Ley organica de la contraloria general del estado
LEY ORGANICA DE LA
de control, fiscalización y auditoría del
CONTRALORIA GENERAL DEL
Estado, y regular su funcionamiento con
la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión,
Ley No. 73. RO/ Sup 595 de 12 de Junio
misión y objetivos de las instituciones
del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.
CONGRESO NACIONAL
Art. 2.- Ambito de aplicación de la Ley.- Las disposiciones de esta Ley rigen
Que la Constitución Política de la
para las instituciones del Estado,
República instituye cambios
previstas en el artículo 118 de la
fundamentales en la competencia de la
Constitución Política de la República;
Contraloría General Estado como
su aplicación se extenderá a las
Organismo Técnico Superior de Control;
entidades de derecho privado, exclusivamente respecto de los bienes,
Que es indispensable armonizar
rentas u otras subvenciones de carácter
con los preceptos constitucionales, las
público de que dispongan.
disposiciones relativas al control y auditoría en el sector público;
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para
Que se debe aplicar al Sistema de
efecto de esta Ley se entenderán por
Control, Fiscalización y Auditoría los
recursos públicos, todos los bienes,
principios constitucionales, y
fondos, títulos, acciones, participaciones,
especialmente los de legalidad,
activos, rentas, utilidades, excedentes,
responsabilidad financiera,
subvenciones y todos los derechos que
transparencia, economía, eficiencia y
pertenecen al Estado y a sus instituciones,
eficacia, junto con los criterios de
sea cual fuere la fuente de la que
equidad, y, ética y las políticas de
procedan, inclusive los provenientes de
descentralización y desconcentración
préstamos, donaciones y entregas que, a
cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones,
Que es necesario adaptar la gestión
personas naturales o jurídicas u
de control de la Contraloría General del
organismos nacionales o
Estado a las exigencias propias de un
Los recursos públicos no pierden su
En ejercicio de sus facultades
calidad de tales al ser administrados por
constitucionales y legales, expide la
corporaciones, fundaciones, sociedades
civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación
LEY ORGANICA DE LA
o constitución hasta tanto los títulos,
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean
transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado,
de conformidad con la ley.
Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y
Art. 4.- Régimen de control de las
mantener, bajo la dirección de la
personas jurídicas de derecho privado
Contraloría General del Estado, el sistema
con participación estatal.- Para
todos los efectos contemplados en esta
empresa delegataria, pero si, a la gestión
Ley, están sometidas al control de la
referida a esa delegación por parte de la
Contraloría General del Estado, las
institución del Estado delegante, sin
personas jurídicas de derecho privado
perjuicio de la eventual responsabilidad
con fines sociales o públicos, cuyo
que la Contraloría General del Estado
capital social, patrimonio, fondo o
pueda determinar, conforme a lo
participación tributaria esté integrado en
establecido en esta Ley.
el 50% o más, con recursos públicos.
Las demás personas jurídicas de
derecho privado, que no tengan finalidad social o pública aun cuando su capital
DEL SISTEMA DE CONTROL,
esté integrado en más del 50% con
recursos públicos, y aquellas cuyo capital social, patrimonio, fondo o
AUDITORIA DEL ESTADO
participación tributaria, esté integrado con recursos públicos en un porcentaje
menor al 50%, estarán sometidas a la vigilancia y control de las
superintendencias de Compañías, de
COMPONENTES, MARCO
Bancos y Seguros, o del respectivo órgano de control. La Contraloría General
NORMATIVO Y OBJETO DEL
del Estado en estos casos, efectuará el
control de los recursos públicos administrados por ellas a través del
Art. 5.- Sistema de Control,
accionista, socio o partícipe del sector
Fiscalización y Auditoría del Estado.-
público, con sujeción a lo establecido en
Las instituciones del Estado, sus
esta Ley, en cuanto a la gestión
dignatarios, autoridades, funcionarios y
desarrollada por éste en los órganos de
demás servidores, actuarán dentro del
gobierno y administración de la empresa
Sistema de Control, Fiscalización y
receptora de los recursos públicos y
Auditoría del Estado, cuya aplicación
acerca de las gestiones empresariales,
propenderá a que:
económicas y financieras, mediante el análisis de los estados financieros,
1.- Los dignatarios, autoridades,
informes de auditoría interna y
funcionarios y servidores públicos, sin
externa y de los administradores y
excepción, se responsabilicen y rindan
representantes legales, después de
cuenta pública sobre el ejercicio de sus
cada ejercicio económico. El ejercicio
atribuciones, la utilización de los recursos
de estas facultades, la Contraloría
públicos puestos a su disposición, así
General del Estado lo efectuará en
como de los resultados obtenidos de su
coordinación con los respectivos órganos
2.- Las atribuciones y objetivos de las
Cuando el Estado o sus instituciones
instituciones del Estado y los respectivos
hayan delegado a empresas privadas la
deberes y obligaciones de sus
ejecución de obra pública, la
servidores, sean cumplidos a cabalidad;
explotación y aprovechamiento de recursos públicos mediante concesión,
3.- Cada institución del Estado
asociación, capitalización, traspaso de
asuma la responsabilidad por la existencia
propiedad accionaria, de certificados de
y mantenimiento de su propio sistema de
aportación o de otros títulos o derechos,
control interno; y, 4.- Se coordine y
o por cualquier otra forma contractual de
complemente con la acción que otros
acuerdo con la ley, la vigilancia y
órganos de control externo ejerzan sobre
control de la Contraloría General del
las operaciones y actividades del sector
Estado no se extenderá a la persona o
público y sus servidores.
aplicación del sistema y la determinación de responsabilidades.
Art. 6.- Componentes del Sistema.- La ejecución del sistema de control,
En el marco de las normas, políticas,
fiscalización y auditoría del Estado se
regulaciones, reglamentos, disposiciones
realizará por medio de:
y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere
1.- El control interno, que es de
necesario, dictará las normas, las políticas
responsabilidad administrativa de cada
y los manuales específicos para el
una de las instituciones del Estado a las
control de las operaciones a su cargo. La
que se refiere el artículo 2 de esta Ley; y,
Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las
2.- El control externo que comprende:
a. El que compete a la Contraloría General del Estado; y,
Art. 8.- Objeto del Sistema de Control.- Mediante el sistema de control,
b. El que ejerzan otras instituciones de
fiscalización y auditoría se examinarán,
control del Estado en el ámbito de sus
verificarán y evaluarán las siguientes
gestiones: administrativa, financiera, operativa; y cuando corresponda gestión medio ambiental de las
Art 7.- Marco normativo general.-
instituciones del Estado y la actuación
Para regular el funcionamiento del
de sus servidores. En el examen,
sistema, la Contraloría General del
verificación y evaluación de estas
Estado adaptará, expedirá, aprobará y
gestiones, se aplicarán los indicadores de
actualizará, según corresponda:
gestión institucional y de desempeño y se incluirán los comentarios sobre la
1.- Normas de control interno que
legalidad, efectividad, economía y
sirvan de marco básico para que las
eficiencia de las operaciones y programas
instituciones del Estado y sus servidores
establezcan y pongan en funcionamiento su propio control interno;
2.- Políticas de auditoría gubernamental;
DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
3.- Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de
Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización
Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores;
Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno.- El control interno
4.- Normas de auditoría
constituye un proceso aplicado por la
gubernamental, de carácter local e
máxima autoridad, la dirección y el
internacional en sus modalidades de
personal de cada institución que
gestión, control de obras, auditoría
proporciona seguridad razonable de que
judicial, protección ambiental y
se protegen los recursos públicos y se
auditoría de proyectos internacionales; y,
alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control
5.- Reglamentos, regulaciones,
interno: el entorno de control, la
manuales generales y especializados,
organización, la idoneidad del personal, el
guías metodológicas, instructivos y más
cumplimiento de los objetivos
disposiciones necesarias para la
institucionales, los riesgos
institucionales en el logro de tales
los términos contractuales y las
objetivos y las medidas adoptadas para
autorizaciones respectivas; y,
afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y
c) Control posterior.- La unidad de
técnicas; y, la corrección oportuna de
auditoría interna será responsable del
las deficiencias de control.
control posterior interno ante las respectivas autoridades y se aplicará a
El control interno será
las actividades institucionales, con
responsabilidad de cada institución del
posterioridad a su ejecución.
Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la
Art. 13.- Contabilidad
Contraloría General del Estado.
Gubernamental.- La Contabilidad Gubernamental, como parte del sistema de control interno, tendrá como
Art. 10.- Actividades
finalidades establecer y mantener en
Institucionales.- Para un efectivo,
cada institución del Estado un sistema
eficiente y económico control interno, las
específico y único de contabilidad y de
actividades institucionales se organizarán
información gerencial que integre las
en administrativas o de apoyo,
operaciones financieras,
financieras, operativas y ambientales.
presupuestarias, patrimoniales y de costos, que incorpore los principios de contabilidad generalmente aceptados
Art. 11.- Aplicación del control
aplicables al sector público, y que
interno.- Se tendrán en cuenta las normas
satisfaga los requerimientos
sobre funciones incompatibles, depósito
operacionales y gerenciales para la toma
intacto e inmediato de lo recaudado,
de decisiones, de conformidad con las
otorgamiento de recibos, pagos con
políticas y normas que al efecto expida el
cheque o mediante la red bancaria,
Ministerio de Economía y Finanzas, o el
distinción entre ordenadores de gasto y
que haga sus veces.
ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial.
Auditoría Interna
Art. 12.- Tiempos de control.- El ejercicio del control interno se aplicará en
Art. 14.- Auditoría Interna.- Las
forma previa, continua y posterior:
instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando
a) Control previo.- Los servidores de
se justifique, que dependerá
la institución, analizarán las actividades
técnicamente de la Contraloría General del
institucionales propuestas, antes de su
Estado, que para su creación o
autorización o ejecución, respecto a
supresión emitirá informe previo. El
su legalidad, veracidad, conveniencia,
personal auditor, excepto en los
oportunidad, pertinencia y conformidad
gobiernos seccionales autónomos y en
con los planes y presupuestos
aquellas dependencias en que por estar
amparados por contratos colectivos, se sujetarán al Código del Trabajo, en los
b) Control continuo.- Los servidores
que lo hará la respectiva corporación,
de la institución, en forma continua
será nombrado, removido o trasladado
inspeccionarán y constatarán la
por el Contralor General del Estado y
oportunidad, calidad y cantidad de
las remuneraciones y gastos para el
obras, bienes y servicios que se recibieren
funcionamiento de las unidades de
o prestaren de conformidad con la ley,
auditoría interna serán cubiertos por las
propias instituciones del Estado a las
gestión, suscritos por el jefe de la
que ellas sirven y controlan.
unidad, serán dirigidos a la máxima autoridad de la institución a la que
Para ser nombrado y ejercer funciones
pertenezcan, la que será responsable de
de dirección o jefatura de esa unidad se
adoptar, cuando corresponda, las
requerirá ser profesional con título
universitario y formación compatible con el ejercicio y práctica de la auditoría
Las unidades de auditoría interna
financiera o de la gestión.
de gestión, para efecto de determinación de las responsabilidades
Con el fin de prestar asesoría y
correspondientes, enviarán a la
realizar la evaluación integral de la
Contraloría General del Estado,
institución, el personal de auditoría
ejemplares de sus informes, en el
interna de gestión, deberá ser de carácter
término de ocho días contados desde
la fecha de suscripción, conjuntamente con la documentación probatoria de
La auditoría interna se ejecutará de
los hechos informados.
acuerdo con las normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público.
Por disposición expresa del Contralor
DEL SISTEMA DE CONTROL
General del Estado o de la máxima
autoridad que ejerza la representación legal de la Institución, la respectiva
unidad de auditoría interna ejecutará auditorías y exámenes especiales de
Alcance y Modalidades de Auditoría
conformidad con lo establecido en esta
Ley. Art. 15.- Independencia.- Los
Art. 18.- Alcance y ejecución de la
auditores de esta unidad actuarán
auditoría gubernamental.- El control
individual o colectivamente, con criterio
externo que realizará la Contraloría
independiente respecto a la operación o
General del Estado se ejercerá mediante
actividad auditada y no intervendrán en la
la auditoría gubernamental y el examen
autorización o aprobación de los
especial, utilizando normas nacionales
procesos financieros, administrativos,
e internacionales y técnicas de
operativos y ambientales.
Las prohibiciones establecidas en el
La auditoría gubernamental realizada
inciso segundo del artículo 25 de esta
por la Contraloría General del Estado,
Ley, se aplicarán en lo pertinente a los
consiste en un sistema integrado de
auditores internos.
asesoría, asistencia y prevención de riesgos que incluye el examen y evaluación críticos de las acciones y obras
Art. 16.- Coordinación de labores.-
de los administradores de los recursos
La Contraloría General del Estado
prestará su asesoría y asistencia técnica a las unidades de auditoría interna de
La auditoría gubernamental, no podrá
gestión y orientará y coordinará la
modificar las resoluciones adoptadas por
preparación de su Plan Anual de
los funcionarios públicos en el
Trabajo, el cual deberá ser presentado a
ejercicio de sus atribuciones, facultades
la Contraloría General del Estado hasta el
o competencias, cuando éstas hubieran
30 de septiembre de cada año.
definido la situación o puesto término
Art. 17.- Informes.- Los informes de
a los reclamos de los particulares, pero
las unidades de auditoría interna de
podrá examinar la actuación
administrativa del servidor, de
institucionales y de desempeño
conformidad con la ley.
Constituirán objeto de la auditoría
Art. 19.- Examen Especial.- Como
de gestión: el proceso administrativo, las
parte de la auditoría gubernamental el
actividades de apoyo, financieras y
examen especial verificará, estudiará y
operativas; la eficiencia, efectividad y
evaluará aspectos limitados o de una
economía en el empleo de los recursos
parte de las actividades relativas a la
humanos, materiales, financieros,
gestión financiera, administrativa,
ambientales, tecnológicos y de tiempo;
operativa y medio ambiental, con
y, el cumplimiento de las atribuciones,
posterioridad a su ejecución, aplicará las
objetivos y metas institucionales.
técnicas y procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las
A diferencia de la auditoría
disciplinas específicas, de acuerdo con
financiera, el resultado de la fiscalización
la materia de examen y formulará el
mediante la auditoría de Gestión no
correspondiente informe que deberá
implica la emisión de una opinión
contener comentarios, conclusiones,
profesional, sino la elaboración de un
informe amplio con los comentarios, conclusiones y recomendaciones pertinentes.
Art. 20.- Auditoría financiera.- La auditoría financiera informará respecto a un período determinado, sobre la
Art. 22.- Auditoría de aspectos
razonabilidad las cifras presentadas en
ambientales.- La Contraloría General del
los estados financieros de una institución
Estado podrá en cualquier momento,
pública, ente contable, programa o
auditar los procedimientos de
proyecto; concluirá con la elaboración
realización y aprobación de los
de un informe profesional de auditoría,
estudios y evaluaciones de impacto
en el que se incluirán las opiniones
ambiental en los términos establecidos en
la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio
En este tipo de fiscalización, se
de 1999 y en el artículo 91 de la
incluirán el examen del cumplimiento
Constitución Política de la República.
de las normas legales, y la evaluación del control interno de la parte auditada.
Art. 23.- Auditoría de obras públicas o de ingeniería.- Evaluará la
Art. 21.- Auditoría de gestión.- La
administración de las obras en
Auditoría de Gestión es la acción
construcción, la gestión de los
fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar
contratistas, el manejo de la contratación
el control interno y la gestión,
pública, la eficacia de los sistemas de
utilizando recursos humanos de
mantenimiento, el cumplimiento de
carácter multidisciplinario, el desempeño
las cláusulas contractuales y los
de una institución, ente contable, o la
resultados físicos que se obtengan en el
ejecución de programas y proyectos,
programa o proyecto específico
con el fin de determinar si dicho
sometido a examen.
desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha realizado, de acuerdo a principios y criterios de economía,
efectividad y eficiencia. Este tipo de auditoría examinará y evaluará los
Normas Básicas de la Auditoría
resultados originalmente esperados y
medidos de acuerdo con los indicadores
Art. 24.- Planificación, ejecución y evaluación.- El ejercicio de la auditoría
Normas Ambientales
gubernamental será objeto de planificación previa y de evaluación
Art. 27.- Normas del control
posterior de sus resultados, y se ejecutará
ambiental.- El examen y evaluación de
de acuerdo con las políticas y normas de
los aspectos ambientales, forman parte
auditoría y demás regulaciones de esta
de la fiscalización o auditoría externa
que se realiza a una institución
Art. 25.- Independencia del personal
ejecutora de proyectos y programas con
de auditoría.- El personal ejecutor de
impacto ambiental y en consecuencia, le
auditoría gubernamental mantendrá
son aplicables las normas técnicas que
total independencia respecto de las
rigen a esta clase de auditoría,
instituciones del Estado y de las
complementadas con las normas
personas y actividades sujetas a su
específicas en materia ambiental.
Los auditores de la Contraloría
General del Estado no efectuarán labores de auditoría en instituciones del Estado
Auditoría por Compañías
en las que hubieren prestado sus
servicios dentro de los últimos cinco años, excepto en calidad de auditor
Art. 28.- Calificación, selección,
interno. Tampoco auditarán actividades
contratación y ejecución.- La Contraloría
realizadas por su cónyuge, por sus
General del Estado, cuando así lo
parientes comprendidos dentro del cuarto
determinen convenios internacionales, o
grado de consanguinidad o segundo de
cuando la materia a auditarse exija
afinidad, ni cuando existiere conflicto de
personal especializado del que no
disponga, podrá efectuar la auditoría gubernamental, mediante la contratación de compañías privadas de
Art. 26.- Informes de auditoría y su
auditoría externa e independiente,
aprobación.- Los informes de auditoría
aplicando procedimientos de
gubernamental, en sus diferentes
calificación, selección y contratación,
clases y modalidades, tendrán el
que establezcan las normas legales y
contenido que establezcan las normas
de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los
En los casos en que las instituciones
auditores, cuando corresponda, y la
del Estado, requiriesen contratar a
referencia al período examinado y serán
compañías privadas para ejecutar la
tramitados en los plazos establecidos
auditoría externa de sus operaciones,
en la ley y los reglamentos
solicitarán a la Contraloría General del
correspondientes, los mismos que
Estado se proceda de acuerdo a lo
desde la emisión de la orden de trabajo
dispuesto en el inciso anterior.
de la auditoría, hasta la aprobación del informe, como regla general, no
La compañía privada de auditoría y su
excederán de un año. Los informes, luego
personal deberán reunir los requisitos y
de suscritos por el director de la unidad
cumplir con las disposiciones que se
administrativa pertinente, serán
especifiquen en las normas de auditoría
aprobados por el Contralor General o
gubernamental, en esta ley y demás
su delegado y enviados a las máximas
autoridades de las instituciones del Estado examinadas.
La compañía será seleccionada de acuerdo a términos de referencia y a las bases aprobados por la Contraloría
General del Estado y será supervisada por
de Control, es una persona jurídica de
derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y
El informe resultante de una auditoría
financiera, dirigida representada
financiera será suscrito por el
legalmente por el Contralor General.
funcionario que la hubiere practicado, quien será contador público autorizado, y por el representante legal de la
Art. 30.- Presupuesto.- La proforma
compañía privada de auditoría; dicho
del presupuesto anual de la Contraloría
informe se sujetará a la aprobación
General del Estado, se remitirá
prevista en el artículo 26 de esta Ley.
oportunamente al Ministerio de Economía y Finanzas para su ulterior
La compañía privada de auditoría y
aprobación por el Congreso Nacional,
su personal deberán guardar completa
conforme a lo dispuesto en los artículos
independencia respecto a las funciones,
211, 258 y 259 de la Constitución Política
actividades e intereses de la institución
de la República.
del Estado sujeta a examen y a sus servidores.
El presupuesto de la Contraloría General del Estado se financiará con:
La Contraloría General del Estado mantendrá un registro actualizado de
a) La transferencia del cinco por
compañías privadas de auditoría externa
mil de los ingresos presupuestados, de
independientes, calificadas por su
todas las instituciones del Estado y, en la
profesionalidad y debidamente
parte proporcional de las personas
facultadas para ejercer sus actividades en
jurídicas de derecho privado, cuyo
capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado en
Cuando los convenios
el 50% o más, con recursos públicos, y
internacionales, especialmente los del
que de conformidad con esta Ley, se
sistema multilateral de crédito,
encuentran sometidas al control de la
dispongan la contratación directa de
Contraloría General del Estado.
compañías privadas por parte de la
Exceptúanse del cobro de este
institución pública o el programa de que
aporte exclusivamente los ingresos
se trate, se estará a lo dispuesto en
provenientes de empréstitos internos y
dichos convenios, sin perjuicio de la
externos, los saldos iniciales de caja,
acción de control de la Contraloría
los fondos de terceros destinados a sus
General del Estado.
respectivos beneficiarios, los de: la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Cruz
Los costos de la auditoría externa
Roja Ecuatoriana, Sociedad de la Lucha
privada correrán a cargo de la institución
Contra el Cáncer (SOLCA), y Sociedad
Protectora de la Infancia. En el caso de las universidades y escuelas politécnicas, se estará a lo que dispone la Ley Orgánica de
Educación Superior;
ORGANISMO TECNICO SUPERIOR
b) Los ingresos previstos en otras
disposiciones legales;
c) Los recursos de autogestión; y,
Contraloría General del Estado
d) Otros ingresos.
Art. 29.- De la Contraloría General
El presupuesto de la Contraloría
del Estado.- La Contraloría General del
General del Estado no será afectado por
Estado, como Organismo Técnico Superior
transferencias, aportes ni deducción
además de las atribuciones y funciones
establecidas en la Constitución Política de la República, tendrá las siguientes:
El Ministerio de Economía y Finanzas o el organismo que haga sus veces,
1. Practicar auditoría externa, en
respecto a las instituciones del Estado
cualquiera de sus clases o modalidades,
que conforman el Gobierno Central,
por si o mediante la utilización de
transferirá de manera obligatoria y
compañías privadas de auditoría, a todas
mensual a través del Banco Central del
las instituciones del Estado,
Ecuador, el valor del cinco por mil que
corporaciones, fundaciones, sociedades
corresponde a la Contraloría General del
civiles, compañías mercantiles con
fines sociales o públicos, cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación
Para el aporte del cinco por mil de las
tributaria esté integrado en el 50% o más,
demás instituciones del Estado y privadas
con recursos públicos; a las empresas
que tengan recursos públicos, se
adscritas a una institución del Estado, o
procederá mediante la retención
que se hubieren constituido mediante ley,
automática mensual por parte de los
ordenanza o decreto, así como en el
bancos depositarios privados y públicos,
ámbito de su competencia, al Instituto
en las alícuotas establecidas por la
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) al
Contraloría General del Estado.
Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), y al Instituto
El pago y retención automática de los
de Seguridad Social de la Policía Nacional
valores que correspondan a la Contraloría
General del Estado, deberá ser cumplido por los funcionarios y
2. Examinar los ingresos públicos,
provenientes de diferentes fuentes de financiamiento, el control de ingresos no
La Contraloría General del Estado está
interferirá en las facultades reglamentaria,
facultada para realizar en forma
determinadora, resolutiva, sancionadora,
periódica, en la correspondiente entidad,
recaudadora y otras propias de la
la liquidación de los valores pagados o
adeudados por concepto del cinco por mil, sobre la base de los ingresos reales.
3. Examinar los gastos, inversiones, utilización, administración y custodia de
Si por efecto de la modernización
recursos públicos;
del Estado o cualquier otro motivo la Contraloría General del Estado dejare de
4. Examinar y evaluar en términos
percibir el aporte del cinco por mil, el
de costo y tiempo, la legalidad,
Gobierno Central asumirá su
economía, efectividad, eficacia y
financiamiento a través del Presupuesto
transparencia, de la gestión pública;
General del Estado, a partir del siguiente ejercicio fiscal, de conformidad con lo
5. Examinar y evaluar el sistema de
preceptuado en el inciso cuarto del
control interno de cada una de las
artículo 259 de la Constitución Política de
instituciones sujetas a su control;
la República.
6. Ejercer la función fiscalizadora
El Contralor General expedirá el
en las instituciones del Estado, mediante
reglamento para la determinación y
la predeterminación, o glosa y la
recaudación del aporte del cinco por
determinación, para la oportuna
protección y seguridad de los recursos públicos;
Art. 31.- Funciones y atribuciones.-
7. Identificar y evaluar los
La Contraloría General del Estado,
procedimientos internos de prevención
contra actos de corrupción en las
13. Decidir la intervención como
entidades sujetas a su control;
parte en los juicios civiles, penales, contencioso administrativos y otros
8. Evaluar las labores de auditoría
relacionados con el manejo de los
externa efectuadas por compañías
recursos públicos que son objeto de
privadas de auditoría;
control. La intervención del Contralor General no exime la responsabilidad del
9. Exigir y examinar las declaraciones
funcionario a quien las leyes
patrimoniales juramentadas e investigar
confieran la representación
los casos en que se presuma
enriquecimiento ilícito, en armonía con lo preceptuado en el artículo 122 de la
14. Evaluará el sistema de control
Constitución Política de la República, de
interno administrativo y económico de la
acuerdo a las regulaciones que se dicten
Función Judicial. En los procesos que se
para el efecto, y notificar a los
relacionen con recursos públicos podrá,
organismos electorales o a la autoridad
únicamente a pedido del Presidente de la
nominadora correspondiente, los casos
Corte Suprema de Justicia, realizar el
de incumplimiento de las normas
control de los mismos para evitar o
vigentes, para que se adopten las
sancionar, de ser el caso, el
medidas legales pertinentes, sin perjuicio
cometimiento de irregularidades. El
de las facultades de la Contraloría General
ejercicio de este control no interferirá con
del Estado en esta materia;
la potestad judicial y la administración de la justicia;
Tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los
15. Actuar coordinadamente con el
miembros del Consejo Nacional de la
Ministerio Público para iniciar y proseguir
Judicatura, de los Ministros de Cortes
los juicios penales, relacionados con
Superiores y Tribunales Distritales, así
delitos en el manejo de los recursos
como de los jueces de instancia, la
declaración patrimonial juramentada, deberá ser presentada a la Contraloría
16. Emitir informes razonados,
General del Estado, al inicio de sus
como requisito previo a la celebración
funciones y cada cuatro años o, al
de todo contrato de las instituciones
tiempo de separarse de sus funciones,
del Estado, que afecte al recurso público
si tal separación se produce, por
o implique egreso de recursos públicos,
cualquier causa, en un período menor al
por un monto igual o mayor al que
señale la ley para el concurso público de ofertas, haya sido o no concursado o
10. Evaluar los costos de los estudios,
prestación de servicios, adquisición de bienes y construcción de obras de las
El informe a que se refiere este
instituciones del Estado;
numeral será expedido en el término de quince días contado desde la fecha de
11. Registrar las cauciones rendidas
recepción de la solicitud y todos los
por los servidores públicos a favor de las
documentos justificativos. La falta de
respectivas instituciones del Estado;
informe no impedirá la celebración del contrato una vez vencido el término
12. Exigir el cumplimiento de las
señalado en este inciso.
recomendaciones establecidas en los informes de auditoría, exámenes
No será necesario el informe de que
especiales y la aplicación de
trata el presente numeral en los contratos
responsabilidades administrativas y civiles
y convenios de deuda pública interna o
17. Llevar un registro público de
las diversas modalidades de control y
contratistas incumplidos y adjudicatarios
auditoría de recursos públicos;
fallidos de todos los contratos que celebren las instituciones del sector
25. Asesorar obligatoriamente a las
público, en base a la solicitud y resolución
instituciones del Estado, y a las personas
emitida por la respectiva entidad
jurídicas de derecho privado sometidas a
su control, a petición de éstas, sin que la asesoría implique vinculación en la toma
18. Juzgar y examinar los fondos
de decisiones; y, generar un banco de
reservados destinados a la defensa
datos sobre información de absolución
nacional, en armonía con lo establecido
de consultas y de los criterios
en la Constitución Política de la
institucionales adoptados por el Contralor
República y según las regulaciones que se
dicten para el efecto;
26. Contratar los servicios de
19. Emitir opinión profesional
profesionales, cuando se trate de asuntos
respecto de los estados financieros
de interés institucional que requieran
consolidados de las instituciones del
de experiencia o conocimientos
Estado, que el Ministerio de Economía y
Finanzas o el organismo que haga sus veces, presentará anualmente al
27. Controlar la legalidad de los
Congreso Nacional. Esta opinión será
procesos en los cuales el Estado delegue
puesta en conocimiento de la Legislatura;
o concesione sus facultades al sector privado, de acuerdo con lo previsto en la
20. Informar anualmente al Congreso
Constitución Política de la República y la
Nacional y al Presidente de la República
sobre las labores de control, del ejercicio fiscal precedente;
28. Realizar el seguimiento y control continuos de las obras públicas
21. Evaluar los resultados de
en sus diferentes fases o etapas o en
consultorías, asesorías y transferencia
cada una de ellas, hasta su ejecución
de tecnología, nacional e internacional,
total; de los ingresos, gastos e
cuando las mismas signifiquen egresos de
inversiones; de la utilización de recursos;
recursos públicos;
de la administración y custodia de bienes que tengan carácter público. Tal clase
22. Dictar regulaciones de carácter
de control por ningún concepto
general para la práctica de la auditoría
constituirá participación o autorización de
gubernamental; la determinación de las
actos administrativos, los cuales son de
responsabilidades de que trata esta Ley;
responsabilidad de la institución o
el control de la administración de bienes
entidad sujeta a examen;
del sector público; y, las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus
29. Auditar todo financiamiento
internacional otorgado a favor de las instituciones del Estado, con arreglo a las
23. Emitir y actualizar para su
normas de auditoría de la Contraloría
funcionamiento interno los reglamentos:
General del Estado y de las de la entidad
orgánico funcional; de administración de
financiadora; incluyendo las operaciones
personal de su competencia que incluirá
de ajuste estructural y el destino último
la escala de sueldos básicos y el régimen
de los créditos o préstamos concedidos
propio de remuneraciones; y, los demás
que fueren necesarios;
30. Pronunciarse sobre los aspectos
24. Capacitar a los servidores
de legalidad, economía, eficiencia,
públicos y personas que lo soliciten en
efectividad y transparencia en el empleo de los recursos y bienes públicos,
humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales, de tiempo y
sobre los resultados de la gestión institucional;
Organización Administrativa
31. Requerir a las instituciones del
Art. 32.- Del Contralor General del
Estado estudios técnicos del ámbito de su
Estado.- El Contralor General del Estado
competencia, proforma del Presupuesto
es la máxima autoridad de control
General del Estado, anexo de ingresos,
gubernamental y auditoría de la gestión
informe sobre la situación económica y
pública. Ejercerá las atribuciones que la
fiscal del país, datos estadísticos,
Constitución Política de la República y las
informes y otros documentos del sector
leyes le confieran.
público que permitan cumplir con las atribuciones y funciones que constan en
El período de gestión, los requisitos
y la forma de elección serán los previstos en la Constitución Política de la República.
32. Ejercer la coactiva para la recaudación de sus propios créditos; y, de las instituciones y empresas que no
Art. 33.- Del Subcontralor General del
tengan capacidad legal para ejercer la
Estado.- El Subcontralor General del
coactiva, en concordancia con lo previsto
Estado será designado por el Contralor
en el artículo 57 de esta ley;
General. Reunirá los mismos requisitos y tendrá las mismas prohibiciones legales
33. Disponer la baja de los títulos de
de aquel. Desempeñará las funciones que
crédito, cuya recaudación le corresponda
establezca el Reglamento Orgánico
a la Contraloría General del Estado,
Funcional de la Institución y aquellas
siempre y cuando se demuestre que se
que le sean delegadas por el Contralor
hubieren hecho incobrables y cuya
General. Subrogará al Contralor General
cuantía, incluidos los intereses, no supere
en caso de ausencia temporal o
los cuarenta dólares;
definitiva, hasta la designación del nuevo titular.
34. Establecer responsabilidades individuales administrativas, por quebrantamiento de las disposiciones
Art. 34.- Incompatibilidades e
legales, reglamentarias y de las normas
inhabilidades.- No podrá ser designado
de que trata esta Ley; responsabilidades
Contralor General:
civiles culposas, por el perjuicio económico sufrido por la entidad u
a) El cónyuge o pariente dentro
organismo respectivo, a causa de la
del cuarto grado de consanguinidad o
acción u omisión de sus servidores, e
segundo de afinidad, del Presidente o
indicios de responsabilidad penal,
Vicepresidente de la República;
mediante la determinación de hechos incriminados por la ley;
b) El que hubiere recibido sentencia condenatoria o auto de llamamiento a
35. Sugerir y orientar a las
juicio, por delitos dolosos de acción
instituciones y organismos del sector
pública, sancionados con penas privativas
público en la implantación de medios
informáticos para los procesos de contratación pública; y,
c) El que tenga contrato con el Estado, como persona natural o como
36. Ejercer las demás competencias,
representante o apoderado de personas
atribuciones y funciones que le confieran
jurídicas, nacionales o extranjeras,
la Constitución Política de la República, la
siempre que el contrato haya sido
ley, y los reglamentos.
celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios
públicos o explotación de recursos
auditoría, el de las unidades de Auditoría
naturales, mediante concesión, asociación
Interna y de las firmas privadas
o cualquier otra modalidad contractual;
d) Los miembros de la fuerza pública en servicio activo; y,
Art. 36.- Delegación y procuración.- El Contralor General podrá delegar el
e) Quien tenga intereses o represente a
ejercicio de sus atribuciones y
terceros que los tuvieren en las áreas que
funciones a los funcionarios de la
vayan a ser controladas o reguladas.
Contraloría General del Estado, que establezca el respectivo reglamento, quienes no podrán a su vez volver a
Art. 35.- De la estructura orgánico
delegar, sin perjuicio de emitir órdenes
funcional y del personal.- El Contralor
de trabajo. Los actos oficiales ejecutados
General expedirá y mantendrá
por los delegados, tendrán la misma
actualizado el Reglamento Orgánico
fuerza y efecto que los realizados por el
Funcional, que contendrá la estructura
administrativa y las funciones de las respectivas unidades para el
El delegado que actuare al margen de
cumplimiento de los fines y objetivos de
los términos e instrucciones de la
la Contraloría General.
delegación responderá personal y pecuniariamente, por los actos realizados
El Contralor General, establecerá el
en ejercicio de su delegación.
sistema de mérito y carrera administrativa en la Institución, nombrará, removerá y destituirá a sus servidores de acuerdo
Art. 37.- Impugnación.- Las
con la ley. Serán de libre nombramiento y
decisiones del Contralor General, en
remoción: el Subcontralor, los
materia de administración de personal,
Secretarios General y Particulares,
serán definitivas en la vía administrativa,
Coordinadores, Asesores, Directores
pero podrán impugnarse en la vía
Nacionales y Regionales y Delegados
contencioso administrativa, de acuerdo
Los servidores de la Contraloría General del Estado cumplirán
obligatoriamente con el Código de Etica que expedirá el Contralor General.
DETERMINACION DE
Las infracciones y el quebrantamiento
de sus normas, originarán las responsabilidades correspondientes.
Los traslados administrativos, que
decida el Contralor General, responderán a necesidades de servicio.
Art. 38.- Presunción de legitimidad.- Se presume legalmente que las
El personal de la Contraloría General
operaciones y actividades realizadas por
del Estado, en el ejercicio de sus
las instituciones del Estado y sus
funciones, mantendrá reserva de los
servidores, sujetos a esta Ley, son
asuntos que conoce y observarán la ética
legítimas, a menos que la Contraloría
General del Estado, como consecuencia de la auditoría gubernamental, declare
La observancia del Código de Etica
en contrario.
Profesional del Auditor Gubernamental, expedido por el Contralor General, será obligatoria para todo el personal de
Art. 39.- Determinación de
superiores, con respecto al uso ilegal,
responsabilidades y seguimiento.- A base
incorrecto o impropio de los recursos
de los resultados de la auditoría
públicos de los cuales es responsable.
gubernamental, contenidos en actas o
Los servidores públicos podrán objetar
informes, la Contraloría General del
por escrito, las órdenes de sus
Estado, tendrá potestad exclusiva para
superiores, expresando las razones para
determinar responsabilidades
tal objeción. Si el superior insistiere por
administrativas y civiles culposas e
escrito, las cumplirán, pero la
indicios de responsabilidad penal.
responsabilidad recaerá en el superior. Esta disposición se aplicará en armonía
Previamente a la determinación
con lo dispuesto en la Ley de Servicio
de responsabilidades administrativas y
Civil y Carrera Administrativa.
civiles culposas que se desprendan de los informes elaborados por las auditorías internas, la Contraloría General del Estado
Art. 42.- Responsabilidad directa.-
examinará el cumplimiento de los
Los servidores de las instituciones del
preceptos legales y de las normas de
Estado, encargados de la gestión
auditoría y procederá a determinarlas
financiera, administrativa, operativa o
con la debida motivación,
ambiental, serán responsables, hasta por
sustentándose en los fundamentos de
culpa leve, cuando incurrieren en
hecho y de derecho pertinentes. De
acciones u omisiones relativas al
existir indicios de responsabilidad
incumplimiento de normas, falta de
penal, se procederá de acuerdo a lo
veracidad, de oportunidad, pertinencia o
previsto en los artículos 65, 66 y 67 de
conformidad con los planes, programas y
presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones u omisiones.
En todos los casos, la evidencia que
Art. 43.- Responsabilidad principal
sustente la determinación de
y subsidiaria por pago indebido.- La
responsabilidades, a más de suficiente,
responsabilidad principal, en los casos
competente y pertinente, reunirá los
de pago indebido, recaerá sobre la
requisitos formales para fundamentar la
persona natural o jurídica de derecho
defensa en juicio. La Contraloría
público o privado, beneficiaria de tal
General del Estado efectuará el
pago. La responsabilidad subsidiaria
seguimiento de la emisión y cobro de los
recaerá sobre o los servidores, cuya
títulos de crédito originados en
acción u omisión culposa hubiere
resoluciones ejecutoriadas.
posibilitado el pago indebido. En este caso, el responsable subsidiario gozará de los beneficios de orden y excusión
Art. 40.- Responsabilidad por acción u
previstos en la ley.
omisión.- Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la
Art. 44.- Responsabilidad solidaria.-
diligencia y empeño que emplean
Habrá lugar para establecer
generalmente en la administración de
responsabilidad solidaria cuando dos o
sus propios negocios y actividades, caso
más personas aparecieren como
contrario responderán, por sus acciones
coautoras de la acción, inacción u
u omisiones, de conformidad con lo
omisión administrativa que la origine.
previsto en esta ley.
Art. 41.- Ordenes superiores.- Ningún servidor, funcionario o empleado
Responsabilidad administrativa
de las instituciones del Estado, podrá
ser relevado de su responsabilidad legal alegando el cumplimiento de órdenes
Art. 45.- Responsabilidad
crédito público y contabilidad
administrativa culposa.- La
responsabilidad administrativa culposa de las autoridades,
6. No establecer o no aplicar con
dignatarios, funcionarios y servidores
sujeción a esta Ley y más normas
de las instituciones del Estado, se
pertinentes los subsistemas de control
establecerá a base del análisis
interno y control externo;
documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al
7. No establecer o no aplicar con
asunto de que se trate, y sobre el
sujeción a la ley y más normas
incumplimiento de las atribuciones,
pertinentes, los sistemas de planificación,
funciones, deberes y obligaciones que les
administración de bienes y servicios,
competen por razón de su cargo o de las
inversiones públicas, administración de
estipulaciones contractuales,
recursos humanos, de gestión financiera y
especialmente las previstas en el Título III
de esta ley.
8. Contraer compromisos y
Incurrirán en responsabilidad
obligaciones por cuenta de la
administrativa culposa las autoridades,
institución del Estado, a la que
dignatarios, funcionarios o servidores
representan o en la que prestan sus
de las instituciones del Estado que,
servicios, en contravención con las
por acción u omisión, se encontraren
normas respectivas y sin sujetarse a los
comprendidos en una o más de las
dictámenes de la ley; o insistir
causales siguientes:
ilegalmente en una orden que haya sido objetada por el control previo;
1. No establecer ni aplicar indicadores de gestión y medidas de
9. No tomar inmediatamente
desempeño para evaluar la gestión
acciones correctivas necesarias en
institucional o sectorial y el rendimiento
conocimiento del informe del auditor
individual de sus servidores;
interno o externo; o de consultas absueltas por organismos de control;
2. Cometer abuso en el ejercicio de su cargo;
10. No proporcionar oportunamente la información pertinente o no prestar la
3. Permitir la violación de la ley,
colaboración requerida a los auditores
de normas específicas emitidas por las
gubernamentales, y demás organismos de
instituciones del Estado, o de normas de
control y fiscalización;
carácter generalmente obligatorio expedidas por autoridad competente,
11. Incurrir en ilegal determinación
inclusive las relativas al desempeño de
o recaudación de los ingresos del
Gobierno Central, y demás instituciones del Estado;
4. Exigir o recibir dinero, premios o recompensas, por cumplir sus funciones
12. No efectuar el ingreso
con prontitud o preferencia, por otorgar
oportuno de cualquier recurso
contratos a determinada persona o
financiero recibido;
suministrar información, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere
13. Disponer o ejecutar, sin tener
atribución, el cambio de planes, programas y estipulaciones relativas a la
5. No establecer o no aplicar con
ejecución de los contratos; y,
sujeción a la ley y normas pertinentes, los subsistemas de determinación y
14. Las demás previstas en otras
recaudación, presupuesto, tesorería,
normas y disposiciones legales vigentes.
de lo que la Constitución Política de la
Art. 46.- Sanción por faltas
República y las leyes lo permitan.
administrativas.- Sin perjuicio de las responsabilidades civil culposa o penal a que hubiere lugar, los dignatarios,
Art. 48.- Ejecución e imposición de
autoridades, funcionarios y demás
sanciones.- Las sanciones de destitución
servidores de las instituciones del Estado
o de multa, o ambas conjuntamente,
que incurrieren en una o más de las
las ejecutará la correspondiente
causales de responsabilidad
autoridad nominadora de la institución del
administrativa culposa previstas en el
Estado, de la que dependa el servidor,
artículo anterior, originadas en los
a requerimiento y por resolución
resultados de las auditorías, serán
ejecutoriada de la Contraloría General
sancionados, con multa de uno a diez
del Estado. Dicha autoridad informará
sueldos básicos del dignatario, autoridad,
mensualmente a la Contraloría General
funcionario o servidor, de acuerdo a la
del Estado sobre la ejecución de las
gravedad de la falta cometida,
sanciones y, en su caso, de la
pudiendo además ser destituido del
recaudación de las multas.
cargo, de conformidad con la ley.
Las sanciones serán impuestas y
Las sanciones se impondrán
ejecutadas por la Contraloría General del
graduándolas entre el mínimo y el
Estado cuando la indicada autoridad haya
máximo señalados en el inciso anterior
dejado de hacerlo o cuando se hubieren
de este artículo, debiendo considerarse
constituido en sujetos pasivos de la
los siguientes criterios: la acción u
sanción, o cuando deba imponérselas a
omisión del servidor; la jerarquía del
personas de derecho privado o a terceros.
sujeto pasivo de la sanción; la gravedad de la falta; la ineficiencia en la gestión
La Contraloría General del Estado,
según la importancia del interés
antes de imponer la sanción de
protegido; el volumen e importancia
destitución, notificará al implicado
de los recursos comprometidos; el
sobre la desviación detectada,
haber incurrido en el hecho por primera
concediéndole el plazo improrrogable
vez o en forma reiterada.
de hasta treinta días para que ejerza su defensa. Vencido este plazo, el Contralor General o los funcionarios de
Art. 47.- Sanción por contravención.-
la Contraloría General del Estado
Las personas naturales, los
competentes para hacerlo, emitirán su
representantes legales de las personas
resolución dentro del plazo de sesenta
jurídicas de derecho privado o terceros
que contravinieren a su obligación de comparecer como testigos, de exhibir
Para la imposición de sanciones
documentos o registros, de
provenientes de los exámenes de
proporcionar confirmaciones escritas
auditoría, no será necesaria la
sobre las operaciones y transacciones
instauración de un sumario
que efectúen o hubieren efectuado con las
administrativo en la entidad
instituciones del Estado sujetas a
examen, que hubieren sido requeridos por los auditores gubernamentales debidamente
Art. 49.- Recursos.- Las decisiones
autorizados, serán sancionados por la
que impusieren sanción de destitución,
Contraloría General del Estado con multa
de acuerdo con este Capítulo son
de diez a quinientos dólares, que será
definitivas en la vía administrativa; pero
recaudada por medio de la jurisdicción
podrán impugnarse ante los Tribunales
coactiva conforme lo previsto en el
Distritales de lo Contencioso
artículo 57 de esta Ley. Dichas
Administrativo, dentro del término de
obligaciones les serán exigibles dentro
treinta días contado desde el día
siguiente al de la notificación con la
calculado a la fecha en que éste se
decisión de la sanción.
produjo, que nace sin convención, proveniente de un acto o hecho culpable del servidor público, o de un
Art. 50.- Acción penal.- La imposición
tercero, cometido sin intención de dañar,
de las multas previstas en esta Ley y en
que se regula por las normas del
las demás leyes, la destitución del cargo,
cuasidelito del Código Civil.
o las dos sanciones impuestas a la vez, no enervan la acción penal
Procesalmente, en la instancia
correspondiente.
administrativa o judicial, debe probarse por quien afirma la culpa en la emisión o perfeccionamiento del acto o hecho
Art. 51.- Recaudación de multas.- La
administrativo, que los mismos fueron
recaudación de las multas impuestas a las
producto de acciones que denoten
autoridades, dignatarios, funcionarios y
impericia, imprudencia, imprevisión,
servidores de las instituciones del
improvisación, impreparación o
Estado, se efectuará por la propia
entidad, organismo o empresa a la que pertenecen, mediante retención de las remuneraciones, o por el procedimiento
Art. 53.- Predeterminación civil
previsto en el artículo 57 de esta Ley,
culposa y órdenes de reintegro.- La
según el caso.
responsabilidad civil culposa se determinará en forma privativa por la
Las multas impuestas a las
Contraloría General del Estado, cuando
personas naturales, a los representantes
por los resultados de la auditoría
legales de las personas jurídicas de
gubernamental, se hubiere determinado
derecho privado, o a ex servidores
que se ha causado perjuicio económico al
públicos, serán recaudadas
Estado o a sus instituciones, como
directamente por el organismo
consecuencia de la acción u omisión
encargado de la determinación
culposa de los servidores públicos, o de
recaudación de rentas de la respectiva
las personas naturales o jurídicas de
jurisdicción, para lo cual emitirá los
derecho privado.
correspondientes títulos de crédito.
Los perjuicios económicos causados en la administración de bienes,
asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales de recursos
Responsabilidad Civil Culposa
públicos, concedidas por el Estado o sus instituciones, a las personas naturales o
Art. 52.- Alcance.- La responsabilidad
jurídicas de derecho privado, estarán
civil culposa nace de una acción u
sujetos a las disposiciones de la Sección
omisión culposa aunque no intencional de
1 de este Capítulo y al procedimiento
un servidor público o de un tercero,
previsto en esta Sección.
autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar
Cuando del examen aparezca la
aquellas cautelas, precautelas o
responsabilidad civil culposa de un
precauciones necesarias para evitar
tercero, se establecerá la respectiva
resultados perjudiciales directos o
responsabilidad. Se entenderá por
indirectos a los bienes y recursos
tercero, la persona natural o jurídica
privadas, que, por su acción u omisión, ocasionare perjuicio económico al Estado
La responsabilidad civil culposa
o a sus instituciones, como consecuencia
genera una obligación jurídica
de su vinculación con los actos
indemnizatoria del perjuicio económico
administrativos de los servidores
ocasionado a las instituciones del Estado,
Dicho perjuicio se establecerá de la
Art. 54.- Responsabilidad en los
procesos de estudio, contratación y ejecución.- Las autoridades, dignatarios,
1. Mediante la predeterminación o
funcionarios y servidores que tengan a
glosa de responsabilidad civil culposa
su cargo la dirección de los estudios y
que será o serán notificadas a la o las
procesos previos a la celebración de los
personas implicadas sean servidores
contratos públicos, tales como de
públicos o personas naturales o jurídicas
construcción, provisión, asesoría,
de derecho privado, concediéndoles el
servicios, arrendamiento, concesiones,
plazo de sesenta días para que las
delegaciones, comodato y permuta, serán
contesten y presenten las pruebas
responsables por su legal y correcta
correspondientes. Expirado este plazo, la
celebración; y aquellos a quienes
Contraloría General del Estado expedirá
correspondan las funciones de
su resolución; y,
supervisión, control, calificación o dirección de la ejecución de los
2. Mediante órdenes de reintegro, en
contratos, serán responsables de tomar
el caso de pago indebido. Se tendrá por
todas las medidas necesarias para que
pago indebido cualquier desembolso que
sean ejecutadas con estricto
se realizare sin fundamento legal o
cumplimiento de las estipulaciones
contractual o sin que el beneficiario
contractuales, los programas, costos y
hubiere entregado el bien, realizado la
plazos previstos.
obra, o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente. En estos
La Contraloría General del
casos, la orden de reintegro será
Estado establecerá las
expedida por la Contraloría General
responsabilidades a que hubiere lugar en
del Estado y notificada a los sujetos de
esta materia.
la responsabilidad, concediéndoles el plazo improrrogable de noventa días para que efectúen el reintegro. Sin
Art. 55.- Notificación de órdenes de
perjuicio de lo expresado, en el
reintegro, predeterminación de
transcurso de dicho plazo, los sujetos de
responsabilidad civil culposa,
la responsabilidad podrán solicitar a la
resoluciones y providencias.- La
Contraloría General del Estado la
notificación de órdenes de reintegro,
reconsideración de la orden de reintegro,
predeterminación, providencias y
para lo cual deberán expresar por
resoluciones de responsabilidad civil
escrito los fundamentos de hecho y de
culposa, se harán en persona, o por
derecho y, de ser del caso, adjuntarán
boleta dejada en el domicilio del
las pruebas que correspondan. La
interesado, o por correo certificado o
Contraloría General del Estado se
por correo legalmente autorizado, o en
pronunciará en el plazo de treinta días
el casillero judicial que se hubiere
contado a partir de la recepción de la
señalado para el efecto.
petición y su resolución será definitiva, pero podrá impugnarse en la vía
En caso de desconocerse el
domicilio, la notificación se realizará por la prensa en forma individual o
Ejecutoriada la resolución
colectiva, dicha publicación contendrá los
administrativa o el fallo judicial, según el
nombres y apellidos de los involucrados,
caso, si no se efectuare el reintegro, la
las funciones que hayan ejercido y el
Contraloría General del Estado dispondrá
valor de predeterminación de la
la emisión del título de crédito al
responsabilidad civil culposa, o de las
organismo competente o lo hará por sí
órdenes de reintegro.
misma según lo dispuesto en el artículo 57 de esta ley.
Cuando la notificación se produjere en persona o por boleta, el plazo previsto
en el artículo 53 de esta Ley, se contará
de pagos indebidos con recursos
desde el día hábil siguiente, y si se
públicos que establezcan obligaciones a
efectuare por correo certificado, o correo
favor del Gobierno Central, así como
legalmente autorizado, o por
de las instituciones y empresas que no
publicación por la prensa, ocho días
tengan capacidad legal para ejercer
después de la fecha de la guía de correo
o de la publicación por la prensa.
2. Se enviará a las municipalidades,
Las notificaciones de determinación
consejos provinciales y, en general, a las
de responsabilidad civil culposa, en el
instituciones del Estado que tuvieren
caso del recurso de revisión, se
capacidad legal para ejercer la coactiva,
realizará en el domicilio que para el efecto
copias certificadas de las resoluciones
señale el interesado.
ejecutoriadas que establezcan obligaciones a favor de estas instituciones, para que se emita el título
Art. 56.- Contenido de las
de crédito correspondiente y procedan a
resoluciones y plazo para expedirlas.- La
su recaudación, de acuerdo con las leyes y
resolución respecto de la determinación
regulaciones propias de la materia; y,
de responsabilidad civil culposa se expedirá dentro del plazo de ciento
3. La recaudación de las
ochenta días, contado desde el día
obligaciones a favor de las instituciones
hábil siguiente al de la notificación de
del Estado sujetos a esta Ley, que no sean
la predeterminación. Si la determinación
del Gobierno Central y que no tuvieren
de la responsabilidad civil culposa
capacidad legal para ejercer la coactiva, se
incluyere responsables solidarios, el
hará en la forma determinada en el
plazo anterior se contará desde la última
numeral 1 de este artículo.
fecha de la notificación.
Una vez efectuado el pago, la
La resolución original confirmará
Contraloría General del Estado entregará a
o desvanecerá total o parcialmente la
la entidad y organismo acreedor el valor
predeterminación de responsabilidad civil
recaudado, previa la deducción del diez
culposa, con sujeción a lo dispuesto en
por ciento (10%) de dicho valor a favor de
la Constitución Política de la República, en
la Contraloría General del Estado,
esta Ley y en el reglamento que para el
conforme lo previsto en el artículo 36 de
efecto dicte el Contralor General.
la ley de Racionalización Tributaria; publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de noviembre 18 de 1999.
Art. 57.- Ejecución coactiva de las resoluciones confirmatorias
Para ejecutar las resoluciones
ejecutoriadas.- Para la ejecución de las
ejecutoriadas, que confirmen
resoluciones ejecutoriadas de la
responsabilidades civiles culposas,
Contraloría General del Estado, que
expedidas en contra de personas
confirmen responsabilidades civiles
naturales o jurídicas de derecho
culposas, se procederá de la siguiente
privado, originadas en la administración
de bienes, asignaciones, subvenciones o participaciones ocasionales de recursos
1. La Contraloría General del Estado
públicos, se atenderá a la fuente de la que
tendrá competencia para emitir títulos de
provengan los recursos o beneficios y se
crédito y recaudar, incluso mediante la
observará lo previsto en los numerales
jurisdicción coactiva, las obligaciones
que anteceden, según corresponda.
provenientes de las resoluciones ejecutoriadas expedidas por el
Los funcionarios recaudadores,
Contralor General, por efecto de la
comunicarán, mensualmente, a la
determinación de responsabilidad civil
Contraloría General del Estado sobre la
culposa, multas y órdenes de reintegro
emisión detallada de títulos de crédito,
citaciones con autos de pago y, en su caso, de las recaudaciones efectuadas por concepto de resoluciones
Art. 60.- Procedencia del recurso de
ejecutoriadas confirmatorias. Igual
revisión.- Con excepción de las órdenes
obligación tendrán en los casos previstos
de reintegro, la Contraloría General del
en el inciso segundo del artículo 51 y en
Estado revisará las resoluciones
el numeral 2 del artículo 53 de esta Ley.
originales que expida, en todo lo concerniente a la determinación de
El ejercicio de la acción coactiva por
responsabilidad civil culposa, de oficio o a
parte de la Contraloría General del
petición del directamente afectado por
Estado, se sujetará al Código
aquellas, en los siguientes casos:
Tributario y subsidiariamente, al Código de Procedimiento Civil.
1. Cuando las resoluciones originales hubieren sido expedidas con evidente
El trámite de las excepciones que
error de hecho o de derecho, que
interpongan los deudores, sus herederos
apareciere de los documentos que
o fiadores, se sustanciará de
constan en el propio expediente o de
conformidad, con las normas pertinentes
disposiciones legales expresas;
de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa la consignación a la
2. Cuando después de haber sido
que se refiere el artículo 1020 del Código
expedida la determinación de
de Procedimiento Civil, cuando la
responsabilidad civil culposa, se tuviere
resolución se haya ejecutoriado en la
conocimiento de documentos ignorados al
Función Judicial.
tiempo de dictar la resolución correspondiente;
La Contraloría General del Estado ejercerá la acción coactiva para el cobro
3. Cuando en la determinación de
de los títulos de crédito originados en
responsabilidad civil culposa, se hubieren
resoluciones ejecutoriadas, emitidos o
considerado documentos falsos o
en poder del Servicio de Rentas Internas,
nulos, declarados en sentencia
siempre que esta provea de la
ejecutoriada, anterior o posterior a la
información suficiente para este fin.
resolución recurrida; y,
Art. 58.- Ejecutoria de las resoluciones.- Se entenderán
4. Cuando se estableciere que para
ejecutoriadas las resoluciones de la
expedir la resolución que es materia de
Contraloría General del Estado, cuando
la revisión, hayan mediado uno o varios
no hubieren sido impugnadas por los
actos, cometidos por los servidores
sujetos pasivos del control, en el
públicos de la Contraloría General del
término previsto en el artículo 70 de esta
Estado, tipificados como delitos y así
Ley; y, cuando hubieren sido resueltas
declarados en sentencia ejecutoriada.
definitivamente, según lo dispuesto en el
Art. 61.- Calificación del recurso de
artículo 63 de esta ley.
revisión.- El recurso de revisión se interpondrá ante el Contralor General del Estado, determinada en las normas
Art. 59.- Rectificación de errores de
internas reglamentarias, dentro del plazo
cálculo.- La Contraloría General del
de sesenta días contado desde el día
Estado podrá rectificar, en cualquier
siguiente al de la notificación de la
tiempo, dentro de los plazos de
resolución original. En el plazo de treinta
prescripción y caducidad, de oficio o a
días, contado a partir de la interposición
petición de parte, los errores
del recurso, se analizará que los
aritméticos o de cálculo en los que se
fundamentos expuestos por el
hubiere incurrido, tanto en la
peticionario guarden conformidad con las
predeterminación de la responsabilidad
causales previstas en el artículo
civil culposa, como en las resoluciones y
anterior. Si la prueba acompañada es
en las órdenes de reintegro.
pertinente y, fuere procedente el
recurso, se dispondrá mediante
agotada totalmente la fase
providencia el otorgamiento del mismo;
particular que será notificado al recurrente y, de haberlos, a los demás
Para que se inicie la recaudación o
sujetos comprendidos en la resolución
la acción coactiva será necesario que las
original objeto de la revisión.
resoluciones de la Contraloría General del Estado se encuentren ejecutoriadas y en
De la negativa del otorgamiento de la
el caso de haberse acudido a la Función
revisión no habrá recurso alguno en la
Judicial, las sentencias de esta también se
vía administrativa, ni en la contenciosa,
encuentren ejecutoriadas.
sin perjuicio de lo dispuesto en el
Art. 64.- Improcedencia del recurso.-
artículo 70 de esta Ley.
No procederá el recurso de revisión en los siguientes casos:
Art. 62.- Efecto del otorgamiento del
1. Cuando la causa estuviere en
recurso.- La notificación de la providencia
conocimiento o hubiere sido resuelta por
que concede el recurso de revisión,
los Tribunales Distritales de lo
interrumpirá los plazos de caducidad y
prescripción, previstos en esta Ley, y suspenderá los efectos de la resolución
2. Si el proceso estuviere
original recurrida.
sustanciándose o hubiere sido resuelto por la justicia ordinaria civil o penal;
La revisión no constituye requisito previo para impugnar una resolución
3. Si desde la fecha en que se
ante los Tribunales Distritales de lo
notificó la resolución original hubieren
transcurrido más de sesenta días; y,
4. Cuando el correspondiente
Art. 63.- Fallo del recurso de
recurso no fuere legal o
revisión y ejecutoriedad de las
resoluciones.- Notificada la providencia que concede el recurso de revisión, el Contralor General o su delegado, con
base a los fundamentos y pruebas que se presenten, en el plazo de sesenta días,
Indicios de Responsabilidad
contado a partir de dicha notificación,
dictará resolución motivada, en la que confirme, revoque, modifique o
Art. 65.- Indicios de responsabilidad
sustituya la resolución original revisada.
penal determinados por la Contraloría General del Estado.- Cuando por actas o
El sujeto pasivo en la fase
informes y, en general, por los
administrativa podrá allanarse y pagar los
resultados de la auditoría o de exámenes
valores, previa la liquidación
especiales practicados por servidores de
la Contraloría General del Estado, se establezcan indicios de responsabilidad
Se ejecutoría la resolución original si
penal, por los hechos a los que se
no se hubiere acudido al contencioso
refieren el artículo 257 del Código
administrativo, o no se hubiere
Penal, los artículos agregados a
interpuesto el recurso de revisión dentro
continuación de éste, y el artículo
del término o plazo legal. Interpuesto el
innumerado agregado a continuación del
recurso de revisión, la acción
artículo 296, que trata del
contencioso administrativa puede ser
enriquecimiento ilícito y otros delitos, se
planteada dentro de los sesenta días
procederá de la siguiente manera:
de haberse fallado dicho recurso de revisión y por tanto, una vez
1. El auditor Jefe de Equipo que
trámite previsto en el artículo 65 de esta
interviniere en el examen de auditoría,
previo visto bueno del supervisor, hará conocer el informe respectivo al Contralor General o a sus delegados,
Art. 68.- Liquidación de daños y
quienes luego de aprobarlo lo remitirán
perjuicios.- Ejecutoriada la sentencia
al Ministerio Público, con la evidencia
que declare la responsabilidad penal
acumulada, el cual ejercitará la acción
del o de los encausados, el juez o el
penal correspondiente de conformidad
Tribunal procederá de igual manera que
con lo previsto en el Código de
en los casos en los cuales se hubiere
Procedimiento Penal. Dichos informes
deducido acusación particular, a pesar de
también serán remitidos a las máximas
que esta no se hubiere presentado.
autoridades de las Instituciones
Además, observará lo previsto en el
artículo 57 de esta ley.
2. El Fiscal de ser procedente resolverá el inicio de la instrucción en
los términos señalados en el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal y
Acción Contencioso
solicitará al juez las medidas cautelares
que considere pertinentes, en defensa de los intereses del Estado; y,
Art. 69.- Decisiones susceptibles y no susceptibles de impugnación.-
3. Copia certificada de la sentencia
Podrán impugnarse ante los Tribunales
ejecutoriada, será remitida al órgano
Distritales de lo Contencioso
competente en materia de administración
Administrativo, las resoluciones de la
de personal, para la inhabilitación
Contraloría General del Estado, que
permanente en el desempeño de
impliquen establecimiento de
cargos y funciones públicas.
responsabilidades administrativas y civiles culposas, conforme lo dispuesto en los artículos 45 y 52 de esta ley.
Art. 66.- Indicios de responsabilidad penal evidenciados por la auditoría
No podrán, en consecuencia,
interna.- Si los hechos a los que se
impugnarse los informes de auditoría, de
refiere el artículo anterior fueren
exámenes especiales, los que consistan
evidenciados por la unidad de auditoría
en dictámenes o informes que le
interna, el jefe de la misma comunicará
corresponda emitir de acuerdo con la
inmediatamente el particular a la
ley, ni las actuaciones que establecieren
Contraloría General del Estado y, en lo
indicios de responsabilidad penal.
demás, se observará el procedimiento establecido en el mismo artículo.
Art. 70.- Acción contencioso administrativa.- En los casos en que las
Art. 67.- Otros indicios de
decisiones de la Contraloría General
responsabilidad penal.- Si por los
del Estado fueren susceptibles de
resultados de la auditoría
impugnación ante los Tribunales
gubernamental los auditores evidenciaren
Distritales de lo Contencioso
indicios de responsabilidad penal
Administrativo, la respectiva demanda se
respecto de delitos contra la
presentará dentro del término de sesenta
administración pública y otros que
días, contado a partir del día siguiente al
afecten a los intereses del Estado y de
de la notificación de la decisión que se
sus instituciones, tales resultados se
impugna; la contestación a la demanda
presentarán al Ministerio Público para
se presentará en el termino de veinte
que ejercite la acción penal
días, contado a partir de la citación.
correspondiente; y se considerará el
Los Tribunales Distritales de lo
responsabilidad civil culposa se hubiere
Contencioso Administrativo citarán con
ejecutoriado y será declarada por el
la demanda al Contralor General o al
Contralor General, de oficio o a petición
funcionario de quien provenga el acto; y,
de parte, o por los Tribunales Distritales
sustanciarán y resolverán las causas con
de lo Contencioso Administrativo; por vía
sujeción a los términos establecidos en
de impugnación o por vía de excepción
esta Ley y al procedimiento previsto en la
al procedimiento de ejecución coactiva.
Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Las obligaciones civiles originadas como consecuencia de la comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y
enriquecimiento ilícito, establecidos en sentencia judicial ejecutoriada, serán
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION
Art. 71.- Caducidad de las facultades
Mientras se sustancia la impugnación
de la Contraloría General del Estado.- La
de la predeterminación civil culposa o se
facultad que corresponde a la Contraloría
sustancia y falla sobre el recurso de
General del Estado para pronunciarse
revisión, según el caso, se interrumpe el
sobre las actividades de las instituciones
plazo de prescripción establecido en el
del Estado, y los actos de las personas
primer inciso de este artículo.
sujetas a esta Ley, así como para determinar responsabilidades, caso de haberlas, caducará en cinco años
Art. 74.- Interrupción de la
contados desde la fecha en que se
prescripción.- La prescripción del cobro
hubieren realizado dichas actividades o
de obligaciones se interrumpe por el
reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o por la
Se producirá la caducidad de la
citación legal del auto de pago.
facultad para resolver los recursos de revisión de una resolución original, o de
La citación con el auto de pago no
reconsideración de una orden de
interrumpirá la prescripción, cuando la
reintegro, cuando hubiere transcurrido un
ejecución coactiva hubiere dejado de
año desde la notificación de la
continuarse por más de cinco años, salvo
providencia respectiva y no se hubiere
que la suspensión hubiere sido ordenada
expedido la resolución que resuelva los
por decisión judicial.
recursos. En tal circunstancia las resoluciones originales materia de tales recursos quedarán firmes.
Art. 75.- Responsabilidad por
Art. 72.- Declaratoria de la
caducidad, prescripción y silencio
caducidad.- En todos los casos, la
administrativo.- Los funcionarios o
caducidad será declarada de oficio o a
servidores de la Contraloría General del
petición de parte, por el Contralor
Estado, o de las instituciones ejecutoras
General o por los Tribunales Distritales
de obligaciones originadas en
de lo Contencioso Administrativo, según
resoluciones de la Contraloría General del
se hubiere presentado el reclamo como
Estado, por cuya acción u omisión se
acción o como excepción.
produjeren la caducidad, la prescripción o el silencio administrativo, incurrirán en
Art. 73.- Prescripción del cobro de
responsabilidad administrativa y culposa,
obligaciones y del ejercicio de las
sin perjuicio de las demás
acciones.- Las obligaciones nacidas de
responsabilidades a que hubiere lugar.
responsabilidades civiles culposas de que trata esta Ley, prescribirán en diez años contados desde la fecha en que la
determinación confirmatoria de la
DEBERES Y ATRIBUCIONES
d) Cumplir y hacer cumplir las
disposiciones legales y reglamentarias, las regulaciones y demás disposiciones
Art. 76.- Obligación de remitir
expedidas por la Contraloría General del
información.- Las instituciones del Estado
y sus servidores, así como los personeros representantes de las personas jurídicas
e) Dictar los correspondientes
de derecho privado sometidas al control
reglamentos y demás normas
de la Contraloría General del Estado, en
secundarias necesarias para el
los términos previstos en la presente
eficiente, efectivo y económico
Ley, están obligadas a proporcionar a
funcionamiento de sus instituciones;
ésta, exclusivamente para fines del examen de auditoría, información sobre
f) Informar periódicamente a la
las operaciones o transacciones cuando
comunidad sobre los resultados obtenidos
les sean requeridas por escrito.
de la gestión institucional, comparándolos cuantitativa y cualitativamente con los indicadores,
Art. 77.- Máximas autoridades,
criterios y medidas a que se refiere el
titulares y responsables.- Los Ministros de
literal b) de este numeral;
Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son
g) Actuar con profesionalismo y
responsables de los actos, contratos o
verificar que el personal a su cargo
resoluciones emanados de su
proceda de la misma manera; y,
autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones
h) Cumplir y hacer cumplir la
Constitución Política de la República y las leyes.
I. Titular de la entidad:
2. Autoridades de las unidades
a) Dirigir y asegurar la
administrativas y servidores:
implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control
a) Contribuir a la obtención de los
interno y de los sistemas de
fines institucionales y administrar en el
administración financiera, planificación,
área que les competa, los sistemas a que
organización información de recursos
se refiere el literal a) del numeral anterior;
humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas
b) Establecer y utilizar los indicadores
de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar la gestión de
b) Disponer que los responsables
la pertinente unidad y el rendimiento
de las respectivas unidades
individual de los servidores y mantener
administrativas establezcan indicadores
actualizada la información; y,
de gestión, medidas de desempeño u otros factores para evaluar el
c) Actuar con profesionalismo y
cumplimiento de fines y objetivos, la
verificar que el personal a su cargo
eficiencia de la gestión institucional y el
proceda de la misma manera.
rendimiento individual de los servidores;
3. Autoridades de la Unidad Financiera
c) Colaborar y disponer la
cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar
a) Organizar, dirigir, coordinar y
las medidas correctivas establecidas en
controlar todas las actividades de
las recomendaciones de auditoría;
administración financiera de la entidad, organismo o empresa del sector público;
b) Vigilar la incorporación de los
d) Cumplir y hacer cumplir las
procesos específicos de control interno,
disposiciones legales, reglamentarias,
dentro del sistema financiero;
políticas, normas técnicas y las demás regulaciones de la auditoría
c) Asegurar el funcionamiento del
gubernamental; y,
control interno financiero;
e) Cumplir las demás obligaciones
d) Adoptar medidas para el
señaladas en la ley.
funcionamiento del sistema de administración financiera;
Art. 78.- Descripción de deberes de
e) Entregar oportunamente el
funcionarios responsables de las
proyecto de presupuesto de la entidad,
unidades administrativas.- Las
organismo o empresa del sector público
regulaciones que debe emitir la
al órgano que debe aprobarlo, cuando
Contraloría General del Estado,
dicha función le esté atribuida, y
contendrán la descripción de deberes
colaborar en su perfeccionamiento;
referentes al titular de la entidad, de las unidades administrativa, financiera, de
f) Entregar con oportunidad la
Auditoría Interna y de los servidores
información financiera requerida, a los
de las instituciones del Estado, con
distintos grados gerenciales internos y a
relación al correcto manejo de los
los organismos que lo requieran;
recursos públicos.
g) Asesorar a la máxima autoridad o titular para la adopción de decisiones en
Art. 79.- Personal de auditoría y
materia de administración financiera;
de determinación de responsabilidades.- Los servidores públicos que intervinieren
h) Asegurar la liquidación y pago
en los procesos de auditoría
oportuno de toda obligación de la
gubernamental, predeterminación o glosa
entidad, organismo o empresa del sector
y de determinación de responsabilidades
civiles culposas o de indicios de responsabilidad penal, tendrán los
i) Actuar con profesionalismo y
siguientes deberes y atribuciones:
verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera;
1. Desempeñar sus funciones con independencia, profesionalismo y
j) Cumplir las demás obligaciones
objetividad, de acuerdo con el
señaladas en la ley y en otras normas
ordenamiento Jurídico, especialmente
con las disposiciones de esta Ley, las normas de auditoría, el respectivo
4. Autoridades de la Unidad de
Código de Etica profesional, las
Auditoría Interna de Gestión y servidores:
regulaciones y más disposiciones dictadas por la Contraloría General del
a) Programar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades de la unidad a su cargo;
2. Aplicar en la predeterminación y en la determinación de las
b) Supervisar la calidad de los
responsabilidades administrativas y
exámenes efectuados;
civiles culposas y en la de los indicios de responsabilidad penal, las garantías
c) Actuar con profesionalismo y
verificar que el personal a su cargo proceda de la misma manera;
3. Guardar reserva de los hechos que conocieren en el cumplimiento de sus funciones y, cuando se trate de
información sujeta a sigilo o reserva,
petición del Contralor General del Estado.
utilizarla sólo para los efectos previstos
La Superintendencia de Bancos y
Seguros, en el término de quince días de recibida la petición, informará sobre la
4. Según el caso, informar
sanción impuesta.
inmediatamente, por escrito, a su superior jerárquico, sobre la comisión de cualquier falta grave o hecho delictivo
Art. 82.- Obligación de conservar
que verificaren con ocasión del
registros.- Las personas jurídicas de
cumplimiento de sus labores.
derecho privado, que hayan recibido asignaciones de recursos públicos para financiar sus presupuestos, deberán
Art. 80.- Obligación de informar de
conservar por cinco años, la
otras instituciones de control.- Los
contabilidad, registros y respaldos
organismos de control previstos en la
suficientes, para sustentar la correcta
Constitución Política de la República,
utilización de los mismos.
dentro del ámbito de sus competencias, de conformidad con las leyes correspondientes, a través de sus
máximas autoridades, informarán a la Contraloría General del Estado, los actos
DISPOSICIONES GENERALES,
derivados de los informes de inspección,
supervisión y control, para precautelar los intereses del Estado y sus
REFORMAS Y TRANSITORIAS
Art. 81.- Obligación de informar de las
DISPOSICIONES GENERALES
Instituciones del Sistema financiero.- Las instituciones de sistema financiero
Art. 83.- Desconcentración.- El
públicas y privadas, por intermedio
Contralor General dictará los acuerdos y
del órgano de control competente,
regulaciones que sean necesarios para
proporcionarán a la Contraloría General
que las direcciones regionales y las
del Estado, sin restricción alguna,
delegaciones provinciales de la
información sobre las operaciones o
Contraloría General del Estado,
transacciones determinadas por esta con
apliquen procesos de
motivo de la práctica de la auditoría.
desconcentración funcional, territorial y de delegación de autoridad, en áreas de
Los depositarios oficiales o las
instituciones financieras que en virtud de
Art. 84.- Intereses.- Los valores
contrato asumieren obligaciones de
contenidos en los documentos u
recaudación o pago de las instituciones
originados en los actos que a
del Estado, a requerimiento de los
continuación se señalan, devengarán
auditores gubernamentales presentarán
intereses calculados a la tasa máxima
directamente información relativa a los
de interés convencional que establezca la
saldos de cuentas, operaciones de
institución legalmente competente para
crédito, valores pendientes de pago y
otros servicios bancarios.
1. En resoluciones confirmatorias y
En caso de que los responsables de
ejecutoriadas expedidas por la
las instituciones financieras negaren la
Contraloría General del Estado, desde la
información a la que se refiere el inciso
fecha en que se ocasionó el perjuicio,
segundo de este artículo, serán sujetos de
hasta el momento de la recaudación;
sanción por parte de la Superintendencia de Bancos y Seguros, atendiendo la
2. En delitos, desde la fecha real o
perjuicios al interés público o a terceros,
presunta en que se produjere la
serán civil y penalmente responsables.
infracción, y como consecuencia de ella, el perjuicio económico al Estado, hasta el
Las acciones para perseguir el
momento de la recaudación, con arreglo a
resarcimiento de daños causados por el
las normas de esta Ley y lo previsto en el
ejercicio indebido de facultades de
artículo 68 de la misma;
control, se sustanciarán ante los órganos jurisdiccionales competentes y
3. En faltante cubierto durante el
prescribirán en los plazos establecidos en
curso del examen, desde la fecha real o
presunta en que se produjere el mismo, hasta su recaudación;
Art. 87.- Uso exclusivo de
4. En pago indebido, desde la
denominaciones.- Excepto la Contraloría
fecha del desembolso hasta la
General del Estado, ninguna institución
recuperación del monto correspondiente;
sometida a su control podrá crear o
mantener unidades administrativas con la denominación de "Contraloría" ni
5. En las multas, desde la fecha de
cargos con la denominación de
notificación hasta la fecha de pago.
"Contralor". El uso de los vocablos "Auditoría Gubernamental" y "Auditor Gubernamental", así como el ejercicio
Art. 85.- Denegación Tácita.- Las
de esta actividad quedarán limitados a
resoluciones de la Contraloría General del
los exámenes efectuados por la
Estado, sobre impugnación de
Contraloría General del Estado y las
responsabilidades civiles culposas y
unidades de auditoría interna.
sobre reconsideraciones de órdenes de reintegro, se someterán a los plazos previstos en esta Ley. Su falta de
Art. 88.- Acceso irrestricto y
expedición causará el efecto de
declaraciones testimoniales.- En el
denegación tácita y el interesado podrá
proceso de obtención de pruebas sobre
ejercitar las acciones previstas en la
los hechos y materias sujetas a examen el
ley; sin perjuicio de las
Contralor General y los auditores
responsabilidades que correspondan
gubernamentales, tendrán acceso
al respectivo servidor por
irrestricto a registros, archivos demás
incumplimiento de plazos, al tenor de lo
documentos que sustenten la
previsto en el artículo 212 de la
información, y cuando la naturaleza de la
Constitución Política de la República.
auditoría lo requiera, a las operaciones en sí.
Las alegaciones que se formulen con ocasión del proceso de auditoría, se
En caso de que los servidores de las
responderán, en lo que no haya sido
instituciones del Estado impidieren o no
subsanado, en el informe de auditoría, a
facilitaren la actividad de control de los
la fecha de su emisión, en la parte
recursos públicos la autoridad
pertinente al tema que trata dicho
nominadora, a petición del Contralor
General procederá a destituir al responsable y si dicha autoridad no lo hiciere en el plazo de treinta días, desde
Art. 86.- Responsabilidad por ejercicio
la fecha de la solicitud, lo hará el
indebido de facultades de control.- Las
Contralor General.
autoridades, funcionarios y servidores de la Contraloría General del Estado que,
En caso de incumplimiento, por
en ejercicio indebido de sus facultades de
parte de entidades de derecho privado
control y de determinación de
cuyo capital social está integrado con
responsabilidades, causen daños y
recursos públicos, el Contralor General
solicitará a la autoridad competente la
por quien ejerciere la jefatura o dirección
imposición de una multa de hasta cien
de la pertinente unidad de auditoría
salarios mínimos vitales; y, si dicha
externa en la Contraloría General del
autoridad no lo hiciere en el plazo de
treinta días, desde la fecha de la solicitud, lo hará el Contralor General.
La opinión profesional a los estados financieros será suscrita por un contador
El Contralor General, los auditores
público autorizado integrante del equipo
gubernamentales de la Contraloría
de auditoría de la Contraloría General del
General del Estado y los representantes
del Contralor General especialmente designados para ello, están facultados para requerir la comparecencia de
Art. 90.- Notificación inicial,
testigos y exigir declaraciones juradas, en
comunicación de resultados.- La auditoría
las actuaciones que estén dentro de
gubernamental se realizará de acuerdo
las facultades de la Contraloría General
con el plan de trabajo anual de la
del Estado; podrán también exigir la
Contraloría General del Estado,
presentación de documentos, tanto a
previamente a su iniciación se notificará
personas naturales como jurídicas,
a las autoridades, funcionarios,
funcionarios, ex funcionarios, y terceros
servidores, ex servidores y demás
para fines de las labores de control. En
personas vinculadas con el examen.
todos los casos, la información y documentación requerida, será
Si durante la realización de la
proporcionada en un plazo no mayor a
auditoría gubernamental apareciere
diez días, contado desde la fecha de
personas vinculadas con el examen que
recepción del requerimiento.
no hubieren sido notificadas desde el principio en razon de que no era
La persona que rehusare
previsible su participación o
comparecer como testigo o rendir
responsabilidad éstas deberán ser
declaración o exhibir documentos,
notificadas de manera inmediata
cuando así lo exija un funcionario
debiendoseles brindar todas las
autorizado conforme a esta Ley, será
facilidades y términos excepcionales
compelida por apremio personal. La
para que ejerciten en debida forma el
persona que incurra en falso testimonio,
derecho de defensa, sin que la falta de
en declaraciones rendidas ante un
notificación inicial provoque la nulidad o
funcionario autorizado para recibirlas
impugnación, por este hecho de los
conforme a esta Ley, quedará sujeta, a las
resultados de auditoría. De ser
acciones y penas que establece la ley.
necesario, los plazos para resolver se prorrogarán, previa la decision motivada
En lo demás se estará a lo
del Contralor General del Estado, por el
dispuesto en el artículo 24 de la
tiempo necesario para garantizar el
Constitución Política de la República
cumplimiento de las garantías del debido
respecto, del debido proceso.
Art. 89.- Personal ejecutor.- De acuerdo a su naturaleza y alcance, la
En el curso del examen los auditores
auditoría gubernamental se ejecutará
gubernamentales mantendrán
con equipos multidisciplinarios
comunicación con los servidores de la
integrados por profesionales de
entidad, organismo o empresa del sector
reconocida idoneidad individual y
público auditada y demás personas
relacionadas con las actividades examinadas.
Los informes de auditoría gubernamental y de exámenes especiales
Al finalizar los trabajos de auditoría
que no impliquen la emisión de un
de campo, se dejará constancia de que
dictamen profesional, serán suscritos
fue cumplida la comunicación de
resultados y la conferencia final en los
general, los reglamentos y las normas
términos previstos por la ley y las normas
internas necesarias para el
profesionales sobre la materia.
cumplimiento de sus funciones.
Art. 91.- Discrepancias.- Las
Art. 96.- Cuando el Estado o sus
opiniones divergentes entre los auditores
instituciones hayan delegado la prestación
gubernamentales y los servidores o ex
de servicios públicos, en los términos
servidores de la institución del Estado
descritos en el inciso final del artículo 4
auditada, o de terceros relacionados,
de esta Ley, la intervención y control de la
serán resueltas, en lo posible, dentro del
Contraloría General del Estado, no se
curso del examen y de subsistir,
extenderá a la persona delegataria, pero
constarán en el informe.
si a la gestión referida a esa delegación por parte de la institución del Estado delegante, sin perjuicio de la eventual
Art. 92.- Recomendaciones de
responsabilidad que la Contraloría
auditoría.- Las recomendaciones de
General del Estado pueda determinar,
auditoría, una vez comunicadas a las
conforme a lo establecido en esta ley.
instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de
Art. 97.- Las personas jurídicas de
obligatorio; serán objeto de seguimiento
derecho privado referidas en el artículo 4
y su inobservancia será sancionada por la
de esta Ley, se someterán a su propia
Contraloría General del Estado.
normatividad en materia de contratación, no estarán sujetas a los procedimientos previstos en la codificación de la Ley de
Art. 93.- Derecho a la Defensa.-
Contratación Pública, en la Ley de
Las personas naturales o jurídicas que
Consultoría y en las demás leyes y
tengan determinación de responsabilidad
reglamentos que rigen la materia. Las
civil culposa, ejercerán su derecho a la
personas jurídicas antes referidas
defensa debidamente patrocinados por un
deberán incluir obligatoriamente en la
abogado en libre ejercicio profesional,
normatividad interna de contratación
que no tenga relación con la Contraloría
de procesos para la selección y
General del Estado, conforme a lo
adjudicación de ofertas, cuyo texto y
dispuesto en la Ley de Federación de
cumplimiento será materia de auditoría
de Contraloría General del Estado.
Los doctores en jurisprudencia y abogados que presten sus servicios en
Art. 98.- Sin perjuicio de las
la Contraloría General del Estado no
facultades que debe ejercer la
podrán ejercer su profesión en los
Superintendencia de Bancos y Seguros,
términos previstos en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de Estado, por sí
la Función Judicial.
o mediante la utilización de una firma auditora de reconocido prestigio y debidamente calificada y autorizada para
Art. 94.- Acción Popular.-
operar en el Ecuador, realizará un
Concédese acción popular para
examen anual del manejo y de los estados
denunciar irregularidades en la
financieros de lo recursos de la
administración pública así como en la
reserva internacional de libre
Contraloría General del Estado.
disponibilidad, debiendo verificarse la información que sustente su formulación, ejecución, liquidación y
Art. 95.- Emisión de regulaciones.-
correspondencia contable, sustento legal
La Contraloría General del Estado
y económico.
expedirá las regulaciones de carácter
La Contraloría General del Estado
Al final del artículo 114 de la Ley
hará conocer al Presidente de la República
Orgánica de Administración Financiera y
y al Congreso Nacional sus resultados, el
Control, agréguese lo siguiente:
informe final y el informe anual sobre el manejo de la reserva de libre
"., excepto en las compras de
inmuebles en el extranjero que se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo y que requerirán
exclusivamente del informe previo y favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas y del Procurador General del Estado. 2).- Refórmanse las
Art. 99.- Derogatorias.- Deróganse
siguientes disposiciones legales, que
expresamente las siguientes disposiciones
contienen la obligación de rendir o de
y cuerpos legales:
remitir cuentas a la Contraloría General del Estado, así como la competencia de
1) Las contenidas en los Títulos VI, VII,
dicho organismo para finiquitarlas, en
VIII, IX, X, XI y XII, de la Ley Orgánica de
el sentido de que dicha entidad ejercerá
Administración Financiera y Control -
el control externo mediante auditoría:
LOAFYC, expedida con Decreto Supremo No. 1429, publicada en el Registro
a) El artículo 4 de la Ley por la que se
Oficial No. 337 de 16 de mayo de 1977;
expidieron disposiciones referentes al funcionamiento administrativo y
2) El artículo 15 de la Ley del
mantenimiento del Palacio de Justicia
Servicio Cooperativo de Instituciones
contenida en el Decreto Supremo 927,
Agropecuarias, publicada en el Registro
publicado en el Registro Oficial 243 de 8
Oficial 398 de 5 de marzo de 1963;
3) El Decreto Supremo 2559, que
b) El artículo 6 del Decreto
estableció fondos de carácter reservado
Supremo 709, publicado en el Registro
para la represión del contrabando,
Oficial 85 de 22 de octubre de 1963, por
publicado en el Registro Oficial 398 de 18
el que se expidió disposiciones relativas
de diciembre de 1964; y,
al trámite y al despacho de las asignaciones para el Servicio Exterior de la
4) El Decreto Supremo No. 254,
publicado en el Registro Oficial No. 62 de 8 de abril de 1976, que establece
c) Las demás contenidas en otros
normas para la administración interna
instrumentos jurídicos que contengan la
de los documentos y archivos de la
obligación de rendición de cuentas, en
Contraloría General del Estado.
la forma establecida en este artículo.
3).- En el artículo 8 del Decreto
Supremo 409, publicado en el Registro Oficial 50 de 9 de septiembre de
1963, por el que se reorganizó la Empresa de Ferrocarriles del Estado,
Art. 100.- Reformas.-
suprímase la frase: "incluyéndose en esta exención la tasa del cuatro por mil para
1).- Refórmase el artículo 114 de
la Contraloría General de la Nación,
la Ley Orgánica de Administración
determinada en la Ley General de
Financiera y Control expedida con
Presupuestos del Estado."
Decreto Supremo No. 1429, publicada en el Registro Oficial 337 de 16 de mayo de
4).- En el numeral 40 del artículo
1977, según el siguiente tenor:
72 de la Ley de Régimen Municipal, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial 331 de 15 de octubre de 1971,
22 de septiembre de 1989, sustitúyase la
suprímase la frase: "Mensualmente
expresión: "verificará anualmente", por:
informará al Contralor General Estado las
11).- En los artículos 87 y 94 de la
5).- En el artículo 12 de la Ley para la
Ley de Pensiones de las Fuerzas
Preservación de Zonas de Reserva y
Armadas, reformada por el Decreto
Parques Nacionales, expedida por medio
Supremo 863, publicados en los Registros
del Decreto Supremo 1306, publicado en
Oficiales 356 de 6 de noviembre de 1961
el Registro Oficial 301 de 2 de septiembre
y 26 de julio de 1973, respectivamente,
de 1971, sustitúyase la frase: "según las
suprímase la frase: "y el registrado de la
normas de la Ley Orgánica de Hacienda y
Contraloría General de la Nación.".
más leyes y reglamentos vigentes. La Contraloría General de la Nación
12).- En el artículo 5 del Decreto
fiscalizará y juzgará las respectivas
Ley de Emergencia No. 7, publicado en el
cuentas", por: "de conformidad con la
Registro Oficial 377 de 8 de febrero de
1963, por el que se emitió la Ley de alfabetización obligatoria de adultos,
6).- En el inciso segundo del artículo
suprímase la frase: "y podrá solicitar al
114 de la Ley Orgánica del Banco de
Contralor General de la Nación se
Fomento, expedida por Decreto Supremo
abstenga de expedir los acuerdos de
327, publicado en el Registro Oficial 526
transferencia de fondos para aquellas
de 3 de abril de 1974, sustitúyase: "a
entidades que se encontraren en mora".
la Contraloría General del Estado", por: "al ente rector de la
13).- En el inciso segundo del artículo
administración de los recursos humanos
agregado por el artículo 3 del Decreto
en el sector público".
Supremo 933, publicado en el Registro Oficial 113 de 6 de septiembre de 1966,
7).- En el artículo 10 de la Ley
a continuación del artículo 83 de la Ley
Notarial, expedida por Decreto Supremo
Orgánica de Servicio Exterior, expedida
1404, publicado en el Registro Oficial 158
por Decreto Supremo 2268 publicado en
de 11 de noviembre de 1966, sustituir: "la
el Registro Oficial 353 de 15 de
Contraloría General del Estado", por: "el
octubre de 1964, sustitúyase: "La
ente rector de la administración de los
Contraloría General de la Nación", por:
recursos humanos en el sector público".
"El ente rector de la administración de los recursos humanos en el sector
8).- En el artículo 577 de la Ley de
Régimen Municipal publicada en el Suplemento del Registro Oficial 331 de
14).- En el artículo 160 de la Ley
15 de octubre de 1971, suprímase la
Orgánica del Servicio Exterior, expedida
frase: "la correspondiente glosa de", y a
por medio del Decreto Supremo 2268,
continuación de la palabra: "Estado",
publicado en el Registro Oficial 353 de
agréguese: "la que tramitará la
15 de octubre de 1964, sustitúyase: "a la
responsabilidad que corresponda.".
Contraloría General de la Nación", por: "el ente rector de la administración de
9).- En el literal p) del artículo 29
los recursos humanos en el sector
de la Ley de Régimen Provincial,
publicada en el Registro Oficial No. 288 de 20 de marzo del 2001, suprimir la
15).- En el inciso segundo del
frase: "Mensualmente informará al
artículo 197 de la Ley Orgánica del
Contralor General del Estado sobre las
Servicio Exterior, expedida por Decreto
bajas ordenadas."
Supremo 2268, publicado en el Registro Oficial 353 de 15 de octubre de 1964,
10).- En el artículo 5 de la Ley 47,
sustitúyase: "La Contraloría General de
publicada en el Registro Oficial 281 de
la Nación", por: "El ente rector de la
administración de los recursos humanos
21).- En el numeral 6 del artículo 2 de
en el sector público".
la Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registro
16).- En el artículo 3 del Decreto
Oficial 815 de 19 de abril de 1979 -
Supremo 2965, que norma el
reformado por el artículo 2 de la Ley 160,
otorgamiento de pasaportes por
publicada en el Registro Oficial 984 de
parte de las Gobernaciones
22 julio de 1992 - , sustitúyanse las
provinciales, publicado en el Registro
palabras: "fiscalización de" por:
Oficial 710 de 14 de noviembre de 1978,
"práctica de auditorías a".
suprímase la frase: "En el manejo y control de la cuenta especial a la que se
22).- En el artículo 4 del Decreto
refiere el artículo anterior, deberán
Supremo 1827, de creación del Programa
cumplir los requisitos establecidos para
de Boticas Populares del Ministerio de
las cuentas especiales de carácter
Salud, publicado en el Registro Oficial
reservado y los instructivos dictados al
374 de 20 de diciembre de 1971,
efecto por la Contraloría General de la
sustitúyanse los términos: "la Contraloría
Nación, o los que posteriormente dictare."
General de la Nación", por: "el órgano pertinente encargado de la
17).- En el inciso segundo del
administración de los recursos humanos
artículo 24 del Decreto Supremo 1373,
en el sector público".
de creación de la Autoridad Portuaria de Manta, publicado en el Registro Oficial
23).- En el artículo 5 del Decreto
149 de 27 de octubre de 1966, suprímase
Supremo 1827 por el que se estableció el
la frase: "de solicitud previa a la
Programa de Boticas Populares del
Contraloría General de la Nación, y".
Ministerio de Salud, publicado en el Registro Oficial 374 de 20 de diciembre
18).- Sustitúyase el texto del artículo
de 1971, sustitúyase la frase: "glosará de
27 del Decreto Supremo 1373, de
inmediato cualquier pago efectuado" por:
creación de la Autoridad Portuaria de
"determinará la responsabilidad que
Manta, publicado en el Registro Oficial
corresponda".
149 de 27 de octubre de 1966, por el siguiente: "La determinación de los
24).- En el artículo 8- A del Decreto
cargos caucionados se efectuará de
Supremo 1236, que estableció el estímulo
conformidad con las disposiciones legales
económico de eficiencia administrativa en
y reglamentarias pertinentes.".
el Ministerio de Finanzas, publicado en el Registro Oficial 147 de 25 de octubre
19).- En el inciso segundo del
de 1966 - dado por Acuerdo
artículo 3 de la Ley 90 de Seguridad
Ministerial 256, publicado en el Registro
Social de la Policía Nacional, publicada
Oficial 379 de 26 de febrero de 1970 -
en el Registro Oficial 707 de 1 de junio
sustitúyase "La Contraloría General de la
de 1995, suprímase la frase: "No estará
Nación" por: "el órgano pertinente
sujeto a la intervención de la Contraloría
encargado de la administración de los
General del Estado".
recursos humanos en el sector público".
20).- En los literales c) y d) del
25).- En el artículo 17 de los
artículo 10 de la Ley 71- CL, de
Estatutos de la Empresa Pesquera
Federación de Veterinarios del Ecuador,
Nacional, expedida por medio del
publicado en el Registro Oficial 43 de
Decreto Supremo 779, publicado en el
31 de octubre de 1968, sustitúyanse los
Registro Oficial 345 de 10 de julio de
términos: "La Contraloría General de
1973, sustitúyase la palabra: "aprobadas",
Estado", por: "El pertinente ente
encargado de la administración de los recursos humanos en el sector público".
26).- En el artículo primero de la Codificación de los Estatutos del IESS, publicada en el Suplemento al Registro
Oficial 431 de 7 de mayo de 1990,
deba hacer, según el artículo 14 de esta
elimínase la frase: "no está sujeto a la
Ley, se realizará para las vacantes
intervención de la Contraloría General
existentes o que se produzcan a partir de
del Estado".
la vigencia de esta ley.
Respecto de los gobiernos
seccionales autónomos se respetará lo ordenado en el primer inciso del
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
artículo 14 de esta ley.
PRIMERA.- Glosas, resoluciones y recursos de revisión en trámite.- Las
QUINTA.- Compra de inmuebles en
glosas, resoluciones y recursos de
el exterior.- Los procesos de adquisición
revisión que se encontraren en trámite a
de bienes inmuebles en el extranjero
la fecha de vigencia de esta Ley,
que actualmente se encuentren en
continuarán sustanciandose de acuerdo
trámite de legalización, se sujetarán
con las disposiciones de la Ley Orgánica
a las disposiciones reformatorias
de Administración Financiera y Control.
previstas en el numeral 1 del artículo 100 de la presente ley.
SEGUNDA.- Vigencia de reglamentos y normas.- Los Reglamentos y normas
SEXTA.- Las personas señaladas en el
internos o de carácter general,
segundo inciso del numeral 9 del
expedidos por el Contralor General,
artículo 31 deberán presentar su
continuarán vigentes en todo cuanto
declaración patrimonial juramentada en
no se opongan a las disposiciones de
el plazo de 30 días contado a partir de la
esta Ley, hasta que sean sustituidos
vigencia de esta ley.
por otros, conforme lo previsto en el artículo 95.
TERCERA.- Movimiento
DISPOSICIONES FINALES
presupuestario.- La Contraloría General del Estado, para la aplicación de las
PRIMERA.- El Presidente de la
normas previstas esta Ley, realizará la
República, en el plazo máximo de noventa
transformación y fortalecimiento
días dictará, en uso de su facultad
instituciona,l para lo cual, podrá efectuar
constitucional, el reglamento para la
los movimientos presupuestarios
aplicación de la presente Ley, sin perjuicio
de la facultad regulatoria que la Constitución Política de la República otorga a la Contraloría General del
CUARTA.- Auditorías internas.-
Mediante la correspondiente reglamentación que dictará el Contralor General, se garantiza el sistema de
SEGUNDA.- Las disposiciones de la
mérito y la carrera administrativa del
presente Ley, por su carácter de
personal auditor de las auditorías
orgánicas, prevalecerán sobre las
internas de las instituciones del
demás que se le opongan, y entrarán en
Estado, de conformidad con lo
vigencia a partir de su publicación en
dispuesto en el artículo 124 de la
el Registro Oficial.
Constitución Política de la República. Las designaciones que el Contralor General
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Management of Acute Respiratory Tract Infections in Pediatric Patients Provided as an educational service by JEROME O. KLEIN, MD Professor of Pediatrics, Boston University School of Medicine, Boston Medical Center, Boston, Massachusetts All rights r Brought to You by the Publisher of Table 1. Treatable Microbial Pathogens Responsible
Asian J Androl 2006; 8 (2): 219–224 .Clinical Experience .Long-term treatment with intracavernosal injections in diabetic men with erectile dysfunction P. Perimenis, A. Konstantinopoulos, P. P. Perimeni, K. Gyftopoulos, G. Kartsanis, E. Liatsikos, A. Athanasopoulos Department of Urology, University Hospital, 26500 Patras, Greece Aim: To assess the behavior of patients with diabetes mellitus (DM) and erectile dysfunction (ED) during 10 con-secutive years of treatment with self-injection of vasoactive drugs. Methods: Thirty-eight diabetic men, including 12with type I and 26 with type II diabetes, were followed up regularly for 10 years after they began self-injecting forsevere ED. Real time rigidity assessment was used for the objective determination of the initial dosage and then doseswere regulated in order to introduce an erection suitable for penetration and maintenance of erection for approximately30 min. Patients were followed up every two months, and doses were increased only when the treatment responsewas not satisfactory. Results: The number of injections used per year by the patients was reduced each year (meannumbers: 50 in the first year and 22.5 in the 10th) and treatment shifted towards stronger therapeutic modalities(mixtures of vasoactive drugs instead of prostaglandin E1 alone). Type I diabetic men were standardized to a level oftreatment as early as 5 years after the initiation of treatment. That level was finally reached by type II patients afteranother 4-5 years. Conclusion: Treatment with self-injections of vasoactive drugs in diabetic men with severe ED isa safe and effective alternative in the long term. Diabetic men of both types show the same preferences in quality andquantity of treatment after 10 years. The key point for maintenance in treatment is the adjustment of the therapeuticmethod and dosage to optimal levels for satisfactory erections. (Asian J Androl 2006 Mar; 8: 219–224)