo hará el indebido de facultades de control.- Las Contralor General.
autoridades, funcionarios y servidores de la Contraloría General del Estado que, En caso de incumplimiento, por en ejercicio indebido de sus facultades de parte de entidades de derecho privado control y de determinación de cuyo capital social está integrado con responsabilidades, causen daños y recursos públicos, el Contralor General solicitará a la autoridad competente la por quien ejerciere la jefatura o dirección imposición de una multa de hasta cien de la pertinente unidad de auditoría salarios mínimos vitales; y, si dicha externa en la Contraloría General del autoridad no lo hiciere en el plazo de treinta días, desde la fecha de la solicitud, lo hará el Contralor General.
La opinión profesional a los estados financieros será suscrita por un contador El Contralor General, los auditores público autorizado integrante del equipo gubernamentales de la Contraloría de auditoría de la Contraloría General del General del Estado y los representantes del Contralor General especialmente designados para ello, están facultados para requerir la comparecencia de Art. 90.- Notificación inicial, testigos y exigir declaraciones juradas, en comunicación de resultados.- La auditoría las actuaciones que estén dentro de gubernamental se realizará de acuerdo las facultades de la Contraloría General con el plan de trabajo anual de la del Estado; podrán también exigir la Contraloría General del Estado, presentación de documentos, tanto a previamente a su iniciación se notificará personas naturales como jurídicas, a las autoridades, funcionarios, funcionarios, ex funcionarios, y terceros servidores, ex servidores y demás para fines de las labores de control. En personas vinculadas con el examen.
todos los casos, la información y documentación requerida, será Si durante la realización de la proporcionada en un plazo no mayor a auditoría gubernamental apareciere diez días, contado desde la fecha de personas vinculadas con el examen que recepción del requerimiento.
no hubieren sido notificadas desde el principio en razon de que no era La persona que rehusare previsible su participación o comparecer como testigo o rendir responsabilidad éstas deberán ser declaración o exhibir documentos, notificadas de manera inmediata cuando así lo exija un funcionario debiendoseles brindar todas las autorizado conforme a esta Ley, será facilidades y términos excepcionales compelida por apremio personal. La para que ejerciten en debida forma el persona que incurra en falso testimonio, derecho de defensa, sin que la falta de en declaraciones rendidas ante un notificación inicial provoque la nulidad o funcionario autorizado para recibirlas impugnación, por este hecho de los conforme a esta Ley, quedará sujeta, a las resultados de auditoría. De ser acciones y penas que establece la ley.
necesario, los plazos para resolver se prorrogarán, previa la decision motivada En lo demás se estará a lo del Contralor General del Estado, por el dispuesto en el artículo 24 de la tiempo necesario para garantizar el Constitución Política de la República cumplimiento de las garantías del debido respecto, del debido proceso. Art. 89.- Personal ejecutor.- De acuerdo a su naturaleza y alcance, la En el curso del examen los auditores auditoría gubernamental se ejecutará gubernamentales mantendrán con equipos multidisciplinarios comunicación con los servidores de la integrados por profesionales de entidad, organismo o empresa del sector reconocida idoneidad individual y público auditada y demás personas relacionadas con las actividades examinadas.
Los informes de auditoría gubernamental y de exámenes especiales Al finalizar los trabajos de auditoría que no impliquen la emisión de un de campo, se dejará constancia de que dictamen profesional, serán suscritos fue cumplida la comunicación de resultados y la conferencia final en los general, los reglamentos y las normas términos previstos por la ley y las normas internas necesarias para el profesionales sobre la materia. cumplimiento de sus funciones.
Art. 91.- Discrepancias.- Las Art. 96.- Cuando el Estado o sus opiniones divergentes entre los auditores instituciones hayan delegado la prestación gubernamentales y los servidores o ex de servicios públicos, en los términos servidores de la institución del Estado descritos en el inciso final del artículo 4 auditada, o de terceros relacionados, de esta Ley, la intervención y control de la serán resueltas, en lo posible, dentro del Contraloría General del Estado, no se curso del examen y de subsistir, extenderá a la persona delegataria, pero constarán en el informe.
si a la gestión referida a esa delegación por parte de la institución del Estado delegante, sin perjuicio de la eventual Art. 92.- Recomendaciones de responsabilidad que la Contraloría auditoría.- Las recomendaciones de General del Estado pueda determinar, auditoría, una vez comunicadas a las conforme a lo establecido en esta ley.
instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de Art. 97.- Las personas jurídicas de obligatorio; serán objeto de seguimiento derecho privado referidas en el artículo 4 y su inobservancia será sancionada por la de esta Ley, se someterán a su propia Contraloría General del Estado.
normatividad en materia de contratación, no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la codificación de la Ley de Art. 93.- Derecho a la Defensa.- Contratación Pública, en la Ley de Las personas naturales o jurídicas que Consultoría y en las demás leyes y tengan determinación de responsabilidad reglamentos que rigen la materia. Las civil culposa, ejercerán su derecho a la personas jurídicas antes referidas defensa debidamente patrocinados por un deberán incluir obligatoriamente en la abogado en libre ejercicio profesional, normatividad interna de contratación que no tenga relación con la Contraloría de procesos para la selección y General del Estado, conforme a lo adjudicación de ofertas, cuyo texto y dispuesto en la Ley de Federación de cumplimiento será materia de auditoría de Contraloría General del Estado.
Los doctores en jurisprudencia y abogados que presten sus servicios en Art. 98.- Sin perjuicio de las la Contraloría General del Estado no facultades que debe ejercer la podrán ejercer su profesión en los Superintendencia de Bancos y Seguros, términos previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado, por sí la Función Judicial.
o mediante la utilización de una firma auditora de reconocido prestigio y debidamente calificada y autorizada para Art. 94.- Acción Popular.- operar en el Ecuador, realizará un Concédese acción popular para examen anual del manejo y de los estados denunciar irregularidades en la financieros de lo recursos de la administración pública así como en la reserva internacional de libre Contraloría General del Estado. disponibilidad, debiendo verificarse la información que sustente su formulación, ejecución, liquidación y Art. 95.- Emisión de regulaciones.- correspondencia contable, sustento legal La Contraloría General del Estado y económico.
expedirá las regulaciones de carácter La Contraloría General del Estado Al final del artículo 114 de la Ley hará conocer al Presidente de la República Orgánica de Administración Financiera y y al Congreso Nacional sus resultados, el Control, agréguese lo siguiente: informe final y el informe anual sobre el manejo de la reserva de libre "., excepto en las compras de inmuebles en el extranjero que se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo y que requerirán exclusivamente del informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y del Procurador General del Estado. 2).- Refórmanse las Art. 99.- Derogatorias.- Deróganse siguientes disposiciones legales, que expresamente las siguientes disposiciones contienen la obligación de rendir o de y cuerpos legales: remitir cuentas a la Contraloría General del Estado, así como la competencia de 1) Las contenidas en los Títulos VI, VII, dicho organismo para finiquitarlas, en VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley Orgánica de el sentido de que dicha entidad ejercerá Administración Financiera y Control - el control externo mediante auditoría: LOAFYC, expedida con Decreto Supremo No. 1429, publicada en el Registro a) El artículo 4 de la Ley por la que se Oficial No. 337 de 16 de mayo de 1977; expidieron disposiciones referentes al funcionamiento administrativo y 2) El artículo 15 de la Ley del mantenimiento del Palacio de Justicia Servicio Cooperativo de Instituciones contenida en el Decreto Supremo 927, Agropecuarias, publicada en el Registro publicado en el Registro Oficial 243 de 8 Oficial 398 de 5 de marzo de 1963; 3) El Decreto Supremo 2559, que b) El artículo 6 del Decreto estableció fondos de carácter reservado Supremo 709, publicado en el Registro para la represión del contrabando, Oficial 85 de 22 de octubre de 1963, por publicado en el Registro Oficial 398 de 18 el que se expidió disposiciones relativas de diciembre de 1964; y, al trámite y al despacho de las asignaciones para el Servicio Exterior de la 4) El Decreto Supremo No. 254, publicado en el Registro Oficial No. 62 de 8 de abril de 1976, que establece c) Las demás contenidas en otros normas para la administración interna instrumentos jurídicos que contengan la de los documentos y archivos de la obligación de rendición de cuentas, en Contraloría General del Estado.
la forma establecida en este artículo.
3).- En el artículo 8 del Decreto Supremo 409, publicado en el Registro Oficial 50 de 9 de septiembre de 1963, por el que se reorganizó la Empresa de Ferrocarriles del Estado, Art. 100.- Reformas.- suprímase la frase: "incluyéndose en esta exención la tasa del cuatro por mil para 1).- Refórmase el artículo 114 de la Contraloría General de la Nación, la Ley Orgánica de Administración determinada en la Ley General de Financiera y Control expedida con Presupuestos del Estado." Decreto Supremo No. 1429, publicada en el Registro Oficial 337 de 16 de mayo de 4).- En el numeral 40 del artículo 1977, según el siguiente tenor: 72 de la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 331 de 15 de octubre de 1971, 22 de septiembre de 1989, sustitúyase la suprímase la frase: "Mensualmente expresión: "verificará anualmente", por: informará al Contralor General Estado las 11).- En los artículos 87 y 94 de la 5).- En el artículo 12 de la Ley para la Ley de Pensiones de las Fuerzas Preservación de Zonas de Reserva y Armadas, reformada por el Decreto Parques Nacionales, expedida por medio Supremo 863, publicados en los Registros del Decreto Supremo 1306, publicado en Oficiales 356 de 6 de noviembre de 1961 el Registro Oficial 301 de 2 de septiembre y 26 de julio de 1973, respectivamente, de 1971, sustitúyase la frase: "según las suprímase la frase: "y el registrado de la normas de la Ley Orgánica de Hacienda y Contraloría General de la Nación.".
más leyes y reglamentos vigentes. La Contraloría General de la Nación 12).- En el artículo 5 del Decreto fiscalizará y juzgará las respectivas Ley de Emergencia No. 7, publicado en el cuentas", por: "de conformidad con la Registro Oficial 377 de 8 de febrero de 1963, por el que se emitió la Ley de alfabetización obligatoria de adultos, 6).- En el inciso segundo del artículo suprímase la frase: "y podrá solicitar al 114 de la Ley Orgánica del Banco de Contralor General de la Nación se Fomento, expedida por Decreto Supremo abstenga de expedir los acuerdos de 327, publicado en el Registro Oficial 526 transferencia de fondos para aquellas de 3 de abril de 1974, sustitúyase: "a entidades que se encontraren en mora".
la Contraloría General del Estado", por: "al ente rector de la 13).- En el inciso segundo del artículo administración de los recursos humanos agregado por el artículo 3 del Decreto en el sector público".
Supremo 933, publicado en el Registro Oficial 113 de 6 de septiembre de 1966, 7).- En el artículo 10 de la Ley a continuación del artículo 83 de la Ley Notarial, expedida por Decreto Supremo Orgánica de Servicio Exterior, expedida 1404, publicado en el Registro Oficial 158 por Decreto Supremo 2268 publicado en de 11 de noviembre de 1966, sustituir: "la el Registro Oficial 353 de 15 de Contraloría General del Estado", por: "el octubre de 1964, sustitúyase: "La ente rector de la administración de los Contraloría General de la Nación", por: recursos humanos en el sector público".
"El ente rector de la administración de los recursos humanos en el sector 8).- En el artículo 577 de la Ley de Régimen Municipal publicada en el Suplemento del Registro Oficial 331 de 14).- En el artículo 160 de la Ley 15 de octubre de 1971, suprímase la Orgánica del Servicio Exterior, expedida frase: "la correspondiente glosa de", y a por medio del Decreto Supremo 2268, continuación de la palabra: "Estado", publicado en el Registro Oficial 353 de agréguese: "la que tramitará la 15 de octubre de 1964, sustitúyase: "a la responsabilidad que corresponda.".
Contraloría General de la Nación", por: "el ente rector de la administración de 9).- En el literal p) del artículo 29 los recursos humanos en el sector de la Ley de Régimen Provincial, publicada en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001, suprimir la 15).- En el inciso segundo del frase: "Mensualmente informará al artículo 197 de la Ley Orgánica del Contralor General del Estado sobre las Servicio Exterior, expedida por Decreto bajas ordenadas." Supremo 2268, publicado en el Registro Oficial 353 de 15 de octubre de 1964, 10).- En el artículo 5 de la Ley 47, sustitúyase: "La Contraloría General de publicada en el Registro Oficial 281 de la Nación", por: "El ente rector de la administración de los recursos humanos 21).- En el numeral 6 del artículo 2 de en el sector público".
la Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro 16).- En el artículo 3 del Decreto Oficial 815 de 19 de abril de 1979 - Supremo 2965, que norma el reformado por el artículo 2 de la Ley 160, otorgamiento de pasaportes por publicada en el Registro Oficial 984 de parte de las Gobernaciones 22 julio de 1992 - , sustitúyanse las provinciales, publicado en el Registro palabras: "fiscalización de" por: Oficial 710 de 14 de noviembre de 1978, "práctica de auditorías a".
suprímase la frase: "En el manejo y control de la cuenta especial a la que se 22).- En el artículo 4 del Decreto refiere el artículo anterior, deberán Supremo 1827, de creación del Programa cumplir los requisitos establecidos para de Boticas Populares del Ministerio de las cuentas especiales de carácter Salud, publicado en el Registro Oficial reservado y los instructivos dictados al 374 de 20 de diciembre de 1971, efecto por la Contraloría General de la sustitúyanse los términos: "la Contraloría Nación, o los que posteriormente dictare." General de la Nación", por: "el órgano pertinente encargado de la 17).- En el inciso segundo del administración de los recursos humanos artículo 24 del Decreto Supremo 1373, en el sector público".
de creación de la Autoridad Portuaria de Manta, publicado en el Registro Oficial 23).- En el artículo 5 del Decreto 149 de 27 de octubre de 1966, suprímase Supremo 1827 por el que se estableció el la frase: "de solicitud previa a la Programa de Boticas Populares del Contraloría General de la Nación, y".
Ministerio de Salud, publicado en el Registro Oficial 374 de 20 de diciembre 18).- Sustitúyase el texto del artículo de 1971, sustitúyase la frase: "glosará de 27 del Decreto Supremo 1373, de inmediato cualquier pago efectuado" por: creación de la Autoridad Portuaria de "determinará la responsabilidad que Manta, publicado en el Registro Oficial corresponda". 149 de 27 de octubre de 1966, por el siguiente: "La determinación de los 24).- En el artículo 8- A del Decreto cargos caucionados se efectuará de Supremo 1236, que estableció el estímulo conformidad con las disposiciones legales económico de eficiencia administrativa en y reglamentarias pertinentes.".
el Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial 147 de 25 de octubre 19).- En el inciso segundo del de 1966 - dado por Acuerdo artículo 3 de la Ley 90 de Seguridad Ministerial 256, publicado en el Registro Social de la Policía Nacional, publicada Oficial 379 de 26 de febrero de 1970 - en el Registro Oficial 707 de 1 de junio sustitúyase "La Contraloría General de la de 1995, suprímase la frase: "No estará Nación" por: "el órgano pertinente sujeto a la intervención de la Contraloría encargado de la administración de los General del Estado".
recursos humanos en el sector público".
20).- En los literales c) y d) del 25).- En el artículo 17 de los artículo 10 de la Ley 71- CL, de Estatutos de la Empresa Pesquera Federación de Veterinarios del Ecuador, Nacional, expedida por medio del publicado en el Registro Oficial 43 de Decreto Supremo 779, publicado en el 31 de octubre de 1968, sustitúyanse los Registro Oficial 345 de 10 de julio de términos: "La Contraloría General de 1973, sustitúyase la palabra: "aprobadas", Estado", por: "El pertinente ente encargado de la administración de los recursos humanos en el sector público".
26).- En el artículo primero de la Codificación de los Estatutos del IESS, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 431 de 7 de mayo de 1990, deba hacer, según el artículo 14 de esta elimínase la frase: "no está sujeto a la Ley, se realizará para las vacantes intervención de la Contraloría General existentes o que se produzcan a partir de del Estado".
la vigencia de esta ley.
Respecto de los gobiernos seccionales autónomos se respetará lo ordenado en el primer inciso del DISPOSICIONES TRANSITORIAS artículo 14 de esta ley.
PRIMERA.- Glosas, resoluciones y recursos de revisión en trámite.- Las QUINTA.- Compra de inmuebles en glosas, resoluciones y recursos de el exterior.- Los procesos de adquisición revisión que se encontraren en trámite a de bienes inmuebles en el extranjero la fecha de vigencia de esta Ley, que actualmente se encuentren en continuarán sustanciandose de acuerdo trámite de legalización, se sujetarán con las disposiciones de la Ley Orgánica a las disposiciones reformatorias de Administración Financiera y Control.
previstas en el numeral 1 del artículo 100 de la presente ley.
SEGUNDA.- Vigencia de reglamentos y normas.- Los Reglamentos y normas SEXTA.- Las personas señaladas en el internos o de carácter general, segundo inciso del numeral 9 del expedidos por el Contralor General, artículo 31 deberán presentar su continuarán vigentes en todo cuanto declaración patrimonial juramentada en no se opongan a las disposiciones de el plazo de 30 días contado a partir de la esta Ley, hasta que sean sustituidos vigencia de esta ley.
por otros, conforme lo previsto en el artículo 95. TERCERA.- Movimiento DISPOSICIONES FINALES presupuestario.- La Contraloría General del Estado, para la aplicación de las PRIMERA.- El Presidente de la normas previstas esta Ley, realizará la República, en el plazo máximo de noventa transformación y fortalecimiento días dictará, en uso de su facultad instituciona,l para lo cual, podrá efectuar constitucional, el reglamento para la los movimientos presupuestarios aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de la facultad regulatoria que la Constitución Política de la República otorga a la Contraloría General del CUARTA.- Auditorías internas.- Mediante la correspondiente reglamentación que dictará el Contralor General, se garantiza el sistema de SEGUNDA.- Las disposiciones de la mérito y la carrera administrativa del presente Ley, por su carácter de personal auditor de las auditorías orgánicas, prevalecerán sobre las internas de las instituciones del demás que se le opongan, y entrarán en Estado, de conformidad con lo vigencia a partir de su publicación en dispuesto en el artículo 124 de la el Registro Oficial.
Constitución Política de la República. Las designaciones que el Contralor General

Source: http://www.azuay.gob.ec/imagenes/uploads/File/BANCO%20DE%20LEYES/10.-%20LEY%20ORGANICA%20DE%20LA%20CONTRALORIA%20GENERAL%20DEL%20ESTADO.pdf

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Management of Acute Respiratory Tract Infections in Pediatric Patients Provided as an educational service by JEROME O. KLEIN, MD Professor of Pediatrics, Boston University School of Medicine, Boston Medical Center, Boston, Massachusetts All rights r Brought to You by the Publisher of Table 1. Treatable Microbial Pathogens Responsible

219-224.mdi

Asian J Androl 2006; 8 (2): 219–224 .Clinical Experience .Long-term treatment with intracavernosal injections in diabetic men with erectile dysfunction P. Perimenis, A. Konstantinopoulos, P. P. Perimeni, K. Gyftopoulos, G. Kartsanis, E. Liatsikos, A. Athanasopoulos Department of Urology, University Hospital, 26500 Patras, Greece Aim: To assess the behavior of patients with diabetes mellitus (DM) and erectile dysfunction (ED) during 10 con-secutive years of treatment with self-injection of vasoactive drugs. Methods: Thirty-eight diabetic men, including 12with type I and 26 with type II diabetes, were followed up regularly for 10 years after they began self-injecting forsevere ED. Real time rigidity assessment was used for the objective determination of the initial dosage and then doseswere regulated in order to introduce an erection suitable for penetration and maintenance of erection for approximately30 min. Patients were followed up every two months, and doses were increased only when the treatment responsewas not satisfactory. Results: The number of injections used per year by the patients was reduced each year (meannumbers: 50 in the first year and 22.5 in the 10th) and treatment shifted towards stronger therapeutic modalities(mixtures of vasoactive drugs instead of prostaglandin E1 alone). Type I diabetic men were standardized to a level oftreatment as early as 5 years after the initiation of treatment. That level was finally reached by type II patients afteranother 4-5 years. Conclusion: Treatment with self-injections of vasoactive drugs in diabetic men with severe ED isa safe and effective alternative in the long term. Diabetic men of both types show the same preferences in quality andquantity of treatment after 10 years. The key point for maintenance in treatment is the adjustment of the therapeuticmethod and dosage to optimal levels for satisfactory erections. (Asian J Androl 2006 Mar; 8: 219–224)