Pwyp noruega : precios de transferencia en la industria petrolera de bolivia, ecuador y nicaragua

PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA PRECIOS DE TRANSFERENCIA
EN LA INDUSTRIA PETROLERA
DE BOLIVIA, ECUADOR Y
Escrito por Marco Escalera, Abril Pérez, ¿Por qué países del territorio Latinoamericano siendo los más ricos en recursos naturales,
Pedro Humberto Vacaflor y Christian están condenados a ser de los más pobres y desiguales del mundo?
Zurita. Editado por Matti Kohonen. Esta interrogante abre al debate sobre la paradójica desventaja de poseer territorios abundantes en minerales, hidrocarburos, suelos, maderas, biodiversidad, aguas y otros recursos naturales de importancia estratégica para el insaciable desarrollo económico de los países ya desarrollados conjugada con la desgracia en la que caen nuestros países de la insaciable ambición de poder de unos cuantos. Manteniéndose siempre vigente el tema sobre el subdesarrollo de las naciones, cuyas economías se basan en la extracción de los recursos naturales. Hacemos referencia a los vacios legales en el régimen tributario, la discrepancia entre las leyes fiscales nacionales e internacionales con las declaraciones universales sobre los derechos humanos acogidos en nuestras constituciones. Ya tenemos las declaraciones que protegen la tributación de las leyes extranjeras que socavan los sistemas fiscales nacionales, como son la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establecida en 1948 en la IX Conferencia Internacional American realizada en Bogotá.
Artículo XXXV

Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias.
Artículo XXXVI
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios públicos.1
Sin embargo, no fue hasta que se emprendió el proceso en Monterrey de Financiación
para el Desarrollo (FpD)2 que se aseguró el resguardo de estos deberes a nivel
internacional – y el apoyo de los estados extranjeros al cumplimiento de deberes
por parte de sus ciudadanos que se encontraban en otros países. Esta declaración ha
resultado en la aplicación de mayor énfasis en la cooperación tributaria internacional
como método para la cooperación en el desarrollo, la asistencia técnica, y la
cooperación estatal en trabajos de investigación y sobre políticas públicas.
"Se fortalezca la cooperación internacional en cuestiones tributarias, mejorando el diálogo entre las autoridades tributarias nacionales y aumentando la coordinación de la labor de los órganos multilaterales competentes y las organizaciones regionales pertinentes, prestando especial atención a las necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición" – Declaración de Monterrey 2002 Art 64 1 OEA Res. XXX 1948 referida en Kohonen, 20112 ONU, 2002 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA Los derechos cuestan dinero, y no se puede lograr sin un fuerte enfoque en el pago de impuestos en todos los niveles: nacional, regional e internacional. Como la realización de los derechos es un costo presupuestario que los individuos y las empresas deben contribuir con su cuota justa, mientras que los Estados tienen que utilizar estos recursos de manera transparente y responsable.
En ninguna región pobre del mundo se han presentado despegues económicos con base en la explotación de sus recursos naturales. Peor aún, las poblaciones se han empobrecido más. Aquellas regiones con abundantes recursos naturales, con muy pocas excepciones, son hoy subdesarrolladas. Gráfica 1: Índice de Gini del ingreso per cápita del hogar
Nota: El índice de Gini considerado en cada caso corresponde al último año para el cual existen datos disponibles en el período 1995-2005.
Fuente: PNUD 2010 utilizando Gasparini et al. (2009) con base en SEDLAC (CEDLAS y Banco Mundial, 2010), citado en Kohonen, 2011
Pero para algunos economistas esto ocurre no a pesar de sus riquezas naturales, sino debido a ellas, así nos encontramos que en muchos países latinoamericanos, caracterizados por su baja gobernabilidad, inestabilidad institucional, ausencia de democracia, falta de transparencia ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA en las gestiones de gobierno y acceso a la información pública, los beneficios que genera la explotación de recursos naturales, se concentran en una élite que con aires monopólicos que limita el desarrollo social, sin generar capital social y desarrollo económico.
Comúnmente se entiende que un régimen tributario progresivo es la mejor manera de reducir
las desigualdades mediante la redistribución de ingresos.
La falta de redistribucion, transparencia y buena gobernanza son amplificados por la falta de un sistema fiscal eficiente y transparente. Este proceso de acumulación desigual de recursos introduce un flujo financiero ilícito, definido como uso, transferencia, o destino ilícito de flujo financiero, incluyendo flujos comerciales y flujos de capitales. Las regiones afectadas por la maldición de los recursos naturales aparentemente estamos condenadas a depender cada vez más de la producción de nuestras principales materias primas, inclusive hoy las economías asiáticas. Esto fortalece los ingresos petroleros a aquellos gobiernos que se benefician de la explotación de estos recursos y crecen como grandes grupos económicos, pero la concentración de estos recursos conduce a su empoderamiento político y a un control cada vez más excluyente de políticas básicas para el desarrol o integral de la sociedad a la cual se deben. Debido a que controlan exclusivamente las transferencias e impuestos, lo cual les sirve para retener su poder político, se dan el lujo de no escuchar las verdaderas demandas de sus ciudadanos, que a su vez son cooptados mediante un sistema clientelista que reparte dádivas y auxilios, mecanismos útiles para desestimular el control ciudadano sobre la gestión pública. Se crea así un círculo vicioso de mutuas dependencias, cuyo resultado final es la corrupción en todas las áreas de la vida social y política. Un sistema tributario más transparente, que represente a los ciudadanos y sus intereses a través de grupos de interés en las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y asociaciones profesionales pueden romper este círculo vicioso.
Considerando la paradoja anteriormente planteada, el presente documento refiere a uno de
los mecanismos a través del cual uno de los rubros más preponderantes de las economías
mundiales, como es el caso del petróleo y las riquezas que este genera, son trasferidas
al exterior del continente donde se produce3, mediante la manipulación de "precios de
transferencia".
Define como una transferencia comercial que tiene lugar entre las filiales de
la empresa multinacional misma, ocasionándose flujos ilícitos traducidos en perdida fiscal.
Gráfica 2: Perdidas Fiscales causadas por Manipulacion de los Precios de Comercio
en Milliones de Dolares EE.UU.
Perdidas fiscales promedio Ingressos Tributarios Ecuador /a
Perdidas fiscales promedio Ingressos Tributarios Perdidas fiscales promedio Ingressos Tributarios Fuente GFI 2010, eloboración Kohonen, 2011. 3 Red de Justicia Fiscal América Latina 2011, Kohonen 2011 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA Como podemos ver en la gráfica, son sobre todo los países productores de petróleo los más afectados en la región. Precios de Comercio incluyen los "precios de transferencia" entre las filiales de empresas multinacionales, y tambien precios de mercado entre partes no relacionados.
De esta manera nos encontramos con un documento que mas allá de tener la ambición de revelar grandes verdades sobre la economía latinoamericana sus déficits e injusticia social, propone el estudio de casos de tres países de la región - cuyo común denominador es la preponderancia del petróleo en sus economías, sea este como un recurso natural explotado (Ecuador y Bolivia), en la fase de exploración (Nicaragua) o como un Acuerdo-Negocio privado de gobierno a gobierno (PDVSA-Nicaragua).
ENTENDIMIENTO BÁSICO SOBRE EL SIGNIFICADO DEL TÉRMINO "PRECIOS DE
TRANSFERENCIA'
Para entender el funcionamiento de precios de transferencia4 "valor cobrado por una
empresa por la venta o transferencia de bienes, servicios o propiedad intangible a otra
empresa relacionada"5
es necesario determinar brevemente la correlación existente con
el funcionamiento de las corporaciones o empresas multinacionales y por supuesto
con el de la tributación internacional6. Los Precios de Transferencia constituyen un
instrumento desarrollado y ampliamente utilizado por las EMNs para eludir y evadir
cargas impositivas.
En la economía actual, es reconocido que las empresas o corporaciones transnacionales
desempeñan un papel cada vez más prevaleciente en la economía mundial. Desentrañar
la compleja telaraña que oculta el accionar opaco de las EMNs requiere caracterizar,
definir y conceptualizar ciertos aspectos. Partimos del hecho concreto de que "un
porcentaje desproporcionado del comercio mundial se realiza"
7 al interior de las EMNs,
equivalentes a más del 55 % del PIB mundial8. Esto implica que existe un enorme transitar
de capitales que escapa al control de los estados nacionales. Este fenómeno puede
caracterizarse como fuga de capitales, es decir "la expatriación de dinero encubierta,
voluntaria e ilegal por parte de empresas o personas físicas sujetas a impuestos en el país
de origen"
9, como resultado de la nociva "planificación fiscal" practicada por las EMNs
que les permite eludir10 y evadir11 sus responsabilidades fiscales, incrementando - así -
considerablemente sus beneficios.
Una filial extranjera es una empresa incorporada o no incorporada en el que un inversor, que es residente en otra economía, posee una participación que permite un interés duradero en la gerencia de esa empresa. Lo que constituye una entidad relacionada es un asunto de legislación nacional. Se conceptualiza como el, empresa que puede ser una filial y/o subsidiaria dependiente de una matriz. Comúnmente los precios de estas transacciones difieren sustancialmente de los que se acordarían entre empresas no relacionadas12. De acuerdo con OCDE las transacciones transfronterizas de bienes, servicios y activos intangibles que se realizan entre las distintas unidades de las Corporaciones Transnacionales representan es hasta 60% del comercio mundial13. 4 Acevedo 20115 Acevedo 20116 Avi-Yonah 2007, referida en Kohonen, 20117 Acevedo 20118 Kapoor 20069 SOMO 200810 Desde la perspectiva tributaria internacional la elusión fiscal es aquella forma de ¨planificación tributaria¨ que cumple con la ley, es decir el empleo de prácticas para minimizar o eludir las obligaciones tributarias aprovechando los resquicios y oportunidades que permite la ley.
11 La evasión tributaria es el incumplimiento total o parcial por parte de los contribuyentes en la declaración y pago de sus obliga- ciones tributarias legales con el fisco, y como tal es susceptible de recibir las sanciones previstas en la ley, en caso de ser detectada.
CHRISTIAN AID, calculó que la pérdida de ingresos derivados de impuestos sobre empresas que sufren los países en desarrollo
debido a las prácticas de manipulación de precios de transferencia y de facturación fraudulenta alcanza actualmente la cifra de USD
160 billones anuales. Ver-se Christian Aid 2008.
13 Neighbour, 2002 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA El valor de las transacciones que se efectúan al interior de las redes que conforman las corporaciones transnacionales (relación intra-firma) significa que una gran parte de las transacciones transfronterizas de bienes, servicios y activos intangibles, entre entidades económicas localizadas en diferentes países, se realiza a precios que no necesariamente se corresponden con los precios que imperarían si dichas transacciones ocurriesen entre empresas independientes, en un mercado abierto y competitivo. De esta manera entendemos que una cantidad siempre creciente de transacciones internacionales ya no es gobernada totalmente por las fuerzas del mercado, sino impulsado por los intereses comunes de las entidades de un grupo bajo cual está estructurada la transacción. Estas constituyen el caso de operaciones entre sociedades que formalmente están compuestas por personas jurídicas independientes, pero que responden al mismo dueño (s) directa o indirectamente, así el objetivo será cooperar entre sí en la búsqueda de maximizar la rentabilidad global del grupo. Aquí debe notarse que el Principio de Plena Competencia es aquel que se acuerda entre empresas que no tienen intereses comunes, que no tienen ninguna relación de dependencia.14 El "estado de situación" que permite una enorme sangría de recursos económicos de los países pobres por parte de los países ricos se explica por diferentes causas, quizás dos de las más llamativas son la creación y el funcionamiento de los denominados "paraísos fiscales" 15 y, la existencia de un cuerpo de abogados, consultores, auditores y banqueros que se constituyen en facilitadores, constructores y defensores de un sistema de "injusticia fiscal" de alcance mundial.
En muchos sentidos, los paraísos fiscales son espacios ficticios. Por supuesto hay una realidad física que lleva el nombre del país o territorio, pero en la mayoría de los casos las operaciones que se promueven por ese paraíso fiscal son realizadas o tienen como destinatarios a no residentes, particulares o entidades; además, tienen una característica común inusual y es que, aunque un banco o una sociedad mercantil hayan sido registrados en un paraíso fiscal no se les permite comerciar en ese territorio, de acuerdo con los requisitos legales exigidos para su constitución; puesto que se pretende que su actividad comercial tenga lugar fuera de ese ámbito. Un asesor fiscal británico que en 2003 decía a la prensa que "no importa qué legislación esté vigente; los asesores y los abogados le darán siempre la vuelta. Las normas son normas, pero están para saltárselas"16.
Métodos de Calculo de Precios de Transferencia según OCDE, EE.UU. y Brasil
El método de precio comparable no controlado compara el precio de un bien o
un servicio de una operación entre personas o partes relacionadas con los mismos
bienes o servicios identificados con características similares y las circunstancias en
una transacción entre partes no relacionadas. Las correcciones pueden realizarse
con el precio si las características o las circunstancias son diferentes, utilizando el
precio comparable, como una línea de base. El método tiene algunas variaciones,
en particular, la transacción comparable no controlado (TCC), y en el caso de los
servicios intangibles inmateriales o el término precio comparable no controlado de
servicios (CCC) que se utiliza.
El método de método precio de reventa puede ser utilizado cuando un producto
ha sido comprado a una parte relacionada, y luego revendido a una empresa
independiente en el medio. El precio de reventa se reduce por un margen
apropiado bruto que representa la cantidad de la cual el revendedor puede esperar
cubrir sus gastos de venta y otros gastos operativos, y se hacen correcciones de las
operaciones concretas realizadas. Lo que queda después de restar el margen bruto,
14 Ver-se OCDE 2006 y OECD 201115 Tax Justice Network 200516 Ibid.
ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA puede ser considerado como un precio de mercado después de los ajustes por otros costos asociados con la compra del producto.
En el método del coste incrementado, un coste incurrido por el proveedor de los
bienes o servicios en una transacción entre partes relacionadas proporcionada por
el comprador con partes relacionadas. Un adecuado margen de beneficio se añade
a este costo, para un margen de beneficio a la luz de las funciones que realiza, las
condiciones del mercado, circunstancias, etc. Después de estos costos se suman, el
precio puede ser considerado como un precio de mercado es. El margen en cada
caso se determina teniendo en cuenta la misma empresa, la venta del bien o servicio
en una situación comparable no controlado.
En el método del margen neto transaccional, en una primera fase un margen
neto se determina en función al margen neto que el mismo contribuyente obtiene
en transacciones comparables en el tercero no relacionado. Un análisis funcional
se hace sobre la contribución de cada parte en la transacción, y las transacciones
comparables se trató de establecer un precio que se cobraría a una transacción
entre partes no relacionadas. En una segunda fase, un corte estadístico de la
parte superior del 25% e inferior al 25% se está haciendo de los precios promedio
(dependiendo de la aplicación de la norma), y si caen los precios de transferencia
en este rango del cuartil superior e inferior, se corrigen a el precio promedio (en los
EE.UU., las variaciones de la regla de existir).
En el reparto las utilidades, método, los beneficios están siendo asignados a
las diferentes partes de la empresa en referencia a las empresas comparables en
situaciones similares, que realizan tareas similares. En el primer caso, los beneficios
globales de una empresa se determinan calculando la suma de los beneficios en
todas las partes relacionadas. En una segunda instancia, los beneficios se reparten
entre las empresas relacionadas en la base de la validez se aproxima de las empresas
comparables. El método de la reparto de utilidad residual (RUR) es una variación
del método anterior, pero dando una fórmula diferente para dividir las ganancias
residuales que son ahorros en los costos de las economías de escala u otros medios.
Brasil aplica márgenes fijos lo que significa que durante los tres primeros métodos.
Un margen fijo del 20% calculado sobre los precios del importaciones para los
productos no manufacturados, y el 60% de productos manufacturados (valor
agregado) las mercancías. Otros márgenes también existen. Para las exportaciones,
los márgenes diferentes que se aplican, el 15% para los mayoristas y el 30% de las
operaciones de venta al por menoristas.
Fuente: Kohonen, 2011 Este hecho de afectación, tendrá importantes implicaciones para los sistemas tributarios
de los diferentes países en que operan las entidades que forman parte de las corporaciones
transnacionales. Esto se deriva del hecho de que a través de estas desviaciones, las ganancias
pueden trasladarse hacia una u otras empresas del grupo vinculado, situadas en diferentes
jurisdicciones tributarias.
Sin embargo, el predominio de las transacciones al interior de las redes que integran las Corporaciones Transnacionales en los intercambios internacionales, y la utilización de precios de transferencia para valorar dichas transacciones, es solo una condición para que estos puedan ser utilizados con propósitos de elusión y/o evasión tributaria.
ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA Los flujos de recursos que van a afectar en uno u otro sentido la utilidad, pueden agruparse de la siguiente manera: • Pago de intereses por préstamos intercompañías• Compra de materias primas, materiales y componentes,• Compra de servicios,• Pago de derechos o regalías;• Cuotas por licencias de patentes, software, marcas y otros conceptos similares;• Cuotas administrativas por asesoría, asistencia técnica.
• Compensación general por gastos incurridos por la casa matriz en las operaciones relacionadas con sus subsidiarias y filiales.
Los precios de transferencia se convierten en un mecanismo más que genera la posibilidad que disponen las corporaciones transnacionales de "orientar" o desviar las bases imponibles de una jurisdicción fiscal a otra.
Para que los precios de transferencia puedan ser utilizados para afectar la recaudación fiscal, es necesaria la existencia de tasas impositivas diferenciales en las distintas zonas geográficas en que operen las sociedades que integran un grupo empresarial. Este hecho crearía el incentivo para que la casa matriz deseara transferir fondos y rentas desde aquellas unidades del grupo ubicadas en países con altas tasas de tributación a países con tarifas bajas, con el propósito de minimizar los flujos destinados al pago de gravámenes sobre beneficios y rentas.
De esta manera, a través de la manipulación de los precios de transferencia, las
Corporaciones Transnacionales pueden reducir su carga tributaria global y alcanzar una
mayor ganancia de impuestos que dos o más empresas no relacionadas.
I. LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN NICARAGUA17
Año 2004:
Es apenas el año 2004 la Dirección General de ingresos (DGI) de la república de Nicaragua
solicita la asistencia del Departamento del tesoro de los Estados Unidos para estudiar
la incidencia de las practicas de precios de transferencia en Nicaragua y así determinar
la brecha fiscal generada por la aplicación de estas prácticas – entendida como la
diferencia entre la recaudación efectiva del impuesto sobre la renta efectiva y la que se
obtendría en ausencia de tales prácticas – y contribuir a desarrollar las regulaciones que
permitieran a las autoridades hacerles frente.
Comparando la legislación imperante en otros países, las características y criterios de comparación más utilizados, se construye un cuadro sinóptico de la propuesta de Ley de régimen tributario. La ley considera la participación de capital (sin límite de porcentaje fijo), control de gestión y alianzas estratégicas, los miembros de la familia, y los establecimientos permanentes. Los métodos utilizados para determinar un precio de transferencia estarían basados en las utilidades, similar a los dos últimas métodos de OCDE. Para determinar el mejor método, seis criterios se establecieron en función de las circunstancias económicas y la homogeneidad relativa de los productos en el mercado. No hay métodos simplificados de "puertos seguros" o "acuerdos de precios avanzada" en la ley de 2004. Esta propuesta fue presentada como Anteproyecto de Ley por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación, pero por razones ajenas al conocimiento de la población, se engavetó.
17 Referencia sobre "Precios de Transferencia en Nicaragua y su Desarrollo" Adolfo Acevedo-Instituto de Estudios Estratégicos de políticas Públicas (IEEPP) Managua Nicaragua. (próximamente) ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA Año 2007:
La temática volvió a la palestra pública en el año 2007, cuando a niveles de la región
Centroamericana (Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá) y la República Dominicana,
los respectivos Ministros de Hacienda, aprobaron en conjunto un modelo de precios de
transferencia. Para los economistas éste se considero como un buen esfuerzo de la región
de evolucionar hacia un marco-tributario regional usando el modelo de OCDE sobre los
precios de transferencia.
Respecto a los métodos de transferencia, el modelo considero como métodos principales, métodos de fijación de precios, los métodos de "comparable no controlado por el precio", "costo total", "precio de reventa". El documento también considera que "los acuerdos de precios adelantado" como un posible método simplificado, basado en independiente no relacionada con los precios que el contribuyente debe demostrar.
Además, un grupo técnico formado, que tiene como objetivo la elaboración de un modelo normativo para los países miembros del grupo que considera el método simplificado de "puertos seguros" y tiene una mención de reglas de anti abuso que, sin embargo, no "debería usarse prudentemente". Hasta ahora, solamente El Salvador y Panamá tienen leyes por precios de transferencia en Centroamérica, en Honduras, Guatemala y Nicaragua existen como anteproyectos que no han sido aprobados. EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA DE 2009 Y LOS PRECIOS
DE TRANSFERENCIA
En Octubre de 2009 el Gobierno de Nicaragua presento a la Asamblea Nacional el
Anteproyecto de Ley de Concertación Tributaria, elaborado con la asistencia técnica del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Representaba una modificación completa de
la legislación tributaria vigente. Sin embargo, al poco tiempo este anteproyecto sería
abandonado por el propio Poder Ejecutivo, y en Diciembre de 2009 se aprobaron reformas
a la legislación existente, a partir de un acuerdo con los grupos empresariales más
importantes del país.
Este anteproyecto de ley propone 5 métodos para el cálculo de los precios de transferencia: según la guía del OCDE. Se reafirma el principio de plena competencia, pero no define claramente lo que constituía una parte relacionada, lo que deja la ley ambigua sobre los casos en que sea aplicable. Con respecto a los paraísos fiscales, la ley dice que el contribuyente debe presentar pruebas adicionales de razones subyacentes para las transacciones, pero no hace ningún esfuerzo para establecer una lista de paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales. No hay opción de una "mejor método" en el proyecto de ley. No se prevé sanciones por mala conducta. Posteriormente el Poder Ejecutivo abandono el impulso este proyecto, encontrándose Nicaragua, actualmente sin un marco legal tributario que regule precios de transferencia.
II. CASO ECUADOR: LA PEOR DE LA PARADOJAS
Ecuador explota petróleo de forma intensiva hace 39 años. En todo este período resulta irónico que la sociedad civil, los medios de comunicación y las entidades estatales que rigen las políticas extractivas e impositivas, no se preguntaran un hecho fundamental del proceso extractivo: ¿Qué conflicto de intereses existe en el proceso de fijación de precios de un barril de crudo? ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA La sociedad no ha comprendido este hecho y lo invisibilizó; el resultado es la incapacidad de determinar si el precio por barril de petróleo extraído o si los valores a los que adquiere productos derivados del petróleo en el mercado internacional son justos. El principio de "precio justo", estudiado en los Estados Unidos desde 1918, en América Latina, apenas fue considerado como una forma de justicia impositiva a partir de la década de los noventa.
El precio justo está directamente relacionado con el concepto de "precios de transferencia". Se trata de estudios que se realizan en todas las áreas de la producción, para determinar cómo las filiadas de empresas relacionadas son localizadas en diferentes países, que pertenecen a la misma corporación internacional, transfieren entre sí bienes o servicios y cómo estos determinan el precio final del producto. Una compañía petrolera se grava tanto a las utilidades y regalías, y si la empresa manipula cualquier aspecto de sus productos o servicios comerciales, que puede resultar en menores beneficios declarados en el país productor de te.
El estudio de los precios de transferencia busca fijar mecanismos que permitan
controlar las transacciones comerciales entre partes relacionadas. La forma en que
las reglas de precios de transferencia se introdujeron en el Ecuador fueron a través de
las disposiciones reglamentarias y las normas generales emitidas por el Servicio de
Rentas Internas (SRI) por el Decreto Ejecutivo N º 243018, y no por ley19. En 2007 la Ley
Reformatoria Para La Equidad Tributaria
se acordó, que luego entró en vigor en 2008. Lo
que había una disposición legal para que el principio de plena competencia establecido
en la legislación ecuatoriana. establecer lo que es una parte relacionada20 La Ley de
Régimen Tributario Interno
(RTI), publicada en el Boletín Oficial el 23 de diciembre de 2009
junto con la Ley Reformatoria Para La Equidad Tributaria que establecen el marco legal
por criterios como el 50% del volumen de las transacciones con la misma empresa.
Para el siguiente ejemplo sobre la comercialización de GLP quiero recordar el principio de "empresas vinculadas" o "partes relacionadas". Son aquellas entidades (compañías, fideicomisos o cualquier persona natural o jurídica) que tienen relación de negocios ya sea en el capital, en la administración o control de gobierno en una compañía21. La cláusula 4.3.14 del contrato detalla el concepto de compañías relacionadas: "Matriz: Es la compañía o entidad que directamente controla a la filial o a la subsidiaria; Filial: Es una compañía o entidad que directamente es controlada por su Matriz; y, Subsidiaria: es una compañía o entidad que directamente es controlada por la filial e indirectamente por la Matriz: Esta definición en nada limitará la aplicación de la legislación tributaria en lo relacionado a partes relacionadas y precios de transferencia".22 El punto del 4.3.26 del contrato sobre "Costos y gastos de la contratista" establece del: "los costos no capitalizables, razonables y necesarios, incurridos directamente por la contratista o indirectamente a través de sus compañías relacionadas, dentro o fuera del Ecuador durante la fase de producción, incluyendo los señalados en los programas y presupuestos anuales, y contabilizados de acuerdo al reglamento de contabilidad; e incluirá los operacionales de transporte por ductos secundarios y los realizados en la ejecución de los programas de capacitación y técnica administrativa efectuados por la contratista durante la fase de producción". 18 Decreto Executivo No. 243019 Tong and Velalcázar 200720 Art. 4 del Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Régimen Tributario, SRO 33721 Esrobross Auditores Externos: Practica de Precios de Transferencia, Ecuador22 El subrayado es nuestro ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA Pero en Ecuador estos estudios sobre los precios de petrolero no existen en el sector extractivo pese a que la producción petrolera es la de mayor importancia: las reservas actuales de crudo son de 3,407 millones de barriles y, de ese volumen, las empresas privadas serán responsables de extraer 1,203 millones, según información del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables. En este contexto la sociedad no sabe cómo se establecieron los costos de producción internos en los anteriores contratos de concesión petrolera. Tampoco conocemos las condiciones y valores reales de producción, inversión y comercialización. Para el gobierno para regular eficazmente el sector del petróleo, y para la sociedad civil y los medios para poder tener un papel independiente, es absolutamente necesario saber los precios del petróleo se forman, y los precios que cobra a las empresas en los precios de transferencia dentro del mismo grupo multinacional. El gran problema en la aplicación de la legislación sobre precios de transferencia en el Ecuador es precisamente esta falta de comparable, El gobierno necesita esta información para poder hacer comparaciones con otros productores para determinar si un precio de transferencia era en realidad un precio de mercado.
¿Cómo lograr este objetivo cuando la mayoría de empresas petroleras tienen filiales constituidas en paraísos fiscales23, donde fácilmente pueden ocultar o manejar sus costos a conveniencia? Como ejemplos, la empresa Canadá Grande Limited, operadora del Bloque 1, una de las más pequeñas en el país, está domiciliada en las Islas Vírgenes Británicos; la empresa CNPC International (Amazon) Ltd., filial del corporación china CNPC, en la actualidad la más poderosa e influyente, a su cargo de bloques petroleros – está constituida también en las Islas Vírgenes, no hay necesidad de declarar quiénes son los verdaderos dueños de una empresa constituida allí, no hay impuesto de sociedades pagado sobre los beneficios registrados en él, y no la información tributaria efectiva compartir con otros países y jurisdicciones. Por lo tanto, es una jurisdicción secreto24.
La entidad gubernamental que debe impulsar estos estudios es el Servicios de Rentas Internas (SRI) que realizó el primer estudio de precios de transferencia en el 2010 y está relacionado al sector bananero. Prepara un nuevo estudio en el área farmacéutica, pero en el caso de los recursos no renovables no tiene plan, fecha, claridad e intención política de iniciar un proceso de este tipo. Pero no todo es partir de cero, en Ecuador los nuevos contratos petroleros firmados a fines del año 2010 ya establecen responsabilidades. Estos poseen avances importantes porque ya se habla por primera vez de someterse a la legislación ecuatoriana sobre precios de transferencia. Podemos explicarlo a través del siguiente ejemplo. El 23 de noviembre de 2010, el Estado ecuatoriano a través de la Secretaría de Hidrocarburos, firmó el contrato modificatorio al contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos del Bloque 16 en la región Amazónica, con Repsol YPF Ecuador, Overseas Petroleum and Investment Corporation; Amodaimi Oil Company Ltd y CRS Resources (Ecuador) LCD.
En el contrato también se señala claramente Repsol YPF Ecuador S.A es una compañía organizada y constituida de acuerdo con las leyes del Reino de España, con sede principal en España; Overseas Petroleum and Invesment Corporation, constituida en Panamá, tiene su sede principal en Panamá; Amodaimi Oil Company Ltd., constituida con las leyes de Bermudas, con sede principal en Bermudas; y, CRS Resourses (Ecuador) LCD, compañía organizada y constituida de acuerdo con las leyes de Islas Gran Cayman, con sede principal en Islas Gran Cayman. 23 Ver se Romero y Ruiz 2010 y Richard Murphy 201124 Tax Justice Network 2011 10 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA El 16 de enero de 2006, en el Registro Oficial 188, el SRI incorporó a su regulación tributaria el primer marco de estudio de precios de transferencia25 aplicables a las empresas transnacionales, denominado "Anexo Informe Integral de Precios de Transferencia". los contribuyentes cuyo exterior relacionadas con las operaciones de partes superior a 3.000.000 dólares EE.UU. debe presentar un "Informe de Precios de Transferencia" o tiene más de 50% de los contribuyentes con ingresos totales derivados de tales transacciones. El Informe Integral debe contener la siguiente información26: • análisis de la industria;• análisis de las actividades y funciones desempeñadas;• los riesgos asumidos y los activos utilizados por el contribuyente en el desarrollo de • identificación de partes relacionadas, lo que indica la situación económica la esclavitud y la estructura de los accionistas; • detalle y monto de las operaciones realizadas con partes vinculadas;• método utilizado, indicando los motivos ha sido el método elegido como;• detalles de los comparables seleccionados;• los elementos, la cuantificación y metodología utilizada para aplicar los ajustes a los La normativa exige la presentación de un informe y sus anexos de forma independiente. Además la empresa obligatoriamente debe consignar el método que el contribuyente aplicó para llegar para aplicar los precios de transferencia de acuerdo con al principio de plena competencia. De acuerdo al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario, el contribuyente deberá presentar el anexo de Precios de Transferencia dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la presentación de su declaración del Impuesto a la Renta a partir del período fiscal 2006.
Se solicita que se detalle el país de domicilio fiscal. La dirección de la empresa con la que se establece la relación comercial en el país de domicilio fiscal. Se pide el número de registro o identificación tributaria que se utilice en el país de domicilio fiscal. La Diferencia de períodos fiscales anteriores, que es el total de las diferencias a ajustar en las operaciones con empresas relacionadas acumuladas en períodos fiscales anteriores. Las empresas están además obligadas a explicar la relación empresarial, los motivos por los que el contribuyente informante considera a un sujeto del exterior una parte relacionada. Las operaciones realizadas y si estas fueron declaradas como transacciones de bienes o servicios27. Deberán explicar además el Principio de Plena Competencia, entendidito como precio justo, aplicado por la corporación28.
Sin embargo nada de esta información -que es obligación legal para las empresas- no ha sido analizada por el SRI. Las empresas a su vez comprenden que se trata de información interna a la que nadie tiene derecho a acceder. Uno de los objetivos de este ensayo fue pedir al Director del SRI una explicación de cómo esta legislación será aplicada en el futuro en el sector petrolero. El pedido de entrevista nunca fue contestado. No es un tema sencillo. En el régimen actual de comercio externo de crudo, gas y derivados de petróleo (unos 10 mil millones de dólares anuales), se ha buscado anclar los precios a los establecidos en el mercado internacional, pero se marginó justamente 25 Tambien Colombia tiene este clausula de anexo de precio de transferencia anual por los mayores empresas, ver se Barbosa Mariño 26 Gonzalez-Bendiksen y Toro 200927 Ficha Técnica Anexo de Precios de Transferencia28 ibídem ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 11 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA los valores relacionados que son conocidos como diferenciales o castigos y de los que se desconoce si representan la realidad del mercado. Lo único que hace el Estado en la cadena de comercialización interna y externa de GLP (Gaz Liquido de Petroleo), es pagar costos. Las demás actividades, desde la importación, hasta el despacho en cilindros lo hacen poderosas empresas multinacionalescomo Trafigura, Agip, Duragas, Repsol.
En 2007 la empresa petrolera estatal Petroecuador firmó un convenio con la empresa militar ecuatoriana Flopec para que esta última le provisione de Gas a través de la Multinacional Trafigura. Entre noviembre de 2009 y abril de 2011 la empresa pública ecuatoriana Flopec, firmó un contrato de provisión de gas con Trafigura por la cifra de U$ 1 mil 540 millones, según reportes de Petroecuador29. ¿Cómo funciona el negocio? Cada tonelada de gas tiene un castigo o diferencial que se suma al precio internacional establecido. De acuerdo a información obtenida de los contratos entre Flopec y Trafigura (vale decir las partes relacionadas), en junio del año 2009, el diferencial fue de 73 US$ por cada tonelada métrica de gas. En la actualidad (2011) ese diferencial sobrepasa los US$ 200 po tonelada métrica.30 Trafigura entregaba 70% de propano y 30% de butano en un buque gasero anclado en el Golfo de Guayaquil. Ese sistema de Bodegaje en alta mar es administrado por una empresa llamada Depogas (con poder especial de Trafigura, por tanto relacionada a ella) que tiene categoría de depósito comercial privado. Allí se mezclan los dos productos, que luego se transporta a través de pequeños buques alijadores hasta una terminal en tierra firme para su envío a las provincias a través de poliductos o al granel.
El costo operativo de almacenamiento es 12,90 por cada tonelada métrica (TM); el Costo operativos buques alijadores es 12,15 TM; los Gastos financieros suman 9,85 TM; la utilidad 4,54 TM. Total 39,44 TM. Significa un costo de U$ 39,44 por TM, que multiplicado por 1´560.000 TM del último contrato directo con Trafigura, significó un costo total de 61.5 millones de dólares adicionales. ¿Bajó que parámetros se establece que los valores pactados se compadecen con los internacionelaes? En abril de 2011, Petroecuador nuevamente a cargo del negocio, convocó un concurso internacional sólo a empresas estatales, para la provisión de gas, en el cual aparecen como ganadoras dos compañías que no producen gas para exportación: ANCAP de Uruguay y PMI de México, con un diferencial nunca antes visto en las últimas décadas, de 220 U$/TM hasta el buque flotante, y 40 U$/TM adicionales por costos de almacenamiento y transporte en buques alijadores, este rubro a favor de Flopec. Ahora se sabe que Trafigura opera a través de Ancap.31 III. BOLIVIA Y LAS DEBILIDADES LEGALES PARA EL CONTROL DE FLUJOS
ILICITOS DE CAPITAL
Bolivia viene atravesando un proceso de cambio a nivel social y económico desde 2006. Como es bien sabido en la industria, uno de los primeros cambios que se sintieron en el sector de los hidrocarburos, y más específicamente en el sector del gas natural fue la nacionalización de las empresas petroleras que operan en el país. Esta cambio que algunos analistas consideran una recompra más que una nacionalización, se hizo con gran teatralidad y con ayuda del ejercito se tomaron las instalaciones y campos de varias empresas que operaban en el país.
Los procesos de recompra de las operaciones hidrocarburiferas en Bolivia vinieron acompañados de una estructura legal provista por la nueva constitución que transformo 29 Villavicencio 201130 Villavicencio Fernando " Los atracos de trafigura 2011"31 Ibídem 12 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA a la República en un Estado plurinacional, pero que también cambió a las petroleras en prestadoras de servicios. Fuera de las condiciones teatrales con las que se realizaron esta toma simbólica, se había prometido también la nueva ley de hidrocarburos, además de una estrategia para las operaciones de extracción de gas e hidrocarburos en Bolivia. Por lo tanto, operan ahora bajo los lineamientos otorgados según sus contratos con la estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).
Mientras tanto se han prometido nuevas leyes que rijan y normen el sector. Cada año, el gobierno promete terminar la nueva ley de hidrocarburos. Sin embargo, el vacío legal continúa. Se han hecho varios borradores y se los ha presentado ante comisiones de empresas privadas e incluso se ha usado el asesoramiento de la cooperación noruega. La más reciente redacción está siendo revisada por equipos de abogados de las empresas petroleras que operan en el país, lo que crea problemas políticos y genera el riesgo de conflicto de intereses.
Tanto, ministros de hidrocarburos como presidentes de YPFB viene y van con el cargo de interinos, pues no cumple con los requisitos de selección para el cargo. La legislación aun vigente tiene requerimientos de experiencia en el rubro, de varios años, a demás de contar con títulos de especialización académica. Esta situación sumada a las restricciones sobre los salarios máximos permitidos en las instituciones estatales que no debían superar el salario del presidente del Estado Plurinacional. La restricción sobre los salarios de los empleados de YPFB fue recientemente levantada y se han contratado a casi 50 empleados con salarios mayores al del presidente, que es de alrededor de 2.000 dólares americanos al mes. Dentro de las estructuras existentes de regulación han surgido problemas jurisdiccionales. Esto ha quitado poder al órgano regulador que no define si es una institución autónoma, o si responde al ministerio de hidrocarburos o si responde a YPFB. Más un presentan una especial dificultad para que las autoridades Bolivianas encuentren las vías por las que empresas inescrupulosas podrían, de querer hacerlo, evadir impuestos o defraudar al estado con de sistema de precios de transferencia.
En la actualidad el tema de precios de transferencia es tratado por una comisión de abogados de YPFB que revisan los gastos de las empresas, ahora prestadoras de servicios, para autorizar o no las inversiones. Aquí se debe mantener un equilibrio entre lo estricto de los controles y los requisitos y presiones políticas generadas por una crisis energética que se ha presentado durante 2010. Existe presión política para incrementar los niveles de inversión de las empresas privadas por lo que se tiende a relajar los controles sobre los gastos de estas empresas.
IV. PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN BOLIVIA
El balance general del accionar de la industria extractiva (IE) en Bolivia es enormemente negativo. Si bien el peso mayor está del lado de la minería, el sector petrolero acarrea una pesada carga histórica, no solamente por la expoliación de los recursos hidrocarburíferos boliviano sino también por la pérdida de miles de vidas cegadas en la Guerra del Chaco, contienda bélica fratricida originada e incentivada por intereses petroleros extranjeros.
La explotación de hidrocarburos a cargo de capitales foráneos fue y sigue siendo enormemente beneficiosa para éstos. A título de: riesgos en la inversión, disponer tecnología y personal adecuado para el negocio y otras argucias como disponer del ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 13 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA capital necesario, cínica y corruptamente imponen condiciones leoninas a los gobiernos de turno, apropiándose –así- del pedazo más grande de la torta. Esta engañosa práctica no solamente corrompe al aparato público tanto administrativo como político, sino que –y sobre todo- destruye la posibilidad de crear mejores oportunidades de vida para las grandes mayorías populares. En Bolivia, este estado de situación es insostenible. Avanzado el siglo XXI, es inadmisible que un país inmensamente rico en recursos naturales estratégicos –paradójicamente- tenga una población inmensamente pobre.
Entonces, la pregunta que resulta de esta situación es: ¿cómo hacen las empresas multinacionales para mantener incólume el sistema de expoliación de los recursos naturales estratégicos en Bolivia? El objetivo principal del presente artículo es realizar una aproximación teórica y jurídica sobre la problemática relacionada a las industrias extractivas, proporcionando a la sociedad civil instrumentos que le permitan comprender las prácticas de las Empresas Multinacionales (EMNs) presentes en el país.
LA NORMATIVA BOLIVIANA RELACIONADA A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Revisada la economía jurídica de Bolivia referida al tema en cuestión, se puede afirmar
que la misma es demasiada endeble como para poder - efectivamente - controlar la
actividad de las EMNs. Veamos en qué consiste esta debilidad normativa.
Constitución Política del Estado (CPE)
En febrero de 2009, Bolivia aprobó un nuevo texto constitucional en el que se incorpora
todo un capítulo referido a los hidrocarburos. Si bien en la CPE no se menciona
específicamente la normativa y la reglamentación de los precios de transferencia, se
observa las siguientes disposiciones:
Artículo 362.
I. Se autoriza a YPFB suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios,
con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas
empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades
de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La
suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB
o para el Estado. (Congreso Nacional de Bolivia: 2009, pág. 87) El resaltado es nuestro.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es la institución operativa que debe materializar lo enunciativo de la CPE. A la fecha no se conoce que YPFB haya desarrollado la capacidad institucional necesaria que le permita cumplir con el mandato constitucional.
Más adelante se lee: Artículo 366.
Todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva
hidrocarburífera en nombre y representación del Estado estarán sometidas a la soberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de las autoridades del Estado. No se reconocerá en ningún caso tribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocar situación excepcional alguna de arbitraje internacional, ni recurrir a reclamaciones diplomáticas. (Congreso Nacional de Bolivia: 2009, pág. 88) 14 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA El raquitismo característico de YPFB, definitivamente hace inviable el cometido de la redacción precedente.
Ley Nº 843 (Reforma Tributaria)
En forma todavía incipiente y hasta tímida, en esta ley se puede encontrar el primer
avance estatal que intenta regular las actividades de las EMNs a través de los Precios de
Transferencia. Resaltan dos artículos:
Artículo 37
Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas,
incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa. (Congreso Nacional de Bolivia: 2004) El artículo hace referencia al alcance del impuesto a las utilidades de las empresas como una facultad y capacidad estatal de gravar los beneficios de la actividad económica. La planificación fiscal de las EMNs buscará - a toda costa – maximizar sus beneficios, esto implica que YPFB desarrolle y fortalezca sus capacidades fiscalizadoras.
Más adelante se tiene: SUCURSALES Y ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS EXTRANJERAS
OPERACIONES ENTRE EMPRESAS VINCULADAS

Artículo 45
Las sucursales y demás establecimientos de empresas, personas o entidades del
exterior, deben efectuar sus registros contables en forma separada de sus casas matrices y restantes sucursales o establecimientos del exterior, a fin de que los estados financieros de su gestión permitan determinar el resultado impositivo de fuente boliviana.
Los actos jurídicos celebrados entre una empresa local de capital extranjero y la persona física o jurídica domiciliada en el exterior, que directa o indirectamente la controle, serán considerados, a todos los efectos, como celebrados entre partes independientes, cuando las condiciones convenidas se ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes independientes.
Cuando no se cumplan los requisitos previstos en el párrafo anterior, para considerar las respectivas operaciones como celebradas entre partes independientes, los importes que excedan los valores normales de mercado entre entes independientes no se admitirán como deducibles a los fines de este impuesto. A los efectos de este artículo se entenderá por empresa local de capital extranjero a aquella en que más del 50% (cincuenta por ciento) del capital y/o el poder de decisión corresponda, directa o indirectamente, a personas naturales o jurídicas domiciliadas o constituidas en el exterior.
En este artículo se obliga a las EMNs a llevar una contabilidad diferenciada y separada,
además de imponer el principio de la plena competencia como rector de las
transacciones entre empresas relacionadas. Finalmente se define y diferencia a las
ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 15 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA empresas locales de las extranjeras, sean estas filiales, subsidiarias o matrices. En suma, la normativa boliviana debe ser mucho más específica y debe estar acompañada por el desarrollo de fuertes y efectivas capacidades de YPFB.
El ex superintendente de hidrocarburos de Bolivia (Víctor Hugo Sáinz) presentó a
la cooperación noruega un documento titulado: "SOLICITUD BOLIVIANA PARA UN
PROGRAMA DE COOPERACION EN EL SECTOR PETROLERO NORUEGA – BOLIVIA"
,
que contemplaba un programa de cooperación de dos fases, que incluía seis áreas:
I. Evaluación del Marco Legal Regulatorio y Ley de Hidrocarburos, II. Inventariación
de los Recursos Hidrocarburíferos, III. Programa de Administración de los Recursos
Hidrocarburíferos, IV. Impuestos y Administración de la Renta Petrolera, V. Programa de
Protección del Medio Ambiente, VI. Programa de Transparencia y Anticorrupción.
De acuerdo al sitio web de la "Plataforma Energética", el lunes 25-jul-2011 "el Ministro de Hidrocarburos y Energía, José Luis Gutiérrez, firmó un "Acuerdo Marco Interinstitucional de Cooperación en el Sector Energético" con Trond Heyerdahl, Consejero y Jefe de Misión de la Sección Diplomática de Noruega", que incluye "tres ámbitos, de asistencia técnica en materia de hidrocarburos y energía, otro ámbito es la asistencia técnica pero desde el punto de vista institucional, la asistencia técnica para el fortalecimiento de las distintas instituciones. De este convenio resaltan dos cosas: que Bolivia es el único país que está recibiendo dentro del hemisferio americano este tipo de cooperación y que hasta la fecha no se ha hecho público el documento LAS EMNs CONTROLAN EL NEGOCIO PETROLERO EN BOLIVIA
Aparentemente el 1º de mayo de 2006 con la promulgación del Decreto Supremo Nº
28701 se modifican las reglas de juego del negocio petrolero a favor del estado boliviano,
obligando a las EMNs a pagar más impuestos y fortaleciendo la participación accionaria
de YPFB en diferentes empresas extranjeras. Sin embargo "al disponer el retorno de YPFB
a la actividad hidrocarburífera en condiciones precarias y sometida a la libre competencia
con las empresas transnacionales – permitió que las reservas y la extracción – que es lo
que les da valor económico – continuasen en manos de éstas, cuyos intereses se supone
que deberían afectarse"32.
Sin embargo de las medidas "nacionalizadoras" del gobierno de Evo Morales se puede afirmar que en el caso de las reservas de los hidrocarburos "la presencia de las empresas transnacionales es dominante"33, contraviniendo el espíritu y lo establecido en la CPE de 2009 y la Ley de Hidrocarburos Nº 3058. Objetivamente se puede observar que "las empresas Petrobras, Repsol y Total E&P controlaban en 2005 el 83,4 % de las reservas de gas natural y petróleo, expresadas en términos energéticos; esta participación se incrementó para el año 2009, llegando al 85,2 % del total de reservas. Por el contrario, el control de las reservas por parte de YPFB, a través de las subsidiarias Andina y Chaco, era de sólo el 12 % en 2005 y disminuyó al 11 % en 2009"34. La situación es mucho más beneficiosa para las EMNs cuando se considera la producción de hidrocarburos, por ejemplo en la estadística oficial de 2010 se observa que Petrobras Bolivia controla el 60,48 % y Petrobras Energía el 2,63 %. Ambas suman casi dos tercios del total, realidad que les otorga el monopolio de la producción de hidrocarburos en Bolivia. En todo caso las EMNs controlan el 80 % de la producción de hidrocarburos.
Como corolario se tiene todavía muy presente la defensa a ultranza - realizada por el propio presidente Evo Morales - de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 748 de diciembre de 201041 que buscaban - sobre todo - favorecer la Inversión Extranjera Directa42 (IED).
32 Carlos, Espada et al 201133 Ibidem, pág.52.
34 Ibidem, pág. 53. Las leyes 075 y 079 de diciembre de 2010, trasnfirieron los derechos de Dong Won en el campo Palmar a la empresa GTLI y los derechos de Total E&P en el campo Itaú a Petrobras Bolivia. Ibidem. Pág. 54.
16 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA Como corolario se tiene todavía muy presente la defensa a ultranza - realizada por el propio presidente Evo Morales - de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 748 de diciembre de 201035 que buscaban - sobre todo - favorecer la Inversión Extranjera Directa36 (IED).
Con el fin de atraer inversiones para desarrollar la riqueza de petróleo y gas natural y aumentar la búsqueda de reservas, la nueva ley de hidrocarburos deberá establecer mecanismos que incentiven el interés de capitales extranjeros. La adaptación del régimen impositivo, es uno de los planteamientos en el que coinciden el presidente de la Cámara Boliviana de Hidrocarburos y Energía (CBHE), Carlos Delius, y el ex ministro del rubro, Fernando Vincenti: "La flexibilización tributaria es para los contratos futuros, puesto que los que están en vigor ya están funcionando con las condiciones que se impusieron en mayo del 2006".
En desmedro de la economía popular, hecho enormemente significativo que contradice el proyecto político de recuperación de los recursos naturales manifiesto textualmente en el Decreto Supremo Nº 2870137. De acuerdo con la una noticia de la Plataforma Energetica: "Para el (ex) ministro de la nacionalización, Andrés Soliz Rada, el decreto supremo sentó las bases de la nacionalización, pero ésta fue abandonada por el Gobierno que incumplió las estipulaciones de esa norma cuando firmó los contratos petroleros con las mismas transnacionales, sin antes haber esperado los resultados de las auditorías petroleras que hizo su despacho y que develaron fraudes contables e incumplimiento en compromisos de inversión, entre otras irregularidades".
El Contrato de Reducción de Volatilidad de Precios (CRVP) celebrado entre Repsol
(Andina) y Petrobrás como un caso de la aplicación de los Precios de Transferencia

El negocio petrolero en Bolivia constituye un "secreto de estado". Acceder a los contratos
petroleros resulta una "misión imposible" debido a que no existe una cultura de
transparencia en esta IE. Para objetivar la elusión y la evasión fiscal recurrimos al artículo
"Delincuencia Petrolera" escrito por Andrés Solíz Rada, ex ministro de hidrocarburos del
gobierno de Evo Morales. En el mismo se lee:
"Camacho Cuellar denunció también que Repsol y Petrobrás estafaron a YPFB 300 millones de dólares, al pactar la compra venta de gas al Brasil a precios inferiores a los acordados entre Bolivia y el país vecino, a través de un contrato Hedging (para evitar una supuesta volatilidad de precios). El mismo defensor del país reveló el contrabando de crudo, así como las evasiones impositivas de la compañía española, delitos por los que su gerente en Bolivia, Julio Gabito, estuvo detenido en Santa Cruz. El Ministerio Público fue presionado por el gobierno para archivar todos los juicios contra las compañías, en lugar de usar sus resultados para obtener mejores contratos que los suscritos en mayo pasado. El directorio de Andina, integrado por cinco delegados de Repsol y dos de YPFB, prohibió a Camacho Cuellar que grabara las reuniones oficiales, para luego conminarlo a que firmase actas tergiversadas".
Al primero de Septiembre de 2011, ninguna instancia pública del estado boliviano ha tomado acciones concretas en contra de este latrocinio, mucho menos los autores han sido sancionados.
35 Popularmente conocido como el "gasolinazo". Lo paradójico de esta "nivelación de precios" es que: "de materializarse el gasolinazo, la población habría "subsidiado" el incremento de utilidades de las petroleras privadas que operan en Bolivia, porque, además de contar con otros beneficios, sus ingresos hubieran crecido hasta en un 400%". Ver Plateformaenergetica.org, 01-09-2011 36 Ver: Plataforma Energética 29-Agosto-201137 Ver Plataforma Energética 4-mayo-2011 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 17 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA El mismo ex funcionario, en otro artículo titulado "La pugna por los precios del gas"38,
nos brinda más detalles sobre la descarriada "conducta tributaria" de las EMNs en Bolivia.
Las empresas parecen exportar gas a un precio muy inferior al pactado en el GSA.
"Pluspetrol enviaba gas a la Argentina a 0.67; Repsol (Andina) le vendía gas a Petrobrás, y de espaldas a YPFB, a un dólar (contrato "hedging"). Por su parte, British Gas exporta gas a su filial COMGAS, de San Pablo, también al margen del GSA [.] Estos contratos "incestuosos", ya que las empresas productoras de gas en Bolivia lo compraban al otro lado de la frontera, convirtieron al país en una coladera de gas, que comenzó a venderse, por ramales legales e ilegales, como ocurrió en Corumbá".
These examples give us a clear idea of what the presence of the MNCs represents in Bolivia. Apparently their marginal ‘tax conduct' will not be straightened out by their own will. So, the challenge to put the house in order goes back to civil society because the current government has granted many tax advantages to the IED in the hydrocarbons sector and apparently a package of greater ‘incentives' is coming.
CONCLUSIONES
En los hechos se constata que el discurso oficial de "recuperación de los recursos
naturales" es totalmente opuesto a la realidad: el dominio monopólico de la actividad
hidrocarburífera por parte de las EMNs en Bolivia. Si bien los ingresos fiscales del
gobierno boliviano han aumentado considerablemente a partir de la aplicación de
la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 y del Decreto Supremo Nº 28701, se observa que
YPFB no ha desarrollado capacidad institucional que le permita controlar el negocio
petrolero. Esto significa que las EMNs siguen aplicando las estrategias corporativas
definidas en su "planificación fiscal" que les permite seguir eludiendo y evadiendo
sus responsabilidades tributarias, situación que implica eliminación de mejores
oportunidades y condiciones de vida para la sociedad boliviana en su conjunto.
El estado de situación del sector de hidrocarburos se repite con igual o mayor magnitud en el sector minero, es decir la normativa vigente es permisiva y hasta promotora de la expoliación de los "recursos estratégicos" existentes en el subsuelo boliviano. Está por demás afirmar que el estado y la sociedad civil no tienen la capacidad de controlar y mucho menos de conocer qué se extrae, dónde se explota y cuál es el destino, qué cantidad se explota y exporta y sobre todo cuánto vale. Por lo tanto no se puede –objetivamente- determinar cuánto deben pagar las EMNs al estado y al pueblo boliviano en concepto de lo que en derecho corresponde.
RECOMENDACIONES
La expoliación debe terminar. Para ello es necesario tomar acciones concretas.
• Generar una corriente de opinión en el seno de la sociedad civil para que se diseñe una nueva economía jurídica que precautele, proteja y garantice los derechos de los bolivianos, privilegiándolos en relación a los de las EMNs.
• Para establecer país por país, las cuentas que se establezcan por las empresas transnacionales en el sector petrolero, en todas sus operaciones en cada país donde operan para aumentar la transparencia de las empresas y facilitar las inspecciones fiscales. Los informes de la precios de transferencia en el Ecuador son un paso en esta dirección.
• Para la demanda efectiva y eficiente de intercambio de información tributaria entre paraísos fiscales y estados Latinoamericanos. Las listas de paraísos fiscales, como en el caso de Ecuador, forman parte de este processo.
38 Rebananas de Rebalidad 18 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN LA INDUSTRIA PETROLERA DE BOLIVIA, ECUADOR Y NICARAGUA • Lo anterior requiere la capacitación permanente de investigadores, profesionales de diversas áreas, activistas sociales y personas identificadas con el bien común del pueblo boliviano, de manera de conocer en profundidad los mecanismos y estrategias de las EMNs orientadas a la elusión y la evasión tributaria. Esto permitirá diseñar y aplicar estrategias sostenibles en el tiempo que finiquiten el latrocinio al cual estamos sujetos.
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20 ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 ARTÍCULOS TRACE 2010-2011 Artículos TRACE 2010-2011
Escritos por los participantes como parte de su trabajo en el Programa TRACE para
representantes de la sociedad civil, y editaros/revisados por consultores externos,
Ricardo Crespo Plaza, Matti Kohonen, Lily La Torre López y Susan Maples.
Traducción: Charis Barks, Terry Vojdani, Vassal Translations
Diagramación: Kate Fishpool
Ilustraciones: Jorge Dávalos
Muchas gracias a todos por sus valiosas contribuciones a esta publicación.
ARTÍCULOS TRACE 2010 -2011 21

Source: http://www.publishwhatyoupay.no/sites/all/files/PWYP%20Norway_Article%204_SPANISH%20WEB.pdf

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IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic IARC Monograph Evaluations experimental animals other relevant data  Sufficient evidence  Sufficient evidence • Mechanistic data "weak,"  Limited evidence  Limited evidence "moderate," or "strong"?  Inadequate evidence  Inadequate evidence  Evidence suggesting lack of  Evidence suggesting lack of • Mechanism likely to be

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Di Eybike Mame The Eternal MotherWomen in Yiddish Theater and Popular Song 1905–1929 ausführliche Textversionextended text version SM 16252 (CD WERGO) Di Eybike Mame (The Eternal Mother):Women in Yiddish Theater and Popular Song, 1905–1929 The recordings presented on this anthology represent a cross-section of women's contribution to theYiddish-language popular song culture which began to develop in the urban centers of Eastern Europein the mid-19th century. The first expression of this emerging culture were the broder-zinger, soloperformers and troupes of singer-songwriters who performed songs and skits in the secular sur-roundings of the inns, wine cellars and restaurant gardens of Jewish centers in Austro-Hungary,Romania and Russia. The broder-zinger were generally maskilim, followers of the haskalah, the