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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 6 DE JULIO DE 2015 NÚM. 08/2015
Por el grupo municipal Partido Popular:
D. FRANCISCO M. IZQUIERDO MORENO
D. Juan Luis Barelles Adsuara, Dir.
Dª. Mª ISABEL MIQUEL MARTICORENA
D. FRANCISCO E. GIMENO MIÑANAD. JOSÉ BUSTAMANTE LUNADª. NOEMÍ MARTÍNEZ RAMOSD. ALFREDO SOLER GUNA
Por el grupo municipal APM-COMPROMÍS:
En la Histórica y Laboriosa
D. JESÚS M. BORRÀS SANCHIS
Ciudad de Manises, a 6 de julio
D. ALFONSO CARLOS LÓPEZ REYESDª. ALTEA ROYO VILA
D. MARIA CARMEN MORENO MARÍND. XAVIER MORANT VERDEJO
Por el grupo municipal socialista de Manises
A las 19:00 horas, se reúnen en
Dª. PILAR MOLINA ALARCÓN
D. ANGEL MORA BLASCO
el Salón de Plenos de la Casa
Dª PILAR BASTANTE BENITO
Consistorial los concejales que
D. JAVIER MANSILLA BERMEJO
Por el grupo municipal Si Se Puede Manises
al margen se relacionan, con el
D. RAFAEL MERCADER MARTÍNEZ
objeto de celebrar sesión
D.ª MARIA IRENE CAMPS SORIANO
D. ADRIÁN RODRÍGUEZ SAN JOSÉ
ordinaria del Pleno del
Por el grupo municipal Esquerra Unida del País
Valencià :Acord ciutadà (EUPV:AC)
D. MANUEL GUTIÉRREZ LIÉBANA
Dª. MARÍA PILAR GÓMEZ MARTÍNEZ
Preside la sesión don Jesús
Por el grupo municipal Ciudadanos
Borrás Sanchis, Alcalde-
D. JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ
Excusan su asistencia:
Declarada abierta y pública la
sesión, se procede a debatir los
SECRETARIO GENERAL
D.Antonio Pascual Ferrer
asuntos del Orden del Día, en
los términos que a continuación
D. Bruno Mont Rosell
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CONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA: DD 1743 /2015 A
2013 /2015 .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de1986, la Alcaldía–Presidencia da cuenta al Pleno de las resoluciones adoptadas mediante elsistema de firma electrónica numeradas como Decretos Digitales del número 1743/2015 a la2013/2015.
El Pleno, por unanimidad, acuerda quedar enterado de las mencionadas resoluciones.
2.- ACUERDO SOBRE CONSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA
CORPORACIÓN EN GRUPOS POLÍTICOS Y ASIGNACIÓN DE DOTACIÓN
ECONÓMICA CON CARGO AL PRESUPUESTO.-
El artículo 73.3. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen
local, en la redacción dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas parala modernización del gobierno local, establece lo siguiente:
" A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se
constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se
establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la
formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que
tendrán la consideración de miembros no adscritos."
Los artículos 23 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales regulan los grupos políticos municipales,estableciendo al efecto que los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de suactuación corporativa, se constituirán en grupos, y que éstos se constituyen mediante escritodirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría dela corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la corporación.
De la constitución de los grupos el Presidente debe dar cuenta al Pleno en la primera sesiónque se celebre.
Transcurridos los cinco días hábiles desde la constitución de la Corporación, que tuvo
lugar el pasado día 13 de Junio, se han presentado en la Secretaría de la Corporación lossiguientes escritos de constitución de grupos municipales:
1).-Escrito presentado por los seis concejales de la lista electoral del Partido Popular, mediante
el cual comunican su constitución en grupo con la denominación de PARTIDOPOPULAR, designando como portavoz a don Francisco Miguel Izquierdo Moreno.
2.)-Escrito presentado por los cinco concejales de la lista electoral de APM Compromís
mediante el cual comunican su constitución en grupo con la denominación de APM-COMPROMÍS, designando como portavoz a don Alfonso Carlos López Reyes.
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3.)-Escrito presentado por los cuatro concejales integrantes de la lista electoral del Partido
Socialista Obrero Español, mediante el cual comunican su constitución en grupo con ladenominación de GRUP MUNICIPAL SOCIALISTA DE MANISES designando portavoza DoñA Pilar Molina Alarcón.
4).-Escrito presentado por los tres concejales integrantes de la lista electoral de Sí se puede
Manises , mediante el cual comunican su constitución en grupo con la denominación de SISE PUEDE MANISES, designando portavoz a Don Rafael Mercader Martínez.
5).-Escrito presentado por los dos concejales integrantes de la lista electoral de EsquerraUnida del País Valencià: Acord Ciutadà, mediante el cual comunican su constitución en grupocon la denominación de ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ: AC (EUPV:AC)designando portavoz a Don Manuel gutiérrez Liébana.
6.)- Escrito presentado por el concejal integrante de la lista electoral de Ciudadanos-Partidode la ciudadanía (C's) el cual comunica su constitución en grupo con la denominación deCIUDADANOS designando portavoz a Don Juan José Ramírez Pérez.
II.- DOTACION ECONOMICA CON CARGO AL PRESUPUESTO.-
ELl art. 73.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en
su redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernizacióndel gobierno local establece lo siguiente:
"El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá
asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componentefijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros decada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general enlas Leyes de presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago deremuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisiciónde bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial".
Asimismo, se establece que "los grupos políticos deberán llevar una contabilidad
específica de la dotación a que se refiere el párrafo segundo de este apartado 3, que pondrán adisposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida."
De conformidad con lo expuesto, procede asignar la mencionada dotación económica
a los grupos municipales constituidos,
Por lo expuesto, y en consonancia con las disposiciones legales y reglamentarias
aludidas, el Pleno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.-- Admitir la validez de los escritos presentados por los concejales, y
declarar que quedan constituidos en el Ayuntamiento de Manises los siguientes GruposMunicipales, con expresión de los concejales que integran cada uno de ellos:
GRUPO PARTIDO POPULAR
FRANCISCO MIGUEL IZQUIERDO MORENO
Suplentes: MARIA ISABEL MIQUEL MARTICORENA
FRANCISCO ELIAS GIMENO MIÑANA
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JOSÉ BUSTAMANTE LUNA NOEMÍ MARTÍNEZ RAMOSALFREDO SOLER GUNA
Integrantes:Portavoz: ALFONSO CARLOS LÓPEZ REYESSuplentes: ALTEA ROYO VILA
MARI CARMEN MORENO
XAVIER MORANT VERDEJO
JESÚS M. BORRÀS I SANCHIS
GRUP MUNICIPAL SOCIALISTA DE MANISES
PILAR MOLINAALARCON
Suplentes: ANGEL MORA BLASCO
PILAR BASTANTE BENITO JAVIER MANSILLA BERMEJO
RUPO MUNICIPAL SI SE PUEDE MANISES
RAFAEL MERCADER MARTINEZ
Suplentes: ADRIÁN RODRÍGUEZ SAN JOSÉ
MARIA IRENE CAMPS SORIANO
GRUPO MUNICIPAL ESQUERRA UNIDA DEL PAÍS VALENCIÀ: AC
(EUPV:AC)
MANUEL GUTIÉRREZ LIÉBANA
Suplentes: PILAR GÓMEZ MARTÍNEZ
GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS
JUAN JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ
SEGUNDO.- Asignar a los grupos políticos municipales una dotación económica con
cargo al Presupuesto Municipal con los siguientes importes:
Componente fijo para cada grupo: 700 € al año.
Componente variable para cada grupo: 100 € por concejal y año.
La asignación aprobada será aplicable desde el día 1 de Julio de 2015 y será pagadera
cada trimestre natural vencido, prorrateándola por días en el supuesto en que un periodo no seacompleto.
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Intervenciones: -El Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización, explica al Pleno elcontenido de la propuesta de acuerdo, detallando los grupos que se constituyen, susintegrantesy portavoces.
-Sr. Francisco Izquierdo, (Partido Popular): respecto a la asignación a los grupos municipales,ya manifesté en la reunión de portavoces que nosotros proponíamos dejarlo como estaba, con500 euros anuales de componente fijo y 100 como componente variable por cada concejal.
-Sr. Manuel Gutiérrez: la propuesta de modificar el fijo va en el sentido de que nosotrosentendemos que la participación democrática de todos los grupos municipales es importante ynormalmente son los grupos más pequeños los que tienen dificultad a la hora de poderdesarrollar su labor y entendemos que ese fijo es lo importante a la hora de ampliar esacapacidad de los grupos con menos concejales.
3.- ACUERDO SOBRE PERIODICIDAD DE SESIONES DEL PLENO.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 46.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local y 78 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y dentro del límite marcado por
los preceptos referenciados, el Pleno, por unanimidad y a propuesta de la Alcaldía,
ACUERDA:
El régimen de sesiones ordinarias del Pleno del Ayuntamiento será el siguiente: el
Pleno celebrará sesión ordinaria una vez al mes, preferentemente el último Jueves de cadames, a las 19 horas . No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio del Alcalde,podrá éste convocar la sesión con el carácter de ordinaria un día distinto dentro del intervalode siete días anteriores o posteriores al señalado como preferente, respetando siempre laperiodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre forma y plazos de laconvocatoria. En el mes de Agosto no tendrá lugar la celebración del Pleno Ordinario.
-Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización: durante el anterior mandato los grupos de la oposición defendíamos un cambio en en cuanto al momento de celebración de las sesiones en aras de dotar de mayor cabida a la participación del público asistente por el tema de los horarios, y por tanto, proponemos que se celebren el último jueves a alas siete de la tarde para facilitar la asistencia de público, como teníamos previsto en nuestro programa.
-Sr. Juan José Ramírez Pérez (Ciudadanos): agradecemos al equipo de gobierno haber hechoeste cambio, que considero muy importante ya que la mayoría de nosotros nos encontramostrabajando en nuestro trabajo habitual y nos interesa estar al corriente de los asuntos de lacomunidad.
-Sr. Francisco Izquierdo, (Partido Popular): los plenos no sólo son públicos para que asista lagente, sino que además, desde febrero de 2012, cuando yo asumí la Alcaldía, se retransmiten
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por la radio municipal; nosotros siempre hemos tenido una voluntad de que los vecinos deManises pudieran estar enterados de las sesiones plenarias, por lo que nosotros siempre hemostenido la voluntad de que el Pleno llegara a todos los Maniseros, y no tenemos inconvenienteen que si el actual equipo de gobierno considera que es mejor que se celebren los plenos por latarde, así sea.
-Sr. Manuel Gutiérrez: los pleno comenzaron a emitirse a raiz de una moción de EsquerraUnida, ya que antes de 2012 también existía la radio municipal pero no se transmitían. Peronosotros entendemos la participación ciudadana no solo como la posibilidad de seguir laretransmisión del Pleno, sino también como la posibilidad para la gente que trabaja de poderasistir presencialmente a las sesiones y participar de ellas.
4.- ACUERDO SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES
De conformidad con la propuesta formulada por la Alcaldía, y de lo dispuesto en el artículo
20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y los artículos123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre , se crean lasComisiones Informativas Permanentes, como órganos sin atribuciones resolutorias que tienenpor función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a ladecisión del Pleno , salvo cuando haya de adoptarse acuerdos declarados urgentes, así como elseguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales queostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno.
Igualmente, informarán de aquellos asuntos de la competencia propia de la Junta de Gobiernoy de la Alcaldía que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.
En consecuencia, el Pleno, por 15 votos a favor (concejales de los grupos APM
Compromís, socialista, EUPV, Sí se puede Manises, Ciudadanos) y seis abstenciones
(concejales del grupo Partido Popular) ACUERDA:
RIMERO.- Número de Comisiones, denominación, composición y ámbito de cada una de
Se crean CINCO Comisiones Informativas, con la denominación, número de miembros
que las integran y materias sobre las que ejercerán sus atribuciones, en la forma que acontinuación se señala.
Denominación.- Las Comisiones se denominan de la siguiente forma:
Comisión Especial de CuentasComisión Informativa de Economía y ModernizaciónComisión Informativa de Desarrollo Sostenible.
Comisión Informativa de Progreso socialComisión Informativa de Servicios a la ciudadanía y Participàción Pública.
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Composición.- Cada una de las Comisiones se integra por un número de 9 concejales
según la siguiente distribución de miembros entre Grupos Políticos Municipales :
Grupo Partido Popular.2 concejales
Grupo APM-Compromís.2 concejales
Grupo municipal socialista.2 concejales
Grupo Sí se puede Manises.1 concejal
Grupo EUPV:AC.1 concejal
Grupo Ciudadanos. 1 concejal
La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban
formar parte de la misma en representación de cada grupo se realizará mediante escrito delportavoz del mismo dirigido a la Alcaldía, que procederá al nombramiento, y del que se darácuenta al Pleno, sin perjuicio de la efectividad inmediata del nombramiento. Podrán designarsesuplentes de los miembros titulares o bien actuar como suplente de éstos cualquier miembrodel grupo político al que pertenezca el titular. El suplente sustituirá al titular cuando éste nopueda comparecer a las sesiones, y esta circunstancia se hará constar en el acta de la sesión.
El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones, sin embargo, la presidencia
efectiva de cada Comisión podrá delegarla en cualquier miembro de la Corporación. Se llevaráa cabo también el nombramiento de un Vicepresidente. El vicepresidente tendrá como funciónla de sustituir en sus funciones al presidente en casos de ausencia, abstención legal oimposibilidad de acudir a las sesiones.
Ámbito de materias de cada Comisión:
1. Comisión Especial de Cuentas .-
Esta Comisión ejercerá las atribuciones que la legislación atribuye a la ComisiónEspecial de Cuentas, y en concreto, el examen, estudio e informe de todas las cuentas,presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación.
2. Comisión Informativa de Economía y Modernización
Entenderá de los asuntos relativos al Área de Economía y Modernización, quecomprende las siguientes materias: Hacienda, Recursos Humanos, Contratación,Patrimonio, Archivo y Memoria Histórica, Oficina de Atención Ciudadana,Modernización, Transparencia y Administración Electrónica.
3. Comisión Informativa de Desarrollo Sostenible.
Esta Comisión entenderá de los asuntos encuadrados en el Area de Desarrollosostenible, quecomprende las siguientes materias:
Urbanismo, Medioambiente, Agricultura, Turismo, Movilidad Urbana Sostenible,
Servicios públicos.
4. Comisión Informativa de Progreso social
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Esta Comisión entenderá de los asuntos encuadrados en el Area de Progreso social, quecomprende las siguientes materias:
Servicios Sociales, Mayores, Inmigración, Voluntariado social, Educación, Igualdad, Vivienda , Salud Pública, Comercio, Mercados, Consumo.
5. Comisión Informativa de Servicios a la ciudadanía y Participación Pública
Esta Comisión entenderá de los asuntos encuadrados en el Area de Servicios a la ciudadanía yparticipación pública, que comprende las siguientes materias:
Cultura, Juventud, Deportes, Fiestas, Bibliotecas, Museos, Patrimonio Histórico, Uso y
promoción del Valenciano, Participación Ciudadana, Promoción Económica Local, Empleo,Promoción de la Cerámica.
SEGUNDO.- Régimen de funcionamiento de las Comisiones.
Las Comisiones Informativas celebrarán sesión ordinaria una vez al mes, en la semana
anterior a la celebración de la sesión del Pleno del ayuntamiento, según elsiguiente detalle:
Lunes a las 19.00 horas.Progreso SocialMartes a las 19.00 horas.Servicios a la ciudadanía y participación públicaMiércoles a las 19.00 horas.Desarrollo sostenibleJueves a las 19.00 horas. Economía y Modernización ó Especial de cuentas
También se podrán convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. El
Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo soliciten tres, al menos,de los miembros de la Comisión. Las convocatorias de sesión deberán ser notificadas a losmiembros de la Comisión, o al portavoz de los grupos municipales, con una antelación de dosdías hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día de la sesión. Laconvocatoria se entenderá igualmente válida si se practica mediante la entrega de lanotificación al asesor o auxiliar al servicio del grupo municipal al que pertenezcan losmiembros de la Comisión. En todo caso, la notificación podrá realizarse por medioselectrónicos o telemáticos.
La Secretaría de cada Comisión será desempeñada por un funcionario designado por la
Alcaldía de entre los de la plantilla del Ayuntamiento, a propuesta del Secretario General.
El funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo previsto para ellas en este acuerdo, en
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, y en lo no previsto en ellos, en las disposiciones que regulan el funcionamiento delPleno. Se establece una regla especial de utilización del voto ponderado en los siguientestérminos:
Se utilizará el voto ponderado como sistema compensatorio de la desigualdad
representativa de los miembros de las Comisiones dado que la composición de estas nopermite una proporcionalidad exacta en la representación .
El voto ponderado consistirá en atribuir a cada uno de los grupos políticos representado
en la Comisión un número de votos tal que proyectado sobre la suma total de votos seaequivalente, en proporción, a la representatividad que el grupo tiene en el Pleno del
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Ayuntamiento. El número de votos que se atribuya a cada grupo se distribuirá de formaigualitaria entre los miembros del mismo. En las votaciones se computará el valor de los votossegún el que corresponda a cada uno de los concejales que lo emite.
Por tanto, la atribución de votos, queda de la siguiente forma, según los votos
representados en el Pleno (21):
Grupo Partido Popular: 12 votos; cada concejal en la Comisión: 6 votos
Grupo APM Compromís: 10 votos; cada concejal: 5 votos
Grupo municipal socialista: 8 votos; cada concejal: 4 votos
Grupo Sí se puede Manises: 6 votos; cada concejal: 6 votos
Grupo EUPV.AC: …. 4 votos; cada concejal: 4 votos
Grupo Ciudadanos.2 voto; cada concejal: 2 votos
Total votos.42
TERCERO.- Efectividad del acuerdo.
Este acuerdo tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su adopción por el Pleno, sin
perjuicio de su publicación reglamentaria.
La Alcaldía convocará las correspondientes sesiones de constitución de las Comisiones
creadas dentro del plazo de dos meses a contar desde la misma fecha antes señalada.
El Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización explica detalladamente
el contenido de la propuesta al Pleno de la Corporación.
-Sr. Francisco Izquierdo, (Partido Popular): no estamos de acuerdo con la composición de
las Comisiones Informativas pues pensamos que el grupo Partido Popular es el grupo que másconcejales ha obtenido y por lo tanto deberíamos tener un representante más en lasComisiones; además, la participación con este reparto y las posibilidades de acción que se dana los grupos de la oposición son nulas en cuanto al poder pedir comisiones informativas, yaque la propuesta exige que para pedir comisiones extraordinarias hagan falta al menos cuatrocomponentes que lo soliciten, y como Partido Popular y Ciudadanos suman tres miembros, seestá anulando la posibilidad de actuación de la oposición, por lo que nosotros pedimosaumentar de 2 a 3 miembros, lo cual refleja la situación del grupo Partido Popular como el másnumeroso en el Pleno, lo cual ha de reflejarse también en las Comisiones.
-Sr. Manuel Gutiérrez: entendemos que el reparto de puestos de concejales en las
Comisiones es correcto, porque está corrregido con el mecanismo del voto ponderado; sinembargo, aceptamos la propuesta del grupo Partido Popular de cambiar de cuatro a tres elnúmero mínimo de concejales que puede solicitar la celebración de una sesión, con tal de quese facilite la participación.
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5.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA SOBRE
NOMBRAMIENTO DE MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, RÉGIMEN DE
SESIONES, DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA EN LA JUNTA Y
NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE.-
Por la alcaldía se da cuenta al Pleno de la adopción de la Resolución 1994/2015, de 25
de Junio, sobre el asunto de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución de la Alcaldía 1994, de 25 de junio.-
Resultando que el pasado día 13 de junio tuvo lugar la constitución del Ayuntamiento
de Manises, como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 24 de mayo,habiendo sido proclamado Alcalde quien suscribe.
Vistos los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 35, 41.3, 43, 44, 52, 114, 115 y concordantes del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado porReal Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Esta Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE:
PRIMERO.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Manises a los siguientes concejales:
Don Alfonso Carlos López Reyes (grupo APM Compromís)Don Ángel Mora Blasco (grupo municipal socialista de Manises) )Don Rafael Mercader Martínez (grupo Sí se puede Manises)Don Manuel Gutiérrrez Liébana (Grupo EUPV:AC)Doña Pilar Molina Alarcón (Grupo municipal socialista de Manises)Don Francisco M. Izquierdo Moreno (Grupo Partido Popular)Don Juan José Ramírez Pérez (Grupo Ciudadanos)
La Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que ejercerá la Presidencia,
y los concejales antes mencionados.
El régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local será el siguiente:
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez cada quince días en los
días que fije su Presidente. No obstante, si las circunstancias lo aconsejaran, a juicio delAlcalde, podrá éste convocar la sesión con carácter de ordinaria un día distinto de la semana,respetando siempre la periodicidad mínima antes establecida y las normas legales sobre formay plazos de las convocatorias. Además, la Junta celebrará sesiones extraordinarias y reunionesdeliberantes cuando con tal carácter sean convocadas por su Presidente. Para la adopción deacuerdos la Junta utilizará un sistema de votación basado en el voto ponderado según larepresentación de cada grupo político municipal en el Pleno de la Corporación.
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SEGUNDO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, el
ejercicio de las siguientes atribuciones de la Alcaldía:
1. Aprobar las modificaciones de créditos del Presupuesto municipal cuya competencia nocorresponda al Pleno del Ayuntamiento.
2. Las facultades de la Alcaldía como órgano de contratación con relación a todo tipo decontratos, exceptuando los contratos calificados como contratos menores por razón de sucuantía
3. La autorización , disposición y ordenación de gastos con relación a las atribucionesdelegadas en la Junta.
4.La convocatoria y concesión de subvenciones, prestaciones económicas, auxilioseconómicos o ayudas que no se hayan delegado en otro órgano y no estén previstasnominativamente en el Presupuesto y aprobar su justificación, salvo aquellas en que laurgencia o necesidad excepcional aconseje su concesión directa por parte de la Alcaldía.
5. La solicitud y aceptación de subvenciones o ayudas de cualquier tipo a otras entidadespúblicas o privadas, salvo en los casos de urgencia, en cuyo supuesto la Alcaldía se reservatales facultades.
6. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente la Alcaldíapara su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
7.Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobadospor el pleno
8. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal de plantilla y para laprovisión de puestos de trabajo, y acordar el nombramiento del personal seleccionado.
9. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamientogeneral no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestiónurbanística y de los proyectos de urbanización.
10.La liquidación provisional o definitiva de cuotas urbanísticas o cuentas de liquidación delos proyectos de reparcelación.
11. La aprobación de proyectos de obras y edificación de promoción pública que, no estandoinsertos en un procedimiento de contratación municipal, deban surtir efectos ante entidadespúblicas o privadas.
12. La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación ylas de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislaciónurbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y la modificación orevocación de las mismas, siempre que el presupuesto de ejecución material de las obras
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exceda de 500.000 euros, así como la concesión de licencias de instalación, apertura yfuncionamiento de actividades sometidas o no a la legislación relativa a la protección de lacalidad ambiental y a la de espectáculos públicos y actividades recreativas cuyo presupuestode instalación o modificación o las obras necesarias para su funcionamiento superen la cuantíaantes señalada.
13.La resolución de expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial de laadministración municipal.
Los expedientes de reclamación de indemnización por daños al patrimonio municipal .
15. La aprobación de convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personasfísicas en todos los ámbitos de actuación del Ayuntamiento, siempre que la competencia noesté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación .
16. La aprobación de planes, proyectos y programas de servicios y actuaciones que no esténreservados normativamente a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento y la adhesión oparticipàción en los de carácter supramunicipal cuando no corresponda al mencionado órgano.
17.Las atribuciones sobre imposición de sanciones administrativas en todos los ámbitos deactuación que no hayan sido delegadas por la Alcaldía en los concejales.
18. La resolución de los recursos de reposición contra los actos que apruebe la Junta deGobierno por delegación de la Alcaldía.
19. La facultad de informar o resolver sobre cuantas cuestiones sean sometidas a la mismadentro de las competencias de la alcaldía y que no hayan sido delegadas en los concejales ni enningún otro órgano, o que, aún habiendo sido delegadas, la Alcaldía estime oportuno elpronunciamiento de la Junta.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21.2 y 23.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrar Tenientes deAlcalde del Ayuntamiento de Manises a los Concejales de la Junta de Gobierno que acontinuación se relacionan, con expresión del orden de nombramiento:
Primer Teniente de Alcalde:
Doña Pilar Molina Alarcón.
Segundo Teniente de Alcalde: Don Alfonso Carlos López Reyes.
Tercer Teniente de Alcalde:
Don Rafael Mercader Martínez
Cuarto Teniente de Alcalde: Don Manuel Gutiérez LiébanaQuinto Teniente de Alcalde: Don Angel Mora Blasco
Corresponde a los Tenientes de Alcalde sustituir, por el orden de su nombramiento, al
Alcalde en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria.
CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los nombramientos y
delegaciones efectuadas, que surtirán efecto desde el día de hoy con independencia de la fechade publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de
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Organización de las Entidades Locales.
QUINTO.- Notificar los nombramientos a los interesados, dar cuenta de esta
Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a todoslos departamentos municipales."
El Pleno acuerda, por unanimidad, quedar enterado de la mencionada Resolución.
-Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización: se trata de facilitar laparticipación democrática dando cabida en la Junta a todos los grupos municipales, adiferencia de lo que ha ocurrido hasta ahora en que solo estaba en este órgano el grupo degobierno. Se daría de esta forma cumplimiento a uno de nuestros compromisos adquiridos.
-Sr. Juan José Ramírez Pérez (Ciudadanos): es importante esta Resolución y sería igual deimportante hacerla pública a través de la web para que todos los ciudadanos tuvieranconocimiento de los nombramientos.
-Sr. Manuel Gutiérrez: así se hará, y se dará igualmente difusión a través del portal detransparencia cuando esté definitivamente implantado.
6.-CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE DELEGACIÓN DE
TRIBUCIONES DE LA ALCALDÍA EN LOS C O
NCEJALES
Por la alcaldía se da cuenta al Pleno de la adopción de la Resolución 1995/2015, de 25
de Junio, sobre el asunto de referencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA 1995, DE 25 DE JUNIO.-
Resultando que el pasado día 13 de junio tuvo lugar la celebración de sesión
extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento en la que se llevó a cabo la elección de Alcalde,
habiendo sido proclamado para el cargo y tomado posesión quien suscribe, y que resulta
necesario adoptar determinadas actuaciones en orden a diseñar la organización de las
concejalías en la forma idónea para la adecuada gestión de los asuntos municipales, y en
especial, de los que son competencia de la Alcaldía, y de conformidad con lo previsto en los
artículos 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en
los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Reglamento de Organización de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por la presente, RESUELVO:
I.-Estructurar la Administración municipal en cuatro Áreas de Gestión que abarcan las
materias que se indican para cada una de ellas:
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- ÁREA DE ECONOMÍA Y MODERNIZACIÓN.- Ámbito de gestión del Area: Hacienda,
Recursos Humanos, Contratación, Patrimonio, Archivo y Memoria Histórica, Oficina de
Atención Ciudadana, Modernización, Transparencia y Administración Electrónica.
ESARROLLO SOSTENIBLE. - Ambito de gestión del Area: Urbanismo,
Medioambiente, Agricultura, Turismo, Movilidad Urbana Sostenible, Servicios públicos.
-ÁREA DE PROGRESO SOCIAL.- Ambito de Gestión del Area: Servicios Sociales,
Mayores, Inmigración, Voluntariado social, Educación, Igualdad, Vivienda , Salud Pública,
Comercio, Mercados, Consumo.
-ÁREA DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA.-
Ambito de Gestión del Area: Cultura, Juventud, Deportes, Fiestas, Bibliotecas, Museos,
Patrimonio Histórico, Uso y promoción del Valenciano, Participación Ciudadana, Promoción
Económica Local, Empleo, Promoción de la Cerámica.
II.-Las atribuciones de la Alcaldía respecto a las materias comprendidas en cada Área
se ejercerán por Concejales Delegados según lo que se dispone a continuación:
PRIMERO.- La Alcaldía delega de forma genérica el ejercicio de sus atribuciones en
los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan,
y para las Areas o materias que se citan, abarcando la delegación la facultad de dirigir y
gestionar, en general, los asuntos relacionados directamente con tales materias. La
delegación comprende:
a) la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en losaspectos que para cada Area se indican y en todos aquellos propios del área cuando laresolución no corresponda al Pleno, ni a la Junta de Gobierno o a cualquier otro órganocolegiado, incluyendo la facultad de resolver los recursos de reposición contra tales actos.
b) la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales paracometidos específicos incluidos en su Area.
c) la facultad de ordenar la expedición de informes y dar el visto bueno de certificacionesrelativas a asuntos de la competencia de la respectiva Area, que deba expedir la SecretaríaGeneral del Ayuntamiento u otro funcionario por delegación de ésta, a excepción de las quetranscriban acuerdos del Pleno o de la Junta de Gobierno, las cuales serán visadas por laAlcaldía.
d) Dar la conformidad a las propuestas de acuerdo y resoluciones que emitan los distintosservicios del Área
e) Trasladar oficios, anuncios públicos o comunicaciones a autoridades y organismos públicosy privados.
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f)Hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento en las materias propias del Área.
I .- Area: E
CONOMÍA Y MODERNIZACIÓN.-
Se delega de forma genérica el ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en un
Concejal Delegado de Área: Manuel Gutiérrez Liébana.
La facultad de resolver del concejal Delegado comprende de forma expresa y no
Preparar el Presupuesto y preparar y aprobar los expedientes de modificación del mismode acuerdo con lo dispuesto en las bases de Ejecución.
La adopción, en representación del Ayuntamiento, de cuantos actos resulten precisos antelos ciudadanos, órganos de las Administraciones públicas y entidades públicas y privadasde cualquier ámbito territorial o funcional en materias propias de la Delegación y cuyaadopción no corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
El desarrollo de la gestión económica municipal de acuerdo con el Presupuesto aprobado,incluyendo los actos de aprobación de padrones, matrículas o listas cobratorias y gestión yliquidación de impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás ingresos de derechopúblico y de derecho privado, de acuerdo con sus normas reguladoras y con los acuerdosde imposición y ordenación de los mismos.
Autorizar y disponer gastos de acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución delPresupuesto.
Las facultades como órgano de contratación en los supuestos de contratos menores porrazón de la cuantía.
Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto así comocualquier otro documento en los que se reconozcan o liquiden obligaciones económicas dela Corporación derivadas de gastos legalmente adquiridos.
Ordenar todos los pagos, expidiendo las correspondientes órdenes de pago con cargo a losPresupuestos, expedir órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija y aprobar susjustificaciones.
Organizar los servicios de Tesorería y Recaudación, y adoptar las resoluciones quecorrespondan a la Alcaldía en materia de Tesorería y procedimiento recaudatorio.
Incoar y resolver los expedientes sancionadores por las faltas de desobediencia a laAlcaldía o por infracción de la normativa y ordenanzas municipales, en toda las materiaspropias de la delegación, salvo en los casos en que tales facultades estén reservadas a otrosórganos.
Todas las atribuciones de la Alcaldía en materia de gestión de personal legalmentedelegables, y que no hayan sido delegadas en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio dela Jefatura Superior de personal que corresponde a la Alcaldía . En particular, las
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a) Adoptar instrucciones de régimen interior para el mejor funcionamiento de los
servicios municipales y las medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación detodas las dependencias, con el fin de lograr una eficaz actuación conjunta.
b) El establecimiento de jornadas, horarios de trabajo, planes de vacaciones del personal
y la concesión de permisos y licencias, así como el control horario.La declaración desituaciones administrativas del personal y el reconocimiento de servicios previos,grado, antigüedad y trienios.
c) Efectuar las convocatorias para la selección del personal fijo o temporal y la provisión
de puestos de trabajo, y dar posesión de su cargo a todo el personal, formalizarcontratos del personal laboral temporal y las prórrogas o finalización de los mismos.
d)Adscribir a todo el personal, sea funcionario o laboral, de carácter fijo y temporal, a
los puestos de trabajo, efectuar nombramientos provisionales, sustituciones decarácter accidental y conceder comisiones de servicios y autorizaciones de traslados.
e) Aprobar la nómina de retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento y el
pago de indemnizaciones por razón del servicio.
f) La distribución entre las diferentes áreas municipales de la cantidad global destinada
a la asignación del complemento de productividad y la asignación individual delmismo.
g) La incoación y resolución de expedientes disciplinarios a todo tipo de personal, la
suspensión de funciones del mismo cuando proceda y la imposición de sanciones,exceptuando la de separación del servicio del personal funcionario y la de despidodel personal laboral.
h) Representar a la Alcaldía en la negociación de acuerdos o pactos con el personal
funcionario y laboral.
i) Presidir el Comité de Seguridad y Salud y adoptar las medidas que se deriven de los
planes y la normativa sobre esta materia.
11.- -Aprobación de altas, bajas y modificaciones en el Padrón municipal de Habitantes y variaciones en materia de censo electoral.
I I.- Area: D
ESARROLLO SOSTENIBLE.-
Se delega de forma genérica el ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en un Concejal
Delegado de Area: Ángel Mora Blasco.
La facultad de resolver comprende de forma expresa y no exhaustiva:
La adopción, en representación del Ayuntamiento, de cuantos actos resulten precisos ante los
ciudadanos, órganos de las Administraciones públicas y entidades públicas y privadas decualquier ámbito territorial o funcional en materias propias del área y cuya adopción nocorresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno Local .
La concesión de licencias de obras de edificación de nueva planta, reforma y reparación y las
de derribo, movimiento de tierras, instalación y demás reguladas en la legislaciónurbanística y en la sectorial que resulte de aplicación por remisión de ésta y lamodificación o revocación de las mismas, siempre que el presupuesto de ejecuciónmaterial de las obras no exceda de 500.000 Euros.
La concesión de autorizaciones o licencias de apertura y funcionamiento de actividades y
establecimientos fabriles, industriales, comerciales o de servicios, estén o no sujetos a la
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reglamentación de actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosaso a la normativa específica sobre protección de la calidad ambiental, y la reglamentaciónde espectáculos públicos y actividades recreativas, y la autorización de cambios detitularidad de dichas licencias, modificación de sus condiciones, declaración de sucaducidad o revocación de las mismas. La delegación incluye el informe previo de laCorporación en los expedientes de concesión de licencia cuya resolución sea competenciade otras Administraciones. En todos los casos, cuando su presupuesto de instalación omodificación o las obras necesarias para su funcionamiento no superen la cuantía de500.000 euros.
La incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de disciplina urbanística,
protección del medio ambiente en todas sus vertientes, residuos sólidos, ruidos,actividades y establecimientos inocuos, actividades calificadas, y actividades sujetas a lareglamentación de espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo lasfacultades de imposición de sanciones dentro de la competencia atribuida a la Alcaldía,paralización de obras y actividades y suspensión de efectos de licencias o autorizaciones,declaración de su caducidad o revocación de las mismas. La resolución de expedientes derestauración de la legalidad urbanística y del medio ambiente.
La adopción de órdenes de ejecución para el debido cumplimiento de la legislación, los Planes
e instrumentos de gestión urbanística y las licencias de obras, actividades y espectáculospúblicos y para el mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornatopúblico de edificios e instalaciones (vallado de solares, adecentamiento de fachadas,reparaciones, reposición del estado de las edificaciones o de alguno de sus elementos,etc.).
La concesión de licencias de parcelación o segregación de terrenos, primera utilización o
posteriores de edificios e instalaciones, y cédulas e informes de habitabilidad.
La concesión de todo tipo de licencias de ocupación de las vías públicas y utilización de
espacios de uso público, de vados y reserva de aparcamiento de vehículos.
Evacuar las consultas urbanísticas e informes previos de la Corporación en los asuntos propios
del Área cuando el trámite no esté atribuido expresamente a otro órgano delAyuntamiento.
Adoptar las resoluciones y actos necesarios para la debida conservación de las vías y obras
públicas, infraestructuras y equipamientos comunitarios municipales, parques, jardines,zonas de recreo y de uso público, mobiliario urbano e inmuebles municipales.
Dirigir, inspeccionar e impulsar las infraestructuras, obras y servicios públicos municipales
comprendidos en el área: alumbrado público, suministro de agua, recogida de residuossólidos urbanos, red de saneamiento, limpieza viaria, red semafórica y de señalizaciónurbana, transporte urbano, y cementerio, tanto si se trata de servicios públicos gestionadosdirectamente como si son objeto de concesión o cualquier forma de gestión indirecta omixta.
Otorgar autorizaciones de ocupación temporal de las vías, espacios y demás partes integrantes
del dominio público municipal, en el suelo, subsuelo o vuelo con instalaciones oelementos fijos o desmontables, tablados, casetas, mesas, sillas, carpas, toldos,caravanas ,etc.
Suscribir las actas de pago y ocupación de bienes y derechos expropiados por razones
Suscribir las certificaciones a cuenta de obras contratadas por el Ayuntamiento, sin perjuicio
de la competencia para el reconocimiento de la obligación.
Acordar la extinción de derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales en
virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a quehubieren dado lugar, resolviendo el desahucio por vía administrativa cuando proceda con
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arreglo a derecho, fijando la indemnización que, en su caso, corresponda y llevar a cabo ellanzamiento.
Acordar, cuando proceda, la segregación o agrupación de parcelas de propiedad municipal, y
promover los actos de inscripción o anotación en el Registro de la Propiedad que serequieran para esta finalidad.
Promover la realización de cuantos planes, acciones y medidas favorezcan el fomento de la
promoción turística de Manises.
III.- Area: P
ROGRESO SOCIAL.-
Se delega de forma genérica el ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en un Concejal
Delegado de Area: Alfonso Carlos López Reyes.
La facultad de resolver comprende de forma expresa y no exhaustiva:
La adopción, en representación del Ayuntamiento, de cuantos actos resulten precisos ante
los ciudadanos, órganos de las Administraciones públicas y entidades públicas y privadasde cualquier ámbito territorial o funcional en materias propias del área y cuya adopción nocorresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno Local .
La aprobación de Planes y programas en asuntos propios del Area cuando no corresponda
al Pleno o a la Junta de Gobierno Local y la dirección, inspección e impulso de suadecuada ejecución.
La adopción de cuantas medidas resulten procedentes para el eficaz gobierno y
administración de los centros donde se presten o ubiquen servicios municipales propios ocompartidos con otras instituciones, tales como: agencias, residencias, albergues, centrosde convivencia, puntos de encuentro, oficinas de atención, centros de enseñanza etc. , sinperjuicio de la dirección inmediata de los centros y servicios que corresponda a losresponsables de los mismos.
La convocatoria de certámenes, concursos, festivales, ferias, campeonatos, encuentros,
simposios, jornadas y eventos de carácter análogo en materias propias del Area, cuando nocorresponda expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local
La convocatoria y concesión de subvenciones no nominativas, becas, ayudas, prestaciones
económicas, auxilios o cualquier tipo de aportación económica en asuntos propios delArea, cuando tengan la oportuna consignación en el Presupuesto y la aprobación de losexpedientes que se tramiten para su comprobación, justificación o reintegro de cantidadesindebidamente percibidas, cuando estas atribuciones no estén expresamente atribuidas aórgano distinto de la Alcaldía.
Ordenar la expedición de informes en asuntos propios del Area requeridos por personas
públicas o privadas o exigidos al Ayuntamiento o la Alcaldía por las normas legales yreglamentarias aplicables.
La adjudicación de puestos de venta en los mercados municipales y autorización de su
traspaso o cambio de titular, así como la revocación de las autorizaciones.
La concesión de autorizaciones o licencias de venta no sedentaria en mercadillos y sus
modificaciones o extinción.
La concesión de licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Incoar y resolver expedientes sancionadores por infracción de la normativa general y
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municipal aplicable sobre policía sanitaria y de salubridad y tenencia de animales y engeneral sobre cualquier materia comprendida dentro del ámbito del Area.
11) La Gestión y resolución en materia de cooperación y solidaridad, gestionando los
proyectos y acciones del 0,7 % destinado a este fin, así como la coordinación
Cáritas, Banco de Alimentos y demás entidades de cooperación.
rea: SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA .-
Se delega de forma genérica el ejercicio de atribuciones de la Alcaldía en un Concejal
Delegado de Area: Rafael Mercader Martínez.
La facultad de resolver comprende de forma expresa y no exhaustiva:
La facultad de resolver comprende de forma expresa y no exhaustiva:
1) La adopción, en representación del Ayuntamiento, de cuantos actos resultenprecisos ante los ciudadanos, órganos de las Administraciones públicas y entidades públicas yprivadas de cualquier ámbito territorial o funcional en materias propias del área y cuyaadopción no corresponda al Pleno o a la Junta de Gobierno Local .
2) La aprobación de Planes y programas en asuntos propios del Area cuando no corresponda alPleno o a la Junta de Gobierno Local y la dirección, inspección e impulso de su adecuadaejecución. 3) La adopción de cuantas medidas resulten procedentes para el eficaz gobierno yadministración de los centros donde se presten o ubiquen servicios municipales propios ocompartidos con otras instituciones, tales como:, centros de juventud, instalacionesdeportivas, museos, bibliotecas, etc., sin perjuicio de la dirección inmediata de los centros yservicios que corresponda a los responsables de los mismos. 4) La convocatoria de certámenes, concursos, festivales, ferias, campeonatos, encuentros,simposios, jornadas y eventos de carácter análogo en materias propias del Area, cuando nocorresponda expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
5) Ordenar la expedición de informes en las materias propias del Área requeridos por personaspúblicas o privadas o exigidos al Ayuntamiento o la Alcaldía por las normas legales yreglamentarias aplicables.
6) Incoar y resolver expedientes sancionadores por infracción de la normativa general ymunicipal aplicable en cualquier materia comprendida dentro del ámbito del Area.
SEGUNDO.- Las atribuciones cuyo ejercicio no es objeto de Delegación en otras Areas o
materias se integrarán en un ámbito organizativo de gestión denominado ALCALDÍA-
PRESIDENCIA que comprenderá las que legalmente se atribuyen a la Alcaldía sin estar
incluidas en un Área o Delegación y en especial, entre otras que se singularicen, las relativas
a los siguientes asuntos: Gabinete de Alcaldía, Relaciones Institucionales, Hermanamientos,
Prensa y Comunicación, Planeamiento urbanístico, Planificación General y Coordinación,
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Secretaría General, Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
TERCERO.-Efectuar delegación especial del ejercicio de las atribuciones del Alcalde en
los concejales que se relacionan, para la dirección y gestión de los servicios que se mencionan,
con expresión del Área a la que pertenecen.
La delegación especial tiene como objeto la gestión de los servicios relacionados
dentro de cada Area por los concejales Delegados, comprendiendo la delegación la direccióninterna, la gestión y la coordinación de los servicios, proyectos y programas correspondientes,sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Ladelegación se extiende, por tanto, a la facultad de suscribir cuantos actos de trámite seannecesarios para iniciar y tramitar expedientes, hasta la fase de resolución de los mismos.
Delegaciones especiales de la Alcaldía
Area de ECONOMIA Y MODERNIZACIÓN
Manuel Gutiérrez Liébana
Manuel Gutiérrez Liébana
Pilar Bastante Benito
Angel Mora Blasco
Archivo y Memoria Histórica
Pilar Gómez Martínez
Oficina de Atención al Ciudadano
Pilar Molina Alarcón
y Altea Royo Vila
Area de DESARROLLO SOSTENIBLE
Urbanismo
Angel Mora Blasco
Rafael Mercader Martínez
Alfonso Carlos López Reyes
Javier Mansilla Bermejo
Movilidad Urbana Sostenible
Mª Carmen Moreno Marín
Servicios Públicos
Alfonso Carlos López Reyes
Area de PROGRESO SOCIAL
Servicios Sociales
Alfonso Carlos López Reyes
Alfonso Carlos López Reyes
Alfonso Carlos López Reyes
Voluntariado Social
Adrián Rodríguez San José
Pilar Molina Alarcón
Pilar Bastante Benito
Diversidad Sexual
Pilar Gómez Martínez
Manuel Gutiérrez Liébana
Mª Irene Camps Soriano
Mª Carmen Moreno Marín
Mª Irene Camps Soriano
Mª Irene Camps Soriano
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Area de SERVICIOS A LA CIUDADANÍA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICA
Promoción Económica Local y Empleo Rafael Mercader Martínez
Cultura
Xavier Morant Verdejo
Xavier Morant Verdejo
Promoción de la Cerámica
Xavier Morant Verdejo
Uso y Promoción del Valenciano
Xavier Morant Verdejo
Adrián Rodríguez San José
Patrimonio Histórico Local
Xavier Morant Verdejo
Participación Ciudadana
Manuel Gutiérrez Liébana
CUARTO.-Efectuar delegación de la Presidencia de los siguientes órganos municipales en los
concejales que se relacionan.
La delegación de la Presidencia de estos órganos comprende cuantas atribuciones
atribuye al Alcalde como Presidente de los mismos la normativa general y la específica propiade cada uno de ellos prevista en sus acuerdos de constitución o reglamentos defuncionamiento.
Delegación de la Presidencia de Organos Municipales:
Consejo Agrario Municipal
Alfonso Carlos López Reyes
Consejo Sectorial de Personas Mayores
Alfonso Carlos López Reyes
Consejo Local de Comercio
MªCarmen Moreno Marín
Consejo Escolar Municipal
Pilar Molina Alarcón
Mesas de Negociación del personal
Manuel Gutiérrez Liébana
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Manuel Gutiérrez Liébana
Consejo Local de Sanidad y Consumo
Mª Irene Camps Soriano
QUINTO.-Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las
competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, para autorizar los
matrimonios civiles que se celebren en este término municipal, autorizando a todos los
Concejales para celebrar matrimonios civiles.
SEXTO- La Alcaldía se reserva las siguientes facultades en relación con las atribuciones
delegadas por medio de esta Resolución:
6. La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los
actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.
7. La de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
8. La del ejercicio directo de las atribuciones en los casos de urgencia, ante la ausencia,
enfermedad o impedimento de alguno de los Concejales Delegados sin que se hayaformalizado su sustitución, y sin que sea preciso para ello un acto formal de avocaciónde la delegación.
9. La de someter la resolución sobre asuntos relacionados con las atribuciones delegadas
a la decisión de la Junta de Gobierno Local cuando se estime oportuno.
SEPTIMO.- Las delegaciones serán efectivas desde el día de hoy, quedando sin efecto las
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delegaciones de Alcaldía efectuadas por Resoluciones de fechas anteriores, que quedan
expresamente anuladas, sin perjuicio de la preceptiva publicación de esta Resolución en el
Boletín Oficial de la Provincia.
OCTAVO.- Notifíquese personalmente esta Resolución a los destinatarios de las delegaciones,
a los efectos de que manifiesten la aceptación expresa de las mismas, con la advertencia de
que si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación no se hiciere
manifestación expresa ante la Alcaldía, la Delegación se entenderá aceptada tácitamente.
NOVENO.-La actual estructura administrativa deberá adaptarse a la organización establecida
en esta Resolución, correspondiendo al Concejal Delegado de Economía y Modernización
adoptar las medidas necesarias para ello en lo referente al organigrama, a las unidades
administrativas y adscripción de puestos de trabajo que resulten necesarios, así como la
adaptación de los circuitos administrativos de gestión del gasto.
DÉCIMO.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y trasladarla a todos los departamentos municipales para general
conocimiento.
El Pleno acuerda, por unanimidad, quedar enterado de la citada Resolución de la Alcaldía.-
-El Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización,da cuenta detallada de laResolución de la Alcaldía, explicando su estructura y contenido.
-Sr. Francisco Izquierdo, (Partido Popular): tengo una pregunta que formular, que la iba ahacer en el punto cuatro, el de la creación de las comisiones Informativas, pero que vienemejor aquí: ¿las competencias que se reserva el Sr. Alcalde en qué comisiones Informativas setratarán?, por ejemplo, seguridad ciudadana y protección civil, ¿en qué comisión informativaestán encuadradas?-El Sr. Alcalde, Jesùs Borràs: las competencias que se reserva la Alcaldía no son objeto de lacometencia del Pleno, por lo que las Comisiones Informativas no tienen que dictaminar sobrelas mismas; la información que deba facilitarse sobre esos asuntos la podrán tener losconcejales preguntando a la Alcaldía.
-Sr. Francisco Izquierdo: ya, pero estamos en la era de la transparencia, la información, yencuestiones como por ejemplo hermanamientos, planeamiento urbanístico, seguridadciudadana, protección civil, etc. nosotros hemos de tener la posibilidad de preguntar y elderecho a ser informados.
-El Sr. Alcalde, Jesùs Borràs: en todos los plenos se informa al principio de las resolucionesadoptadas por la Alcaldía, de manera que en el Pleno se pueden plantear todas las cuestionesque se estimen necesarias sobre la información que se facilita, y esta se facilitará en el mismopleno o en la comisión informativa correspondiente.
7.- DETERMINACIÓN DE CARGOS A DESEMPEÑAR EN RÉGIMEN DE
DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL Y FIJACIÓN DE RETRIBUCIONES E
INDEMNIZACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
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reguladora de las bases del régimen local, en su redacción dada por la ley 11/1999 de 21 deabril, y de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, el Pleno, por 14 votos a favor(concejales de los grupos APM Compromís, socialista, EUPV, Sí se puede Manises) y 7abstenciones (concejales de los grupos Partido Popular y Ciudadanos), acuerda aprobar elsiguiente régimen de dedicación, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de laCorporación:
PRIMERO.- DEDICACIÓN, RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES.-
1.-Cargos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y sus retribuciones.-
Se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, en régimen de jornada completa,
los siguientes cargos de la Corporación, con las retribuciones que se indican :
Alcalde, con una retribución bruta anual de 37.000 euros,
Concejal Delegado del Area de Economía y Modernización con una retribución bruta anual de
28.000 euros
Concejal Delegado del Area de Progreso Social, con una retribución bruta anual.de 28.000
euros
Concejal Delegado del Area de Servicios a la Ciudadanía y Participación Pública, con una
retribución bruta anual de 28.000 euros.
Concejal Delegado del Area de Desarrollo sostenible con una retribución bruta anual de
24.000 euros.
Concejal Delegado de Contratación/Igualdad, con una retribución bruta anual de 24.000
euros.
Concejal Delegado de Educación/Oficina de Atención al Ciudadano,con una retribución bruta
anual de 24.000 euros.
2. Cargos a desempeñar en régimen de dedicación parcial y sus retribuciones.-
Se desempeñarán en régimen de dedicación parcial, en la medida y retribuciones que
se señalan ,los siguientes cargos:
A) Con dedicación parcial del 75 por 100 y una retribución bruta anual de 22.000
euros:
Concejal Delegado de Fiestas/Juventud/Modernización,Transparencia y Administración
Electrónica
Concejal Delegado de Movilidad Urbana Sostenible/Comercio
Concejal Delegado de Cultura/Museos/Promoción de la Cerámica /Uso y promoción del
valenciano
Concejal Delegado de Salud Pública/Mercados/OMIC
Concejal Delegado de Deportes/Voluntariado Social
B) Con dedicación parcial del 65 por 100 y una retribucion bruta anual de 18.000 euros:
Concejal Portavoz del grupo municipal Ciudadanos.
C) Con dedicación parcial del 25 por 100 y una retribución bruta anual de 9.000 euros:
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Concejal Delegado de Archivo y Memoria Histórica/Diversidad Sexual
Concejal delegado de Turismo
Las retribuciones señaladas se harán efectivas en 14 pagas, 12 de ellas con carácter
mensual y 2 con carácter extraordinario en los meses de junio y diciembre.
Los cargos desempeñados en régimen, tanto de dedicación exclusiva como parcial, tendrán elderecho a vacaciones anuales retribuidas por un periodo de treinta días naturales.
3.-Indemnizaciones a favor de los miembros de la Corporación.-
3.1. Indemnizaciones por asistencia a sesiones del Pleno, Junta de Gobierno y Comisiones
Informativas.-
Los miembros de la Corporación que no desempeñen cargos en régimen de dedicación
exclusiva ni dedicación parcial tendrán derecho a percibir indemnizaciones por asistencia alas sesiones del Pleno del Ayuntamiento, Junta de Gobierno Local y Comisiones InformativasMunicipales en la siguiente cuantía, tanto si asisten como titulares o suplentes debidamenteautorizados:
Sesiones del Pleno del Ayuntamiento: Ordinarias: 485 euros por sesión.
Extraordinarias:
132 euros por sesión.
Sesiones de la Junta de Gobierno Local: Ordinarias 100 euros por sesión.
Extraordinarias 69 euros por sesión.
Sesiones de las Comisiones Informativas:Ordinarias 69 euros por sesión.
Extraordinarias 69 euros por sesión.
En el caso de coincidencia en el mismo día de dos o más sesiones de un mismo órgano, sólo sepercibirá la indemnización correspondiente a la asistencia a una sesión, aplicándose laseñalada a la de mayor cuantía según lo expresado en la tabla anterior.
3.2. Otras indemnizaciones por razón del servicio.
Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a ser indemnizados por los
gastos que les ocasione el desempeño del cargo cuando estos se acrediten de manera efectiva y
se refieran a gastos de desplazamiento, estancia , alimentación, matrícula a cursos, congresos,
jornadas o seminarios u otros legalmente procedentes de conformidad y en la cuantía
establecida en cada momento en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del
servicio del personal al servicio de la Administración del Estado, y en defecto de ésta, de la
normativa de la Comunidad Autónoma Valenciana para el personal a su servicio.-
4.-Revisión anual de las retribuciones e indemnizaciones .-
La cuantía de las retribuciones e indemnizaciones fijadas en este acuerdo será
mantenida o revisada para cada ejercicio presupuestario con efectos del 1 de enero,d4eterminándose la misma en las bases de Ejecución del Presupuesto municipal de cada año.
SEGUNDO.- Los efectos económicos de este acuerdo serán aplicables desde el día 14 de
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Junio de 2015 para el cargo de Alcalde, y de 25 de junio de 2015 para el resto de cargos ,
mientras que las altas en el régimen general de la Seguridad Social que hayan de efectuarse
tendrán efectos del día siguiente al de la adopción del presente acuerdo.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo a los interesados, dése traslado a los
Departamentos de Recursos Humanos, Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos, y
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.
Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización: uno de nuestros objetivos erareducir las cantidades destinadas a la retribución de los cargos electos y en este sentido hemosconseguido una reducción de un 25 por 100 de la consignación destinada a este fin.
-Sr. Juan José Ramírez Pérez (Ciudadanos): en cuanto a la retribución que se me señala comoconcejal debo decir que es una solución transitoria hasta que las circunstancias permitan quereciba un tratamiento igual que el resto de los concejales de la oposición teniendo adisposición del grupo municipal un asesor de grupo, como tienen los demás grupos.
8.- DETERMINACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A DESEMPEÑAR POR
PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL Y
RÉGIMEN DE SUS RETRIBUCIONES.-
Atendido lo dispuesto por el artículo 12.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, que establece que "Es personal eventual el que, en virtud denombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadascomo de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditospresupuestarios consignados para este fin."
Visto lo señalado por el artículo 19.4 de la Ley 10/2010, de 9 de agosto, de la
Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, el cual refiriéndose alpersonal eventual indica que "En las administraciones locales será nombrado y cesado por elpresidente o presidenta de la entidad local. El número, características y retribución de estepersonal será determinado por el pleno de cada entidad al comenzar el mandato, siempredentro de los créditos presupuestarios designados al efecto y solo podrán modificarse conmotivo de la aprobación de los presupuestos anuales. Su nombramiento se publicará en elboletín oficial correspondiente."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 y 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno, a propuesta de la Alcaldía, por 14
votos a favor (concejales de los grupos APM Compromís, socialista, EUPV, Sí se puede
Manises) y 7 abstenciones (concejales de los grupos Partido Popular y Ciudadanos)
ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar la relación de puestos que serán desempeñados por personal
eventual de confianza o asesoramiento especial, en régimen de dedicación exclusiva (régimengeneral) o parcial (en los supuestos en que así se indique) con aplicación del régimenretributivo que se señala para cada uno de ellos con referencia a los conceptos retributivos yniveles de sueldo, complemento de destino (CD) y complemento específico (E) fijados paralos funcionarios del Ayuntamiento (1) o de la administración de la Generalitat Valenciana: (2)
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AREA DE ALCALDIA
1 Jefe de Gabinete de la Alcaldía
A1-CD26-E3,1317 (1)
1 Asesor de Relaciones Institucionales y Prensa
GRUPOS POLITICOS MUNICIPALES
1 Administrativo de apoyo al grupo Municipal Partido Popular
1Administrativo de apoyo al grupo municipàl APM Compromís C1-CD17-E019 (2) 1 Administrativo de apoyo al grupo mun. Socialista-PSOE C1-CD17-E019 (2)Manises1 Administrativo de apoyo al grupo municipal Sí se puede C1-CD17-E019 (2)Manises 1 Administrativo de apoyo al grupo municipal EUPV:AC
Las retribuciones indicadas, que entrarán en vigor a partir de la fecha de toma de
posesión en los puestos señalados, serán revisadas anualmente de forma equivalente a larevisión contemplada en los presupuestos anuales para los funcionarios del Ayuntamiento o laGeneralitat Valenciana, respectivamente.
SEGUNDO.- Será de aplicación al personal eventual, en todo lo no previsto por el
presente acuerdo, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen generalde los funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el art. 12.5 de la Ley7/2007, de 12 de abril.
CERO. - El nombramiento y cese de este personal será libre. En todo caso, el
personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su funciónasesora o de confianza. Su nombramiento, el régimen de sus retribuciones y su dedicación sepublicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el de la Corporación.
-Sr. Juan José Ramírez Pérez (Ciudadanos): reitero lo dicho en el anterior acuerdo: el deCiudadanos es el único grupo que no dispone de asesor y solicito que esta circunstancia secambie en cuanto se pueda, asignándonos un asesor como a los demás grupos municipales.
-Sr. Francisco Izquierdo, (Partido Popular): la ley permite un máximo de 7 puestos depersonal de confianza y ustedes se han ido al máximo que se permite. Nosotros nos vamos aabstener en esta cuestión.
-El Secretario: por sugerencia del Departamento de personal se propone al Pleno lasuistitución de la denominación de auxiliares de apoyo por la de Administrativos de apoyo, yaque la retribución está fijada en función del nivel de un grupo C correspondiente a personaladministrativo, y conviene evitar la confusión entre la denominación y la retribución, por loque figurará la denominación de Administrativos.
-Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización: hay que puntualizar que de
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los 7 puestos que como máximo se pueden crear de personal de confianza, 5 van dedicados alos grupos municipales, y sólo 2 a la Alcaldía.
9.-DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO.
Vista la propuesta de la Alcaldía y de conformidad con lo establecido en el artículo 22
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Pleno, con el fin
de agilizar en la mayor medida posible la gestión de determinados asuntos municipales, previa
deliberación y por 15 votos a favor (concejales de los grupos APM Compromís, socialista,
EUPV, Sí se puede Manises, ciudadanos) y 6 abstenciones (concejales del los grupo Partido
Popular ) ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes
atribuciones del Pleno:
1) La concesión de beneficios fiscales de todo orden y aplazamientos y
fraccionamientos del pago de tributos o ingresos de todo tipo previstos en lasordenanzas fiscales municipales y que se atribuyan a la resolución del Pleno delAyuntamiento.
2) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del
Ayuntamiento para un segundo puesto o actividad en el sector público y la resoluciónmotivada con relación a la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, deconformidad con lo previsto en la normativa sobre incompatibilidades del personal alservicio de las Administraciones Públicas.
3) La solicitud de subvenciones a otras administraciones públicas y aceptación de las
concedidas cuando la normativa general o la específica aplicable al caso requiera elacuerdo plenario para ello, dando cuenta al Pleno de la Corporación.
SEGUNDO.-.- Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de
resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la facultad de resolver losrecursos de reposición que se interpongan contra los correspondientes acuerdos.
TERCERO.-- Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin
perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
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10.- NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN
Como consecuencia de la constitución del Ayuntamiento de conformidad con los resultados de
las elecciones locales del pasado 24 de mayo de 2015 se hace necesario llevar a cabo elnombramiento de representantes del Ayuntamiento en determinados órganos colegiadosen los que se halla representado, por lo que, de acuerdo con la propuesta presentada porla Alcaldía, oídos los portavoces de los grupos municipales, el Pleno, por 15 votos afavor (concejales de los grupos APM Compromís, socialista, EUPV, Sí se puedeManises, Ciudadanos) y 6 abstenciones (concejales del grupo Partido Popular) acuerdaefectuar los siguientes nombramientos de representantes de la Corporación:
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1.- En la Mancomunidad Intermunicipal de L'Horta-Sud.
De conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Mancomunidad, y resultando que al
municipio de Manises le corresponde una representación de 2 personas: el Alcalde y otro
concejal elegido por el Pleno, el Pleno acuerda:
Nombrar representantes del Ayuntamiento en la Mancomunidad, a los siguientes concejales,
con expresión del Grupo al que pertenecen:
Don JESÚS M. BORRÀS I SANCHIS, Alcalde, del grupo APM COMPROMIS.
Don RAFAEL MERCADER MARTÍNEZ del grupo Sí se puede Manises.
2.- En la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI)
De conformidad con lo previsto en su normativa reguladora, corresponde al Ayuntamiento de
Manises un representante y un suplente .Por tanto, el Pleno, acuerda:
El nombramiento de los siguientes:Representante titular: D. ANGEL MORA BLASCO, concejal Delegado del Área de Desarrollo
Sostenible, del grupo socialista de Manises.
Representante suplente: D. ALFONSO CARLOS LÓPEZ REYES, concejal Delegado de
Servicios Públicos, del grupo APM Compromís.
3.-En la Entidad metropolitana para el tratamiento de residuos.(EMTRE)
De conformidad con lo previsto en su normativa reguladora, corresponde al Ayuntamiento de
Manises un representante y un suplente; por tanto, el Pleno acuerda:
El nombramiento de los siguientes:
Representante titular: D. JESUS BORRÀS I SANCHIS, Alcalde.
Representante suplente: D. ANGEL MORA BLASCO, concejal Delegado del Área de
4.- En el Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento
de la Provincia de Valencia.
De acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Entidad, el Pleno acuerda:
El nombramiento de Don RAFAEL MERCADER MARTINEZ Concejal delegado de
Medio Ambiente, del grupo Sí se puede Manises, como representante titular del Ayuntamiento de Manises en la Asamblea General del Consorcio.
El nombramiento de ALFONSO CARLOS LOPEZ REYES Concejal delegado de
Servicios Púiblicos, del grupo APM Compromís como representante suplente.
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5. En órganos de naturaleza urbanística que requieran el nombramiento de un
representante del Ayuntamiento.
De acuerdo con la propuesta de la Alcaldía, el Pleno acuerda:
Nombrar representante del Ayuntamiento en dichos órganos a Don ANGEL MORA BLASCO,
concejal delegado del Área de Desarrollo Sostenible, del grupo socialista de Manises.
6.- En el Consejo Escolar Municipal.
De conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de los Consejos Escolares
Municipales y de Centros Públicos de Enseñanza, el Pleno acuerda:
El nombramiento del siguiente representante municipal en el indicado Consejo:
Dª PILAR MOLINA ALARCON, concejala Delegada de Educación, del grupo socialista de
9.-En el Consejo Municipal de Mayores.
Correspondiendo nombrar en el citado órgano consultivo a un vocal por cada grupo municipal,
a propuesta de los mismos, de conformidad con el reglamento de los clubes municipales
de convivencia de Jubilados y pensionistas, el Pleno acuerda:
Nombrar los siguientes: 1 vocal en representación del grupo Partido Popular. 1 vocal en representación del grupo APM compromis. 1 vocal en representación del grupo socialista 1 vocal en representación del grupo Sí se puede1 vocal en representación del grupo EUPV:AC1 vocal en representación del grupo Ciudadanos
10.- En el Consejo de Comercio.
De conformidad con lo previsto en los Estatutos del Consejo, el Pleno acuerda:
Nombrar a los siguientes representantes:
Concejal Delegado de Comercio:
Dª MARI CARMEN MORENO MARÍN.
Técnico de comercio del Ayuntamiento Dª. CRISTINA OLIETE VIVAS.
11.-En el Consejo Agrario Municipal.
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Correspondiendo el nombramiento de un representante por cada uno de los grupos políticos
municipales, y a propuesta de éstos, el Pleno, acuerda:
El nombramiento de los siguientes representantes:
1 representante del grupo Partido Popular:. 1 representantedel grupo APM compromis. 1 representante del grupo socialista 1 representante del grupo Sí se puede1 representante del grupo EUPV:AC1 representantedel grupo Ciudadanos
12. En el Comité de Seguridad y Salud laboral.
De conformidad con lo previsto en las normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre el
Ayuntamiento y el personal funcionario a su servicio y en el convenio colectivo del
personal laboral, en el citado Comité se integran representantes del Ayuntamiento en
número de 2, por lo que el Pleno acuerda:
Nombrar representantes del Ayuntamiento en el citado Comité a los siguientes
Don MANUEL GUTIÉRREZ LIÉBANA, concejal de Recursos Humanos.
Doña MARIA IRENE CAMPS SORIANO, concejala de Salud Pública.
- En la Asociación Española de Ciudades de la Cerámica:.-
De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, designar a los siguientes representantes:
Titular: Don XAVIER MORANT VERDEJO, concejal delegado de Promoción de la
Cerámica, del grupo APM Compromís.
Suplente:: Don JAVIER MANSILLA BERMEJO, concejal delegado de Turismo, del
grupo socialista de Manises.
15.- En La Xàrcia de Municipis valencians cap a la sostenibilitat:
De conformidad con lo previsto en sus Estatutos, designar a los siguientes representantes:
Titular: Don RAFAEL MERCADER MARTÍNEZ, concejal de medio ambiente, del
grupo Sí se puede Manises.
Suplente: DOÑA CARMEN MORENO MARIN, concejala de Movilidad Urbana
sostenible, del grupo APM Compromís.
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-Sr. Francisco Izquierdo, (Partido Popular): este es un punto en el que ustedes históricamentenos han votado siempre en contra, porque pedían que todos los grupos municipales estuvieranrepresentados en el Consejo Escolar Municipal, y nosotros les decíamos que legalmente no eraposible;
-Sr. Manuel Gutiérrez, Concejal de Economía y Modernización: todos los partidos tendránparticiàción en el consejo, aunque no aparezca aquí reflejado, porque ello obedece a unacuerdo que adoptó la Corporación en este sentido.
-Sr. Jesús Borrás , Alcalde: de lo que se trata aquí es de nombrar a la persona que con voz yvoto representa al Ayuntamiento, otra cosa es que después está el acuerdo que adoptó laCorporación para que todos los partidos tengan un representante, con voz y sin voto, en elConsejo, lo cual seguirá siendo así.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las 20 horas y 05
minutos, abriéndose por la Alcaldía un turno de intervenciones del público asistente paraque pueda plantear cuestiones de interés municipal.
Se extiende este acta para constancia de lo actuado, de lo cual, como Secretario, doy fe.
EL ALCALDE PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL
Jesús Borràs Sanchis Antonio Pascual Ferrer
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Source: http://podemosmanises.tk/download/PL%2008%202015%20%206%20DE%20JULIO%20ORGANIZACION.pdf
Conforme aux règlements 1907/2006/EC et 1272/2008/EC FDS AEDEX PAL 1ère version 25/04/12 - Page 1/9 Version 1.2 du 17/02/2016 Fiche de données de sécurité 1. IDENTIFICATION DU MELANGE ET L'ENTREPRISE 1.1 Identificateur de produit Produit : AEDEX PAL 1.2 Utilisations identifiées pertinentes de la substance ou du mélange et utilisations déconseillées
Boletín 16 Laboratorio acreditadopor la red de SENASAL 110 ACTIVIDADES DEL LABORATORIO PREVALENCIA DE ANTICUERPOS ANTI Neospora Los resultados obtenidos para los sueros bovinos fueron caninum EN BOVINOS Y CANINOS los siguientes: 48,3% de las muestras fueron negativas(1538/3187) ; 18.0 % de las muestras resultaron positivas