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LOS DERECHOS CIUDADANOS
DE LAS MUJERES EN MÉXICO
Primera Edición 2006.
Quinta Impresión Mayo del 2013.
Movimiento Ciudadano, Partido Político Nacional.
Derechos Reservados 2006.
Louisiana No. 113, Esq. Nueva York, Col. NápolesDeleg. Benito Juárez, C. P. 03810, México, D.F.
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LOS DERECHOS CIUDADANOS
DE LAS MUJERES EN MÉXICO
LOS DERECHOS CIUDADANOS
DE LAS MUJERES EN MÉXICO
1. Definición y tipos de aborto
2. Bioética y aborto
3. Salud reproductiva
4. Tendencias internacionales
5. La situación en México
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DE LAS MUJERES EN MÉXICO
En la actualidad el aborto puede clasificarse en tres tipos: el
aborto espontáneo, el aborto inducido y el aborto inseguro.
Éste último es causa de la muerte de miles de mujeres enMéxico. Por lo tanto, las causas y consecuencias de esteproblema hacen del aborto no sólo un tema médico, sino tambiénun tema social de gran relevancia en el país.
Considerando que la mayoría de los abortos que se practican
en el país son de tipo inseguro, ya que se llevan a cabo en laclandestinidad, es indispensable que todas las mujeres cuentencon la información adecuada; sobre todo respecto a susderechos a los servicios de aborto en determinadascircunstancias.
En México, el aborto es permitido legalmente en ciertas
situaciones. No obstante, debido a la falta de recursoseconómicos e informativos, muchas mujeres continúanpracticándolo en la clandestinidad, poniendo en riesgo su saludy hasta su vida.
En las siguientes páginas se da a conocer los diferentes
tipos de abortos reconocidos por la Organización Mundial de laSalud (OMS), se abordan las posturas a favor y en contra antela posibilidad de reglamentar las condiciones en las que,legalmente, podría realizarse el aborto en los países de AméricaLatina.
También se abordan los principales cuestionamientos que
presentan los grupos y organizaciones a favor de estalegalización o despenalización (según sea el caso), así como lajustificación de sus diferentes posturas, enmarcándose en lastendencias actuales de la bioética.
Asimismo, se hace mención de la evolución a nivel
internacional frente al ejercicio del aborto, los conceptos quehan surgido a través del consenso internacional referentes a
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la salud reproductiva y los consecuentes derechosreproductivos de las mujeres.
Esta actividad en los foros internacionales se ha convertido
en un medio muy importante de atención del problema, debidoa que el número de muertes a causa de abortos alrededor delmundo es muy alarmante, sobre todo en los países endesarrollo, donde los derechos humanos (especialmente el dela vida) son producto de fuertes debates frente a suinterpretación y adaptación a la realidad.
Finalmente, se explica en qué consiste uno de los métodos
anticonceptivos que más polémica ha causado en nuestro paísy, en general, en América Latina: la anticoncepción deemergencia (AE). Se especifican cuáles son los países de estaregión en los que este método está a disposición de la poblaciónde acuerdo a su legislación, al mismo tiempo que se hacemención de cuáles son las condiciones bajo las cuales sonpermitidos algunos tipos de abortos.
En este caso, se pone especial atención en la situación de
México en lo que se refiere a la legislación, a la percepción delaborto en la sociedad y en la oposición de ciertos grupos antela posible regulación de este problema.
1. Definición y tipos de aborto
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha clasificado
los diferentes tipos de aborto de la siguiente manera:
Aborto espontáneo: es la pérdida del embarazo antes de
que el feto sea viable. Es decir, antes de que el feto puedasobrevivir fuera del útero materno. La OMS considera que elfeto es viable a las 22 semanas de gestación.
Aborto inducido: es el proceso mediante el cual se interrumpe
el embarazo antes de la viabilidad fetal. Esto es, cuando hayintervención humana con el fin de interrumpir la gestación.
Aborto inseguro: se define como el procedimiento llevado a
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cabo ya sea por personas que carecen de la capacidad requerida,en un ambiente carente de estándares médicos mínimos, o enambos casos.1
En cuanto a las consecuencias psicológicas de las que se
habla para afirmar que la práctica de un aborto escontraproducente para las mujeres, es preciso decir que, noexisten pruebas que sustenten que en todos los casos la prácticadel aborto deriva en sentimientos de tristeza, depresión, pérdiday culpa.
Es decir, las mujeres pueden tener reacciones muy diversas
frente al mismo hecho y ello depende de cómo tomen sudecisión. Algunas pueden experimentar culpa (sobre todo ensociedades donde el aborto está penalizado), pero otras sesienten liberadas y en condiciones de continuar sus vidas confuerza.2 Es por ello que la práctica plena de los derechos de lamujer como la maternidad voluntaria, el derecho a decidir sobresu propio cuerpo incluye también el derecho al aborto seguro.
Cuando un aborto es realizado bajo condiciones insalubres
e ineficientes, pone en riesgo las condiciones de sobrevivenciay la vida misma de muchas mujeres, lo que implica un altocosto social y económico que no ha sido evaluado seriamente.
Diferentes grupos y organizaciones que se han pronunciado
a favor de una regulación del aborto han enfatizado que no seconsideran a sí mismos como grupos pro-abortistas como lapanacea que resuelva el embarazo no deseado, sin embargo, síconsideran que es tan importante todo lo que viene despuésdel nacimiento como estar en un útero acogedor convocado ala vida, siendo un producto deseado.3
2. Bioética y aborto
En términos generales, la bioética se ocupa de los problemas
éticos que plantea el desarrollo científico-tecnológico, el ejerciciode la medicina y la práctica de los derechos humanos quegarantizan la autonomía sobre el propio cuerpo.
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Así, la bioética se mueve entre la libertad individual y la
responsabilidad social; sus cuestionamientos tienen que vercon las posibilidades tecnológicas, los avances científicos y,sobre todo, con la libertad de conciencia de las personas, yasea en calidad de científicos, médicos, pacientes, legisladoreso ciudadanos.4
¿Quién debe decidir continuar un embarazo o interrumpirlo?
¿Pueden una médica o un médico negarse a realizar un abortobasado en sus convicciones morales? ¿Quiénes tienen elderecho a acceder a las técnicas de reproducción asistida?¿Debe el Estado asumir los costos económicos de dichostratamientos? ¿Tiene la mujer un derecho irrestricto a decidirsobre su cuerpo y su vida? Éstas son algunas de las cuestionesque en la práctica diaria plantean hoy en día los derechosreproductivos y la bioética.
3. Salud reproductiva
La salud reproductiva es un concepto relativamente nuevo,
adoptado internacionalmente a raíz de las conferenciasmundiales que tuvieron lugar en la década de los noventa,principalmente en la Conferencia Internacional sobre Poblacióny Desarrollo (Cairo, 1994) y en la Cuarta ConferenciaInternacional sobre la Mujer (Beijing, 1995).
La salud reproductiva está estrechamente vinculada con
los derechos reproductivos y su importancia radica en que nosolamente incorpora a la planificación familiar, sino también atodos los otros aspectos vinculados con la sexualidad y lareproducción. Los derechos reproductivos se desprenden delos derechos humanos más básicos y abarcan principalmenteel derecho a la autodeterminación reproductiva y el derecho ala atención de la salud reproductiva.5
La anticoncepción de emergencia (ACE), conocida
comúnmente como la «píldora del día después»6, es un métodoque ha demostrado ser muy eficaz en la prevención el embarazohasta tres días después (aunque son más eficaces en las
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primeras 24 horas).7 Por su parte, un dispositivo intrauterino(DIU) puede usarse hasta cinco días después. Es precisoremarcar que el término «emergencia» expresa claramente quela ACE es un método de último recurso para prevenir el embarazono deseado y no debe sustituirse por los métodosanticonceptivos regulares.
Las pastillas de ACE vienen en dos formas diferentes:
Administración de una dosis alta de anticonceptivos
orales (ACO). Durante las primeras 72 horas del acto sexual noprotegido, el esquema es el siguiente:8
Para las marcas Ovral, Eugynon, Nordiol y Neogynon,
hay que tomar dos píldoras juntas y otras dos píldoras 12horas después de la primera toma.
Para las marcas Microgynon y Nordet, se toman cuatro
píldoras juntas y otras cuatro píldoras 12 horas después de laprimera toma.
Entre las 72 y las 120 horas la AE también es efectiva
(aunque su eficacia disminuya), sólo que, en este caso, hayque tomar juntas las dos dosis indicadas arriba.
Administración de pastillas elaboradas específicamente
para usarse como ACE. Usualmente 2 píldoras: la primera antesde cumplir las 72 horas posteriores al acto sexual no protegidoy la segunda 12 horas exactas después de habersesuministrado la primera dosis.
«Ambas formas actúan para cambiar el ambiente uterino a
uno que no favorece la implantación de un óvulo fecundado».9Aunque no se ha comprobado que ninguna de las dos formassea más eficaz que la otra para prevenir el embarazo, la ventajade usar las pastillas de ACO como anticonceptivo de emergenciaes que hay mayor disponibilidad de las mismas que de lasprescritas específicamente para la ACE.
Los efectos secundarios más comunes de las pastillas de
ACE (tanto ACO como ACE) son náusea, vómito, manchado desangre y dolor de cabeza, estos síntomas se previenen al tomarlas pastillas con algún alimento o ingerir antes un medicamentoantiemético (contra el vómito).
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Si bien, la ACE en forma de anticonceptivos orales está
disponible en América Latina (en cualquier parte donde laanticoncepción es legal), el conocimiento de su existencia ni escomún ni se fomenta (incluyendo gran parte de los EstadosUnidos y Canadá). Las píldoras prescritas específicamente parala ACE están disponibles en solamente unos cuantos países,como se muestra a continuación:
Pastillas ACE
Pastillas ACE
disponible
disponibles
disponible
disponibles
Imediat/Imediat-N
Vika/Postinor-2 *
Norlevo/Postinor-2
Postinor-2 * (Tentativo)
Immediat/Postinor
Norlevo/Postinor-2
Fuente: Hoja Informativa, Anticoncepción de emergencia en
las Américas, Programa Mujer, salud y Desarrollo, OPS, http:// w w w . p a h o . o r g / S p a n i s h / A D / G E /emergencycontraceptionsp.pdf.
4. Tendencias internacionales
A partir de los años cincuenta -cuando los países de Europa
central comenzaron a admitir el aborto por voluntad de lasmujeres- se inició la liberalización de las leyes de aborto, sea através de la despenalización o la legalización. En los añossesenta y setenta el resto de los países industrializadosrevisaron sus leyes y admitieron más causales que permiten elaborto, o bien liberaron por completo su legislación respectiva.10Desde 1994, año en que tuvo lugar la Conferencia Internacional
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sobre Población y Desarrollo, doce países han liberalizado susleyes, mientras que sólo cuatro hicieron cambios restrictivosen materia de aborto.11
La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo
(ICPD) desarrollada en El Cairo en 1994 y la Cuarta ConferenciaMundial de la Mujer (FWCW) que tuvo lugar en Beijing en 1995afirmaron los derechos humanos de la mujer en el área desalud sexual y reproductiva.
La Conferencia de El Cairo acordó que «los derechos
reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya sonreconocidos por leyes nacionales, documentos internacionalessobre derechos humanos y otros documentos consensuados.
Estos derechos se basan en el reconocimiento de los derechosbásicos de cada pareja e individuo de decidir libre yresponsablemente el número de hijos que desean tener, elintervalo entre ellos y el momento de tenerlos y de acceder a lainformación y los medios para hacerlo, así como en el derechode obtener el máximo
standard de salud sexual yreproductiva».12
En Beijing, los gobiernos acordaron que «los derechos
humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener controly decidir libre y responsablemente sobre temas relacionadoscon su sexualidad, incluyendo salud sexual y reproductiva,sin coerción, discriminación ni violencia».13
En el tema del aborto, los gobiernos del mundo reconocieron
en la Conferencia de El Cairo que el aborto inseguro es una delas mayores preocupaciones de la salud pública y garantizaronsu compromiso para disminuir la necesidad de un aborto através de la expansión y mejoramiento de los servicios deplanificación familiar, mientras que al mismo tiemporeconocieron que, en casos que no estén contra la ley, el abortodebe ser sin riesgos.
Posteriormente, en la Conferencia de Beijing se ratificaron
estos acuerdos, instando a los gobiernos a considerar la revisión
de las leyes que contuvieran medidas punitivas contra las
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mujeres que se han sometido a abortos ilegales.
«En muchos países está permitido abortar por razones
socioeconómicas; en México, sólo en Yucatán está permitidopor esta razón. En 54 países, que representan el 40% de lapoblación mundial, el aborto está permitido con la sola peticiónde la mujer».14
A continuación se presenta una tabla que indica la situación
de América Latina y el Caribe relativa a las recientes iniciativasde despenalización realizadas entre los años 2004 y 2005.
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o ímite gestacional de 8 semanas.
F Límite gestacional de 12 semanas.
L No se indica el límite gestacional.
(AE) Se necesita la autorización del esposo.
(AP) Se necesita la autorización de los padres.
(D) Sistemas en que las leyes de los estados o provincias difieren entre uno y otro.
En estos casos la colocación del país en la categoría correspondiente se basa en lalegislación que rige a la mayoría de la población.
(V) El aborto se permite en caso de violación sexual.
(I) El aborto se permite en caso de incesto.
(F) El aborto se permite en caso de daño del feto.
(P) La ley no limita los abortos de fetos antes de que sean viables.
(VM) En caso de violación sexual de mujeres con incapacidad mental.
(NC) La ley no es clara.
Fuente: GIRE, «América Latina y el Caribe», en
Situación
legal del aborto en el mundo, Grupo de Información enReproducción Elegida, en http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=9.
El tratamiento legal del aborto para preservar la vida y la
salud a la luz de los datos de mortalidad y morbilidad maternasproviene de la adopción internacional del concepto de saludreproductiva y de la más amplia aceptación de la idea de que elrecurso a la atención de la salud segura y digna es unimportante derecho humano. El respeto a la autodeterminaciónreproductiva de las mujeres legitima la decisión del abortocuando los servicios de planificación familiar han fallado, sehan vuelto inaccesibles o han sido denegados por unaviolación.15
5. La situación en México
En México, el aborto es legal en determinadas circunstancias,
sin embargo, la legislación sigue siendo considerada comorestrictiva, por lo que si una mujer que ha quedado embarazadadecide interrumpir su embarazo, se ve obligada a practicarseun aborto, normalmente, en la clandestinidad. Por tal razón, la
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mayoría de ellas pone en riesgo su salud y hasta su vida puesmuchas de las mujeres que se encuentran en esta situacióncarecen de recursos para recibir la atención y las condicionessalubres adecuadas.
En general, el marco legal nacional no castiga el aborto bajo
las siguientes condiciones:
Cuando el embarazo es resultado de una violación.
Cuando el aborto es provocado accidentalmente (o, como
dice la ley, de manera «imprudencial»).
En el caso en que el embarazo ponga en riesgo la vida
de la mujer.
Cuando el producto tiene malformaciones genéticas
graves y de continuar con el embarazo se provocaría un gravedaño a la salud de la mujer.
Cuando el embarazo es producto de una inseminación
artificial no consentida.
Cuando se prueba que la mujer tiene razones económicas
para interrumpir el embarazo y ya es madre de al menos treshijos. 16
De estas siete causas sólo la primera (por violación) es válida
en todo el territorio nacional. Veintinueve estados contemplanel aborto imprudencial (también llamado «culposo» en algunoscódigos penales) y 29 cuando el embarazo pone en riesgo lavida de la mujer. El resto de las causas de aborto no puniblevaría de un estado a otro.
En nuestro país existe una negación ante la realidad frente
al aborto, entre las mujeres de todos los sectores y creenciasel aborto es una práctica asumida. Por tal razón, eldesconocimiento de la legalidad y la regulación de esta prácticay las condiciones en que se realiza produce grandes conflictosen distintos sectores de la sociedad.17
La actualización de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 005-
SSA2-1993 de planificación familiar, la Secretaría de Saludincorporó finalmente la anticoncepción de emergencia (AE) y elcondón femenino como parte de la oferta de métodos
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anticonceptivos que los servicios de salud públicos y privadosdel país deben tener a disposición de las mujeres en edadfértil, incluyendo a las adolescentes.
La anticoncepción de emergencia (AE) debe ser empleada
exclusivamente en casos de emergencia y no como métodoanticonceptivo. A diferencia del preservativo, la AE no evita elcontagio de infecciones de transmisión sexual.
En el año 2002, mediante una resolución de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se determinó que elaborto por motivos eugenésicos o malformaciones congénitases válido, constitucional y no contradice los principios legalesde la Carta Magna.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
protege la vida y el derecho a la vida de las personas. Según elministro Juventino Castro y Castro indicó que «la vida estáampliamente protegida en la Constitución, sin embargo, laprioridad de protección del que está por nacer corresponde ala madre».18
Por su parte, «el ministro Humberto Román Palacios señaló
que en este tema la madre y el ser en formación no tienenderechos iguales, aunque se intente afirmar lo contrario porquelos derechos se otorgan a toda persona nacida viva».19
Asimismo, la ministra Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila considera que «si bien la vida humana estáprotegida constitucionalmente, la Carta Magna no distingueen qué momento se inicia ésta; hay un valor superior delordenamiento, acorde con la tendencia mundial que sugiereestablecer en la constituciones un catálogo más amplio dederechos fundamentales. No se puede concebir unordenamiento jurídico en el que el valor supremo de la vida nose encuentre protegido y garantizado, pero tampoco puedeestablecerse que este derecho sea omnímodo, intocable,absoluto».20
A continuación se presenta un cuadro en el que se indican
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las causales con las que no se castiga el aborto de acuerdo conla legislación de cada estado de la República Mexicana.
IMPRUDENCIAL PELIGRO
GRAVE DAÑO
GENÉTICAS O
VIOLACIÓN
O CULPOSO
A LA SALUD
CONGÉNITAS
GRAVES DEL
PRODUCTO
Distrito Federal
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Fuente: GIRE,
El aborto en los códigos penales de las
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Uno de los principales obstáculos para la despenalización
del aborto inducido en México es la oposición de la Iglesiacatólica y los grupos conservadores para que esta práctica dejede figurar en los códigos penales del país. Así, entre losargumentos de la derecha está el que la población mexicana esmayoritariamente católica y, por lo tanto, la práctica del abortoes contraria a sus creencias.
Para analizar esta situación, en el año 2000 la Encuesta
Nacional sobre el Aborto realizada por
Population Council y elGrupo Investigación de Mercado y Asesoría, trató de medir elconocimiento de la población respecto a la legislación sobre elaborto, así como medir las opiniones y actitudes acerca de estalegislación y temas relacionados.
De acuerdo con los resultados de esta encuesta, el 44% de
las personas entrevistadas piensan que el aborto es ilegal bajocualquier circunstancia en nuestro país, lo que demuestra quecasi la mitad de la población desconoce el estatus legal delaborto. De entre quienes indicaron que el aborto es legal enalgunos casos, el 79% piensa que se permite cuando la vida dela madre o su salud están en peligro y 71% cuando el embarazoes producto de una violación.1
Al respecto cabe resaltar que los feligreses católicos asumen
una postura muy distinta a la de la jerarquía de esta Iglesia, detal manera que, los católicos mexicanos se muestran en favordel aborto en casos determinados, del uso de métodosanticonceptivos (condón y pastillas), que el Estado continúecon su carácter laico y que sean separados de su cargo lossacerdotes que abusen de menores.2
En este sentido, la Presidenta de la organización Católicas
por el Derecho a Decidir, María Consuelo Mejía, afirma que lajerarquía católica vive y piensa una realidad muy diferente a lade sus feligreses en materia de salud reproductiva, educaciónsexual, matrimonio, divorcio y homosexualidad.3 Ella enfatizaque los obispos católicos no quieren ver que su opinión no esla misma que tienen la enorme mayoría de sus feligreses.
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Boletín de prensa: Anticoncepción de emergencia, GIRE,
México, D. F., 22 de enero de 2004.
Boletín de prensa: La Guía para padres tergiversa la
información sobre aborto, GIRE, México, D. F., 7 de febrero de2003.
Careaga Pérez, Gloria, El aborto, detonador de reflexiones
pendientes, GIRE, México, 8 de febrero del 2002, en http://w w w . l a n e t a . a p c . o r g / c g i - b i n /
[email protected] [email protected].
Center for Reproductive Rights, The World´s Abortion Law
2003, Nueva York, 2003.
Cook, Rebecca J. y Bernard M. Dickens, Dinámicas de los
derechos humanos en la reforma de las leyes del aborto, trad.
Eduardo Barraza, México, s/e, 2003, 90 pp.
Del Valle, Sonia, La Suprema Corte de Justicia de la Nación
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[email protected] [email protected].
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GIRE, ¿Por qué una sección sobre Bioética?, Grupo de
Información en Reproducción Elegida, en http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=10.
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GIRE, Situación legal del aborto en el mundo, Grupo de
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[email protected] [email protected].
Rodríguez, Ruth, «Declaran católicos su apoyo al aborto.
Revela encuesta que 80 por ciento de feligreses difiere delclero», en El Universal, 12 de diciembre de 2003, en http://w w w . e l u n i v e r s a l . c o m . m x / p l s / i m p r e s o /noticia.html?id_nota=105812&tabla=nacion.
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NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 GIRE,
¿Qué es el aborto?, Grupo de Información en
Reproducción Elegida, en http://www.gire.org.mx/.
2 Boletín de prensa,
La Guía para padres tergiversa la
información sobre aborto, GIRE, México, D.F., 7 de febrero de2003.
3 Fabiola Echavarría Cruz y Carmen Durán Carrasco,
«Estrategias de «advocacy « en interrupción voluntaria delembarazo», en Revista Mujer-Salud, Red De Salud De LasMujeres Latinoamericanas y del Caribe, 31 de agosto de 2001,citado en: http://www.laneta.apc.org/cgi-bin/
[email protected] [email protected]
4
Cfr. GIRE,
¿Por qué una sección sobre Bioética?, GIRE, en
5 Para profundizar en el tema de los derechos reproductivos,
revisar la página del
Center for Reproductive Rights en
http://www.crlp.org.
6 Los fabricantes, los partidarios y los proveedores han
tratado de distanciarse de este término porque transmite laidea que la ACE sólo se puede usar al día siguiente del contactosexual sin protección.
7 La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la
anticoncepción de emergencia (AE) puede ser eficaz paraprevenir un embarazo no deseado, si se emplea dentro de loscinco primeros días después de haber tenido una relación sexualsin protección. Boletín de prensa,
Anticoncepción deemergencia, GIRE, 22 de enero de 2004.
8
Cfr. Íbidem.
9 OPS,
Hoja Informativa: Anticoncepción de emergencia en
las Américas, Programa Mujer, Salud y Desarrollo, Organización
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Panamericana de la Salud, en http://www.paho.org/Spanish/AD/GE/emergencycontraceptionsp.pdf.
10 Despenalizar significa que el aborto deje de ser un delito,
es decir, que la ley deje de contemplar un castigo para la mujerque se lo practica y para quien colabore con ella. Legalizar elaborto implica modificar las leyes necesarias para que el abortosea considerado parte del derecho a la protección de la salud y,por lo tanto, se ofrezca un servicio médico seguro dentro de losservicios de salud públicos y privados.
11 GIRE,
Situación legal del aborto en el mundo, Grupo de
Información en Reproducción Elegida, en http://www.gire.org.mx/contenido.php?informacion=120.
12 OMS,
Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para
Sistemas de Salud, OMS, Ginebra, 2003, p. 11.
13
Íbidem, p. 11.
14 Center for Reproductive Rights,
The World´s Abortion Law
2003, Nueva York, 2003.
15
Cfr. Cook, Rebecca J. y Bernard M. Dickens,
Dinámicas
de los derechos humanos en la reforma de las leyes del aborto,trad. Eduardo Barraza, México, s/e, 2003, p. 15.
16 GIRE,
¿Qué es el aborto?, op. cit.
17
Cfr. Gloria Careaga Pérez,
El aborto, detonador de
reflexiones pendientes, GIRE, México, 8 de febrero del 2002,e n h t t p : / / w w w . l a n e t a . a p c . o r g / c g i - b i n /
[email protected] [email protected].
18 Sonia del Valle,
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
valida despenalización de aborto por eugenesia, CIMAC, 1 defebrero del 2002, México D. F., en http://www.laneta.apc.org/cgi-bin/
[email protected] [email protected].
19
Cfr. Íbidem.
LOS DERECHOS CIUDADANOS
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20 Gabriela Rodríguez, «El derecho a la vida», en
La Jornada,
México, 11 de febrero del 2002, citado en: http://w w w . l a n e t a . a p c . o r g / c g i - b i n /
[email protected] [email protected].
21 Population Council,
Encuesta nacional sobre aborto en
México, Presentación de resultados, México, 2000.
22
Cfr. Ruth Rodríguez, «Declaran católicos su apoyo al aborto.
Revela encuesta que 80 por ciento de feligreses difiere delclero», en
El Universal, 12 de diciembre de 2003, en http://w w w . e l u n i v e r s a l . c o m . m x / p l s / i m p r e s o /noticia.html?id_nota=105812&tabla=nacion.
23
Cfr. Íbidem.
LOS DERECHOS CIUDADANOS
DE LAS MUJERES EN MÉXICO
1ª Edición Enero de 2006.
5ª Impresión Mayo del 2013.
DISTRIBUCIÓN GRATUITA, PROHIBIDA SU VENTA.
El folleto denominado "El problema del aborto en México"
es una
publicación de "Movimiento Ciudadano", esta obra se terminó
de imprimir en la Ciudada de México, el día 7 de Mayo del 2013.
Esta impresión consta de 5,000 ejemplares mas sobrantes y
fueron impresos por: Junin Grupo Publicitario, S.A. de C.V., en
Calle Esperanza, Número 39-4, Colonia Azcapotzalco Centro,
Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal, C.P. 02000. La edición
estuvo al cuidado de la Tesorería Nacional de la Comisión
Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano, Partido Político
Nacional.
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Divulgación y Difusión
Source: http://mig.movimientociudadano.mx/contador/ctd11.php
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