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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos
adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación
racial en cualquiera de sus manifestaciones, garantizando a toda persona y
grupos de personas, el goce y ejercicio de sus derechos y deberes consagrados
en la Constitución, leyes, tratados, pactos y convenios internacionales
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por la República.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Queda sujeta a la presente Ley toda persona natural o jurídica, de
carácter público o privado, que se encuentre en el territorio nacional.
Reconocimiento y declaratoria
Artículo 3. Se reconoce la diversidad cultural de la sociedad venezolana. Las
culturas constitutivas de la venezolanidad tienen igual valor e importancia en
la consolidación del acervo cultural de la Nación. Se declara de orden público,
interés general y social lo previsto en la presente Ley.
Artículo 4. La presente Ley se fundamenta en los principios de respeto a la
dignidad de la persona humana, la pluriculturalidad, multietnicidad,
interculturalidad, plurilingüismo, justicia social, participación protagónica,
solidaridad, tolerancia, igualdad, equidad, gratuidad, celeridad, legalidad,
progresividad, colaboración entre poderes y la protección a las futuras
generaciones en la construcción de una sociedad socialista y antiimperialista.
Acceso a la justicia
Artículo 5. Toda persona o grupo de personas que haya sido discriminada
racialmente, marginada o vulnerada en uno o varios de sus derechos
individuales o colectivos, está amparada por esta Ley en igualdad de
condiciones. Los órganos competentes del Poder Público tienen el deber de
asistirlos y todas sus actuaciones son de manera gratuita y breve.
Medidas de salvaguarda
Articulo 6. El Estado debe adoptar medidas de salvaguarda a favor de toda
persona y grupos vulnerables, a fin de erradicar la discriminación racial, el
racismo, el endorracismo y la xenofobia, asegurando el bienestar psíquico,
físico y socioeconómico, garantizando el goce y ejercicio de sus derechos, así
como el respeto a su dignidad e integridad, a través de la ejecución de planes,
programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores acordes
con los principios de la Seguridad de la Nación.
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Deber de transmisión y difusión de mensajes
Artículo 7. El Estado, en corresponsabilidad con los diferentes actores de la
sociedad, personas naturales y jurídicas, de carácter público o privado, tienen
el deber de transmitir y difundir mensajes para la prevención y erradicación de
toda forma de discriminación racial, fomentando el respeto a la diversidad de
las culturas y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley.
Prohibición de actos de discriminación racial
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su
honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen
nacional o rasgos del fenotipo.
Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas. Hechos no discriminatorios
Artículo 9. No se consideran actos de discriminación racial los siguientes:
1. Las medidas positivas o compensatorias en el ámbito legislativo, con el objeto de garantizar la igualdad real de oportunidades y condiciones a favor de personas o grupos vulnerables. 2. Las medidas positivas o compensatorias en las políticas públicas que se establezcan a favor de personas o grupos vulnerables, con el objeto de GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. proteger, garantizar y promover la igualdad real de oportunidades y condiciones. 3. Las medidas especiales adoptadas con el fin de asegurar el adecuado progreso de personas o grupo vulnerables, con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades y condiciones, garantizando el goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. 4. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, para desempeñar un cargo, oficio o actividad determinada. 5. Los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación en el ámbito 6. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia, para el desempeño de la función pública y cualquier otro señalado en el ordenamiento jurídico. 7. El trato especial que reciba una persona que padezca alguna enfermedad, por su condición de discapacidad o adulto mayor. 8. El trato oficial que recibe una persona o grupos de personas bajo fórmulas 9. Los usos, prácticas, costumbres y derechos de los pueblos y comunidades GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 10. En general, todo trato o distinción a personas o grupos vulnerables que tengan por objeto garantizar el goce, ejercicio de los derechos, libertades y la igualdad de oportunidades y condiciones, protegiendo la dignidad humana sin perjuicio de las limitaciones y restricciones establecidas en las leyes en diversas materias. Capitulo II
Artículo 10. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Discriminación racial: Es toda distinción, exclusión, restricción,
preferencia, acción u omisión, que fundadas en las ideologías racistas y por motivos de origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, tengan por objeto negar el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas. 2. Origen étnico: Se refiere a la etnia de origen de una persona o grupo de
personas, caracterizado por factores históricos, genealógicos, culturales y territoriales. 3. Origen nacional: Se refiere a la nacionalidad de nacimiento o aquella que
la persona haya adquirido por circunstancias particulares. 4. Fenotipo: Se considera cualquier rasgo físico observable en una persona o
grupo de personas, como resultado de la relación de su genotipo y el GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. ambiente en el que se desenvuelven, influyendo los aspectos naturales y sociales. 5. Grupos vulnerables: Persona o grupo de personas que, como consecuencia
de su origen étnico, origen nacional, rasgos del fenotipo, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta para el ejercicio de sus derechos. 6. Diversidad cultural: Se refiere a la multiplicidad de formas en que se
expresan las culturas de los grupos y sociedades. Estas expresiones se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. La diversidad cultural se manifiesta no solo en las diversas formas que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad, mediante la variedad de expresiones culturales, sino a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y las tecnologías utilizados. 7. Racismo: Toda teoría o práctica que invoque una superioridad o
inferioridad intrínseca de personas o grupos de personas en virtud de su origen étnico o cultural, que engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, que históricamente se ha manifestado por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias, prácticas discriminatorias, y en general por actos que anulen, menoscaben o impidan el reconocimiento, goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas. El racismo es un mecanismo de dominación y explotación sociocultural, étnica, económica, política, entre otros. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 8. Endorracismo: Actitud autodiscriminatoria en una persona, de rechazo a
los rasgos característicos de su grupo étnico de origen, asumiendo como de mayor valor cualquier rasgo de un origen étnico o nacional diferente al propio, adoptando una posición de superioridad y perjudicando a aquellas personas que le rodean. 9. Xenofobia: Odio, rechazo u hostilidad hacia la persona o grupos de
personas de diferente origen nacional. TITULO II
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Capítulo I
Medidas positivas
Mecanismos de articulación
Artículo 11. Los órganos del Poder Público y del Poder Popular deben
colaborar entre sí, creando espacios de participación en cada uno de sus
órganos y entes, para articular y ejecutar políticas públicas en el marco de los
principios de cooperación y corresponsabilidad para erradicar la
discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia.
Órganos de seguridad ciudadana
Artículo 12. Los órganos de seguridad ciudadana, de conformidad con la
presente Ley, deben crear dentro de sus estructuras una instancia destinada a

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derecho a la participación política, económica, social y cultural, en todos los
asuntos públicos sin discriminación racial, promoviendo el respeto a la
dignidad humana, la diversidad cultural, multietnicidad y la pluriculturalidad
de la población que constituyen la venezolanidad.
Información estadística
Artículo 14. El Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes
competentes, deben identificar a todas las personas y grupos vulnerables a los
fines de su inclusión en la estadística poblacional. La inclusión de indicadores
demográficos que contengan variables étnicas y su desagregación por género
en las estadísticas públicas, se hará con la finalidad de producir y divulgar
información oportuna sobre las condiciones de vida de la población
venezolana, a fin de evitar la discriminación racial.
Políticas y presupuesto público
Artículo 15. El Ejecutivo Nacional debe estimar en el presupuesto para el
ejercicio fiscal correspondiente, el financiamiento de las políticas públicas que
garanticen a las personas y grupos vulnerables el goce y ejercicio de sus
derechos individuales y colectivos.
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Artículo 16. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, en
coordinación con los órganos y entes competentes en materias laboral y
educativa, diseñará los planes, programas, proyectos y actividades orientados
a la formación, concienciación y sensibilización de los funcionarios o
funcionarias, empleados o empleadas, trabajadores y trabajadoras del sector
público y privado, con el fin de educar y fomentar un trato justo a toda
persona y grupos de personas, teniendo como objetivo principal la prevención
y erradicación de la discriminación racial.
Sistema educativo
Artículo 17. En todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema
Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y
tradiciones constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar
toda forma de discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia.
Los órganos y entes competentes en materia educativa y cultural deben elaborar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades para promover y difundir conocimientos y valores de aceptación, tolerancia, comprensión y respeto a la diversidad cultural, a fin de erradicar los estereotipos de origen étnico en los instrumentos pedagógicos y didácticos utilizados en el Sistema Educativo. Capítulo II
Las obligaciones
Medios de comunicación social
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Artículo 18. Los medios de comunicación social y difusión de carácter
privado, el Sistema Nacional de Medios Públicos, así como los medios de
comunicación del Poder Popular o de otras modalidades, en el ámbito
comunal, municipal, estadal y nacional, deben incluir en su programación
contenidos orientados a la prevención y erradicación de la discriminación
racial.
Obligación de formación de trabajadores
Artículo 19. Los propietarios, propietarias, administradores, administradoras,
empleadores, empleadoras o responsables, y en general toda persona natural o
jurídica, prestadores de bienes o servicios, en coordinación con el Instituto
Nacional Contra la Discriminación Racial, deben disponer de los mecanismos
necesarios para la formación, concienciación y sensibilización de los
trabajadores y trabajadoras a su cargo en materia de prevención y erradicación
de la discriminación racial, así como de establecer condiciones equitativas que
fomenten las relaciones de igualdad entre éstos y éstas.
Obligación de publicación de cartel
Artículo 20. En los locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos,
bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o
privado de acceso público, debe exhibirse de manera visible un cartel
contentivo con el texto del artículo 8 de la presente Ley.
Sanciones por incumplimiento de las obligaciones
Artículo 21. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos
18, 19 y 20, será sancionado con multa de cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.). En caso de reincidencia, el ente competente debe ordenar el cierre
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Artículo 22. El procedimiento a aplicar en las sanciones establecidas en los
artículos anteriores, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Destino de las multas
Artículo 23. Los recursos generados por conceptos de multas, de conformidad
con esta Ley, que imponga el Instituto Nacional Contra la Discriminación
Racial deben ingresar al Fondo para la Prevención y Erradicación de la
Discriminación Racial, según lo establecido en la presente Ley.
TITULO III
ORGANO RECTOR Y ENTE EJECUTOR EN MATERIA DE
DISCRIMINACIÓN RACIAL
Capítulo I
Órgano rector
Órgano rector
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Artículo 24. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, es el
responsable de diseñar las políticas públicas relativas a la promoción, fomento
y defensa de los derechos humanos, y tiene el deber de coordinar con los
demás órganos y entes las estrategias del Estado en la lucha para prevenir y
erradicar la discriminación racial.
Capítulo II
Ente ejecutor en materia de discriminación racial
Creación del Instituto Nacional Contra
la Discriminación Racial
Artículo 25. Se crea el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial
(INCODIR), la cual tendrá carácter de Instituto Público, personalidad jurídica,
patrimonio propio, autonomía técnica, organizativa y administrativa, adscrito
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones
interiores y justicia, y gozará de las prerrogativas y privilegios establecidos en
las leyes de la República.
Objeto del Instituto Nacional Contra
la Discriminación Racial
Artículo 26. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, tiene por
objeto ejecutar las políticas públicas destinadas a la prevención y erradicación
de la discriminación racial en todos los ámbitos.
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Artículo 27. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, tendrá las
siguientes competencias:
1. Ejecutar las políticas públicas que le competen en materia de discriminación racial. 2. Ejecutar los dictámenes, órdenes e instrucciones del órgano rector. 3. Practicar las supervisiones que considere necesarias, a los sujetos obligados al cumplimiento de las normas previstas en la presente Ley. 4. Constatar y exigir a los sujetos obligados o a terceros relacionados con éstos, la exhibición del cartel de conformidad con la presente Ley. 5. Educar, formar y sensibilizar a las personas naturales y jurídicas en la prevención y erradicación de la discriminación racial. 6. Impulsar y ejecutar campañas educativas tendientes al reconocimiento y valorización de la interculturalidad, así como promover la erradicación de actitudes discriminatorias raciales. 7. Difundir campañas informativas a fin de dar a conocer a la opinión pública sobre actitudes y conductas discriminatorias, xenofóbicas o racistas que se manifiesten en cualquier ámbito de la vida nacional. 8. Conocer, sustanciar, decidir y ejecutar los procedimientos administrativos a que hubiere lugar, de conformidad con la presente Ley. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 9. Recibir y canalizar por ante los órganos jurisdiccionales competentes, los planteamientos o denuncias de acciones u omisiones que pudieran constituir delitos de discriminación racial. 10. Practicar las supervisiones que sean necesarias, sobre las personas naturales o jurídicas prestadores de bienes y servicios, de carácter público o privado. 11. Recopilar, actualizar y difundir la información sobre la materia de discriminación racial, incluso de los actos o hechos de discriminación racial documentados por los órganos de seguridad ciudadana. 12. Promover, en coordinación con el ente competente en materia de estadística, la incorporación de variables, indicadores e índices sociodemográficos que den cuentan de la realidad étnica de la población venezolana. 13. Prestar asesoría integral y gratuita a personas o grupos vulnerables discriminados, así como a víctimas de cualquier tipo de discriminación. 14. Actuar como órgano auxiliar y de apoyo en las investigaciones penales del Ministerio Público y el Sistema de Justicia, sobre los hechos que estén tipificados como delitos de conformidad con la presente Ley, Código Penal y en otras leyes. 15. Constituir comités contra la discriminación racial en todas las instituciones públicas, privadas y del Poder Popular. Las funciones de estos comités serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 16. Dictar las normas relativas al diseño y publicación del cartel a que se refiere la presente Ley. 17. Dictar su reglamento interno y de funcionamiento. 18. Formular las recomendaciones y observaciones ante los órganos competentes, necesarios para la prevención y erradicación de la discriminación racial. 19. Participar, conjuntamente con los órganos competentes, en la elaboración de los informes previstos en los convenios en materia de discriminación racial suscritos y ratificados por la República. 20. Las demás que se establezcan en esta Ley y otros instrumentos legales. Sede
Artículo 28. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial tendrá su
sede principal en la ciudad de Caracas y podrá establecer oficinas en cada
entidad federal.
Artículo 29. El patrimonio del Instituto Nacional Contra la Discriminación
Racial está integrado de la forma siguiente:
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 1. Los recursos asignados en la ley de presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional. 2. Los ingresos provenientes de su gestión. 3. Las inversiones, aportes, donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con la presente Ley. 4. Los bienes, derechos u obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera en la realización de sus actividades. Capítulo III
Organización y funcionamiento del Instituto Nacional
Contra la Discriminación Racial
Artículo 30. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, esta
conformado por un Consejo Directivo y un Consejo General, asistido por un
secretario o una secretaria, quien ejercen las funciones establecidas en la
presente Ley.
Consejo Directivo
Artículo 31. El Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial tiene un
Consejo Directivo conformado por un Presidente o Presidenta y un
Vicepresidente o Vicepresidenta, que serán designados o designadas por el
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en la materia de relaciones interiores y justicia. Consejo General
Artículo 32. El Consejo General del Instituto Nacional contra la
Discriminación Racial está integrado por:
1. El Consejo Directivo. 2. Un o una representante por cada uno de los ministerios del Poder Popular competentes en materia de cultura, educación, trabajo, salud, pueblos indígenas, comunas y protección social. 3. Dos voceros o voceras de las organizaciones de los pueblos y comunidades 4. Dos voceros o voceras de las organizaciones afrodescendientes. 5. Un vocero o vocera del Poder Popular. 6. Un vocero o vocera de las organizaciones o movimientos sociales de 7. Un vocero o vocera de las organizaciones o movimientos sociales. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Artículo 33. Los miembros del Instituto Nacional Contra la Discriminación
Racial y sus suplentes deben reunir las condiciones siguientes:
1. Ser venezolano o venezolana. 2. Mayor de edad. 3. No estar sometido o sometida a interdicción civil o inhabilitación política. 4. Tener conocimientos en materia de derechos humanos, en la erradicación de la discriminación racial. Atribuciones del Presidente o Presidenta
Artículo 34. El Presidente o Presidenta de Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial, tiene las atribuciones siguientes:
1. Ejercer la administración del Instituto Nacional Contra la Discriminación 2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo General y del Consejo Directivo. 3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales e individuales que dicte el Consejo General y el Consejo Directivo del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 4. Dar cumplimiento a las decisiones aprobadas por el Consejo General y el Consejo Directivo, así como ejecutar las actividades necesarias, según sea el caso. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto, el plan operativo anual, el balance general y el informe anual de Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial. 6. Presentar el informe anual al Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, de las actividades y avances del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial, en cuanto a la ejecución de políticas públicas en materia de discriminación racial. 7. Otorgar poderes para la representación judicial y extrajudicial del Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial.
8. Designar al Secretario o Secretaria del Instituto.
9. Las demás atribuciones señaladas en la presente Ley, demás disposiciones
legales y reglamentarias. Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 35. El Vicepresidente o Vicepresidenta tiene las atribuciones
siguientes:
1. Suplir las faltas temporales y absolutas del Presidente o Presidenta. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 2. Desempeñar las labores encomendadas por el Consejo Directivo. 3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo y del Consejo General. 4. Las demás que le señale la presente Ley y otras disposiciones legales y Atribuciones del Secretario o Secretaria
Artículo 36. El Secretario o Secretaria tiene las atribuciones siguientes:
1. Asistir a las reuniones del Consejo General y Consejo Directivo. 2. Llevar las actas de reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Llevar el control de la correspondencia enviada y recibida por la 4. Diligenciar los documentos necesarios para las reuniones del Consejo General y Consejo Directivo. 5. Coordinar con el Presidente o Presidenta las actividades del Consejo 6. Las demás que se establezcan en el reglamento interno y funcionamiento. TITULO IV
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Capítulo I
Del delito de discriminación racial
Delito de discriminación racial
Articulo 37. El o la que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o
varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del
fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus
derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y
convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, será penado
o penada con prisión de uno a tres años.
El o la que cometa el delito de discriminación racial cumplirá entre doscientas y seiscientas horas de servicio social comunitario. Circunstancias agravantes
Artículo 38. La pena prevista para el delito de discriminación racial, se
aumentará en un tercio en los casos siguientes:
1. Si el hecho se realizare a través de dos o más personas asociadas para tal 2. Si el hecho se cometiere en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos y adultas mayores, personas enfermas o personas con discapacidad. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. 3. Cuando haya violencia policial, funcionarial o abuso de la autoridad en el hecho discriminatorio. 4. Ejecutarlo en la persona de un funcionario público o funcionaria pública que se halle en el ejercicio de sus funciones. 5. Si el hecho se comete en la persona de una autoridad legítima tradicional de los pueblos y comunidades indígenas. 6. Si el hecho lo cometiere un funcionario público o funcionaria pública quien se encuentre en el ejercicio de sus funciones. 7. Si el hecho se cometiere basado en perfiles o estereotipos raciales o fenotípicos, hacia la persona o grupo de personas, en actividades de investigación policial, penal o criminalística. 8. Las demás circunstancias agravantes establecidas en la Código Penal DEL FONDO PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Capítulo I
Creación y recursos del Fondo para la Prevención y Erradicación
de la Discriminación Racial
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Creación del Fondo para la Prevención y Erradicación
de la Discriminación Racial
Artículo 39. Se crea el Fondo para la Prevención y Erradicación de la
Discriminación Racial, el cual tendrá por objeto promover y fomentar las
condiciones de infraestructura, recursos humanos, tecnológicos y económicos
necesarios para dar cumplimiento al objeto del Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial.
Este Fondo será administrado por el Instituto Nacional Contra la Discriminación Racial de acuerdo al Reglamento de la presente Ley. De los recursos del Fondo
Artículo 40. El Fondo para la Prevención y Erradicación de la
Discriminación Racial, está constituido por los siguientes recursos:
1. Las donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales, estadales y municipales, públicas o privadas. 2. Todos los bienes y rentas adquiridos por cualquier título lícito. 3. Los montos recaudados por concepto de multas impuestas conforme a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA
GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011. Única. Hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto Nacional Contra la
Discriminación Racial, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de relaciones interiores y justicia, establecerá las políticas necesarias
para dar cumplimiento a los mecanismos adecuados para prevenir, atender,
erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus
manifestaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. FERNANDO SOTO ROJAS
Presidente de la Asamblea Nacional ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA
BLANCA EEKHOUT GÓMEZ
Primer Vicepresidente Segunda Vicepresidenta IVÁN ZERPA GUERRERO
VÍCTOR CLARK BOSCÁN
IAZG/VCB/JCG/nd. GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011.


GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- AÑO CXXXIX- MES III- Caracas, lunes 19 de diciembre de 2011- Número 39.823- SUMARIO. ASAMBLEA NACIONAL – PAGS DESDE 390.295 HASTA 390.299- Ley Orgánica contra la Discriminación Racial. Fue sancionada por la Asamblea Nacional en fecha 22/08/2011. El Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional se pronunció sobre el carácter orgánico, en fecha Caracas, a los 22 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). La Procuraduría General de la República, efectuó sus observaciones a la Ley sancionada mediante comunicación dirigida al ciudadano CARLOS GRANADILLO SIERRA, Secretario Permanente (e) del Consejo de Ministras y Ministros Revolucionarios del Gobierno Bolivariano, en fecha 14 de diciembre de 2011.

Source: http://www.educapais.org.ve/educapais/wp-content/uploads/Ley-Org%C3%A1nica-contra-la-Discriminaci%C3%B3n-Racial.pdf

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